05 noviembre 2019

Nota aclaratoria sobre las informaciones publicadas por el diario ‘El País’ en relación al Turno de Oficio

En relación con las informaciones publicadas por el diario El País ayer domingo día 3 de noviembre de 2019, con el título “Justicia pagó en época del PP con fondos públicos a defensores de la trama Gürtel”, y hoy, con el título, “La Abogacía del Estado avisó de que pagar las defensas de empresas de Gúrtel es ilegal”, el Consejo General de la Abogacía quiere aclarar los siguientes extremos:

  1. Toda actuación relacionada con la instrucción y enjuiciamiento del denominado caso Gürtel en la Audiencia Nacional se ha desarrollado en la jurisdicción penal. El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su apartado 3 que “Si no hubiesen designado procurador o abogado, se les requerirá para que lo hagan o se les nombrará de oficio si, requeridos, no los nombrasen, cuando la causa llegue a estado en que se necesite el consejo de aquéllos o haya de intentar algún recurso que hiciese indispensable su actuación”. Por tanto, todos los encausados deberán estar defendidos en un proceso penal tengan o no bienes materiales para costeárselo, conforme al requerimiento judicial.
  2. El pago de las retribuciones a la Abogacía del turno de oficio del caso Gürtel se estructuró en torno a un convenio firmado por el Ministerio de Justicia, el Colegio de Abogados de Madrid y el Consejo General de la Abogacía, tal y como se ha llevado a cabo en el pasado con otras macrocausas como el 11-M. La excepcional retribución respecto del resto del turno oficio se justifica en que en este tipo de casos, debido a su alto grado de complejidad y duración, los abogados se ven obligados a dedicar la práctica totalidad de sus horas de trabajo a una sola causa durante un largo periodo de tiempo.
  3. El nuevo equipo del Ministerio de Justicia, surgido del Gobierno que tomó posesión en junio de 2018, decidió unilateralmente que los pagos realizados una vez concluida la vigencia del convenio no se ajustaban a derecho, no obstante haberse seguido prestando el servicio y abonando el Ministerio las pertinentes certificaciones, y reclamó al Colegio de Abogados de Madrid y al Consejo General de la Abogacía la devolución de los pagos que ya habían sido abonados a los abogados del turno de oficio, en total 591.297 euros.
  4. El Ministerio de Justicia hizo depender los pagos al conjunto de los abogados del turno de oficio por cualesquiera casos, y con independencia del Colegio de Abogados que les designó, al previo reintegro de aquella cantidad. De tal forma que los abogados que prestan este servicio permanecieron entre el 17 de agosto y el 22 de noviembre de 2018 sin cobrar sus remuneraciones.
  5. Ante la situación creada, el 31 de octubre de 2018, el Consejo realizó el abono de la cantidad exigida por el Gobierno. El pasado mes de marzo, el Ministerio de Justicia se comprometió con los máximos responsables del Consejo General de la Abogacía Española y del Colegio de Abogados de Madrid a abonar los pagos debidos.

Los responsables del Ministerio no cumplieron su compromiso, por lo que el Consejo General de la Abogacía se vio abocado a interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional para reclamar al Ministerio de Justicia el abono de esas cantidades que corresponden al órgano que representa al conjunto de los abogados españoles y al Colegio de Abogados Madrid, previa la interposición de un recurso de reposición que no mereció respuesta alguna por parte del Ministerio de Justicia.

La abogacía del turno de oficio ha cumplido con su función dentro del proceso penal, cual es el ejercicio del derecho de defensa de toda la ciudadanía; sin que por ello su actuación deba ser objeto de controversia entre los distintos partidos en periodo electoral y del que el Consejo General de la Abogacía Española y el Colegio de Abogados de Madrid deben y quieren mantenerse totalmente al margen.

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