26 noviembre 2021
Nueva moratoria concursal: ¿remedio o agonía para las empresas en problemas?
El Gobierno acaba de aprobar la tercera prórroga a la moratoria concursal que vencía el 31 de diciembre de este año, y que ahora se ha alargado hasta el 30 de junio de 2022. De esta manera, los deudores que se encuentren en estado de insolvencia no tienen obligación hasta entonces de solicitar la declaración de concurso y tampoco se admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores afectados.
Muchos expertos han alzado la voz contra esta nueva moratoria, por considerar que no hará más que alargar la falsa sensación de seguridad de muchas empresas que, en lugar de aprovechar el tiempo para refinanciar sus deudas o fortalecer sus recursos, han ido salvando la situación día a día sin solucionar los problemas reales. “La ‘patada hacia delante’ no puede ser la solución a problemas tan delicados”, señala Mateo Juan Gómez, socio de Bufete Buades.
“El concurso debe ser visto como el tratamiento ordenado y sistematizado de una enfermedad, que sería la insolvencia. Sin este tratamiento, aquellas empresas ‘infectadas’ por esta patología se van situando poco a poco en una posición desesperada que convertirá el futuro concurso en una medida de liquidación inútil”, añade.
Se teme que muchas empresas se hayan convertido en ‘zombies’ cuando acudan al concurso al final de la moratoria, es decir, compañías que no pueden pagar los intereses de su deuda con su beneficio y que sobreviven mediante refinanciaciones constantes. Y que la presentación de concursos sea masiva. “La gran incógnita está en cómo afectará al día a día de los juzgados mercantiles esta potencial avalancha de asuntos concursales cuando finalice el plazo de suspensión”, apunta Gómez.
Ante un colapso, es probable que la tramitación de concursos y otros procedimientos que requieren de tramitación urgente queden asfixiados. Y las perspectivas en este sentido apuntan a este escenario: “Basta hablar con los funcionarios de los juzgados especializados para notar sus recelos hacia el final de la moratoria por lo que les caerá encima”, señala.
Otros abogados especialistas se muestran algo más optimistas, como Javier Castresana, socio de Allen&Overy, para el que aunque “la medida no es la esperada, tampoco creo que vaya a agravar, ni mucho menos, la situación”. No obstante, está de acuerdo en que “no es la solución al problema, y debería entenderse en el contexto de una serie de medidas más amplias de reactivación económica, pues de otro modo no servirá más que para aplazar la realidad económica de algunas compañías”. Por su parte, Olga Forner, socia de Marimón Abogados y responsable del departamento de Derecho concursal, recuerda que “la moratoria no significa que no pueda presentarse concurso. Hacerlo o no es responsabilidad del administrador de la empresa” y esta “puede ser positiva para las compañías que puedan beneficiarse de los fondos europeos”, ya que les da tiempo para recuperarse gracias a estas ayudas.
Una de estas medidas podría ser la próxima reforma de la Ley Concursal. El objetivo del Gobierno es que esta última moratoria culmine con ésta ya aprobada, ya que se pretende que el proyecto de ley llegue al parlamento en el primer trimestre de 2022. De ser así, podría ser una ventaja, porque esta norma “dota de mayores facilidades al juez para la conclusión del concurso por insuficiencia de masa en lo que se conoce como concurso exprés”, señala Gómez.
Para Castresana, esta reforma va a ser muy importante para el futuro de los concursos y el devenir empresarial del próximo año, más allá de la moratoria. “Las herramientas de restructuración con las que vamos a contar en España van a ser muy sofisticadas, y ahora dependerá de los operadores el saber utilizarlas”, explica. Olga Forner apunta a este mismo sentido: “el anteproyecto introduce importante reformas en relación a los planes de reestructuración, exoneración del pasivo insatisfecho y concursos de micropymes. De aprobarse con su actual redacción, podría beneficiar a muchas empresas a evitar el concurso o a plantearlo en otros términos”.
El Consejo General de la Abogacía presentó alegaciones a este anteproyecto en su periodo de audiencia pública, haciendo especial hincapié en la exclusión de la intervención del abogado en el procedimiento para microempresas, a la cual se opone frontalmente por poder generar indefensión al deudor, así como un perjuicio para personas con menos recursos, que, sin ser preceptiva la presencia de un abogado, no tendrían derecho a la Justicia Gratuita. También criticó los obstáculos que plantea para que los particulares accedan a la Segunda Oportunidad. Además, entre otras muchas aportaciones realizadas en colaboración con los Colegios de Abogados, la Abogacía manifestó su preocupación por las restricciones que contempla el Anteproyecto a la exoneración de la deuda, algo que dificulta el acceso a la Segunda Oportunidad de los particulares.