20 abril 2021
Nombramiento de jueces en Polonia – Opinión del Abogado General del TJUE
El Abogado General del TJUE, Tanchev, ha emitido sus conclusiones en dos asuntos sobre nombramiento de jueces en Polonia (asuntos C-487/19 y C-508/19). En este sentido, el Abogado General opina sobre dos salas del Tribunal Supremo polaco, recientemente creadas, que podrían no cumplir los requisitos del Derecho de la Unión, ya que los jueces en cuestión fueron nombrados para esos puestos en clara infracción de las leyes nacionales aplicables al nombramiento de los jueces de ese tribunal
El juez W. Ż. (Asunto C-487/19) era miembro y portavoz del Consejo Nacional del Poder Judicial, Polonia, “KRS” y criticó públicamente las reformas judiciales llevadas a cabo en Polonia por el por el partido en el poder. En 2018, fue trasladado desde el Tribunal Regional de K., Polonia), a otra sección de ese tribunal. Este traslado equivale de hecho a una degradación, en la medida en que transferido de una sala de segunda instancia a una sala de primera instancia del tribunal. W. Ż. interpuso un recurso contra esta decisión ante el KRS que desestimó el caso. Posteriormente, W. Ż. interpuso un recurso contra el Tribunal Supremo de Polonia. Argumentó que, debido a su composición y a la forma en que se seleccionaron sus miembros por parte del KRS, en violación de la Constitución polaca, esta cámara, independientemente de los miembros no podía decidir su recurso de forma imparcial e independiente.
- es juez del tribunal de distrito de Polonia (asunto C-508/19). El 17 de enero de 2019, se inició un procedimiento disciplinario contra ella. En este procedimiento, se le acusó de iniciar un procedimiento demasiado largo y no redactar los fundamentos de sus sentencias A su debido tiempo. El 28 de enero de 2019, el demandado, J.M., en su calidad de juez del Sąd Najwyższy realizando las funciones del Presidente, que se encarga de dirigir los trabajos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dicta un auto por el que se designa al tribunal disciplinario competente para conocer su caso en primera instancia. Sin embargo, M. F. sostiene que este procedimiento contra ella no puede continuar porque J. M. no es juez del Sąd Najwyższy ya que no fue nombrado para el cargo después de que el KRS llevara a cabo el procedimiento de selección sobre la base de que uno de los participantes en el procedimiento de selección presentara, un recurso contra la resolución del KRS que contiene la propuesta de nombramiento de J. M. para el cargo de juez del Sąd Najwyższy en el ámbito disciplinario.
Por ello, la Sala de lo Civil (asunto C-487/18) y la Sala de lo Social (Asunto C-508/18) del Sąd Najwyższy han planteado al TJUE una cuestión prejudicial.
En las conclusiones presentadas, el Abogado General Tanchev, teniendo en cuenta el papel clave del KRS en el proceso de nombramiento de los jueces y la falta de control judicial de las decisiones del Presidente de la República Polaca en los nombramientos a jueces, considera necesaria una revisión judicial efectiva para los candidatos. Esto es aún más cierto cuando, como en el presente caso, el Estado, interfiere en el proceso de nombramiento judicial de una manera que puede poner en peligro la futura independencia de esos jueces. La revisión judicial requerida debe:
- a) producirse antes del nombramiento, estando el juez protegido a posteriori por el principio de seguridad en el cargo; b) cubrir al menos un exceso o desviación de poder, un error de derecho o un error manifiesto de apreciación y c) permitir la aclaración de todos los aspectos del procedimiento de nombramiento, incluidos los requisitos del Derecho de la Unión, cuando proceda, remitiendo preguntas al TJUE, en particular sobre sobre los requisitos derivados del principio de la tutela judicial efectiva.
En consecuencia, el acto de nombramiento como juez en Sąd Najwyższy, emitido por el Presidente de la República constituye una violación de las normas nacionales que regulan el procedimiento de nombramiento de los jueces, cuando dichas normas se interpretan de conformidad con el Derecho de la Unión aplicable (en particular el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 19 del TUE).
En el segundo caso, el Abogado General del TJUE considera que el principio de primacía del Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que exige que el tribunal nacional no aplique las disposiciones del Derecho nacional, reservando a dicha sala la competencia para conocer de asuntos para que puedan ser examinados por un tribunal que cumpla los requisitos de independencia e imparcialidad y que sería competente si dichas disposiciones no lo impidieran.
Fuente: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-04/cp210061fr.pdf