14 enero 2021
Nuevas medidas fiscales principales y su impacto potencial en la economía en el 2021
El comienzo del año 2021 trae consigo una batería de nuevas medidas impositivas aprobadas por el Gobierno o en vías de tramitación, reflejadas en los nuevos Presupuestos Generales del Estado, como respuesta a la situación de pandemia y la crisis económica que vivimos. Según las previsiones del Ministerio de Hacienda, solo este año se espera que la recaudación de estas medidas suponga más de 5.500 millones a las arcas públicas.
A tal efecto, desde Unión Profesional se ofrece un recopilatorio de las principales medidas fiscales que serán aplicadas, y un breve apunte de aproximación sobre cómo podría impactar en la actividad económica.
IMPACTO GENERAL SOBRE LAS PROFESIONES
En el caso de las profesiones, cualquiera que sea el modo de ejercicio, la entrada en vigor de estas medidas afectará, en mayor o menor grado según su ámbito y recursos disponibles, a la gestión interna de su actividad, e incluso al volumen de la demanda de sus servicios. Especialmente y, a priori, en el ámbito jurídico y económico por razón de la materia. Si bien, el subsector de servicios profesionales no presenta capítulos de impacto genuino significativo, sino más general, como el resto de sectores económicos.
Con todo, no sería descartable un ligero incremento de la demanda de servicios jurídicos y económicos a corto plazo ante la confusión y necesidad de gestión que pueda surgir en las empresas y los hogares ante los cambios, y un relativo ajuste posterior para todos los ámbitos de actividad del subsector en función de la adaptación de los agentes socioeconómicos al nuevo escenario fiscal y la evolución de la pandemia.
En cualquier caso, aún quedan otras muchas variables por despejar sobre el alcance de este impacto que podrían amortiguarlo o incentivar la actividad o transformación sectorial de la economía, y que tendrían ver, fundamentalmente, con la distribución y aplicación de los fondos europeos para la recuperación.
Si seguimos un orden de exposición de lo específico a lo general podemos referir lo siguiente:
> NUEVAS FIGURAS IMPOSITIVAS: TASA GOOGLE Y TASA TOBIN
El 16 de enero entrará en vigor el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, la denominada Tasa Google, que se aplicará sobre las compañías cuyo volumen de facturación en un año natural supere los 750 millones de euros a nivel mundial, y además el importe de los ingresos que obtengan por la prestación de servicios digitales sujetas al impuesto esté por encima de los 3 de millones de euros en España. Así, se les gravará con el 3% los servicios de transmisión de datos de usuarios, la intermediación en línea entre usuarios que facilite la entrega de bienes o prestaciones de servicios subyacentes, y los servicios de publicidad en línea. Un impuesto que prevé recaudar 968 millones de euros en el 2021.
Aunque parezca lejano, uno de los posibles efectos se derivaría de cómo asuman estas compañías este incremento fiscal puesto que podría afectar a su ocupación directa y vinculada si se tambalea el equilibrio de costes en dichas compañías. Y tampoco sería descartable un incremento de la factura de servicios digitales de las empresas y los hogares a medio y largo plazo.
Otro de los nuevos impuestos que también entrará en vigor el 16 de enero es el Impuesto sobre Transacciones financieras, la conocida Tasa Tobin, que gravará al 0,2% la compraventa de acciones de aquellas empresas españolas que superen la capitalización bursátil de 1.000 millones. Una medida que espera recaudar 850 millones. Aunque su impacto es más impredecible, no sería descartable un cierto traslado a costes hacia los usuarios de las empresas que soporten este impuesto.
> FISCALIDAD VERDE: IMPUESTOS SOBRE LOS RESIDUOS Y LOS ENVASES PLÁSTICOS
Tampoco se ha de olvidar que el Gobierno, dentro del nuevo marco de la fiscalidad verde, perfila un Impuesto sobre Residuos para penalizar la gestión de los menos sostenibles, y un Impuesto sobre Envases de Plástico (no reutilizables). Entre ambos recaudarían 861 y 491 millones de euros, respectivamente.
Por ello, las empresas de todo el tejido nacional acusarían estos nuevos tributos y, quizás, les obligue a replantearse su política de utilización de determinados materiales en el desempeño de su actividad de fabricación de bienes o prestación de servicios.
> CRECE LA EXTENSIÓN DEL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN
Por otro lado, aunque finalmente no se subió el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos al diésel, sí lo hará el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el conocido Impuesto de Matriculación, en virtud de la adaptación del ordenamiento español a la normativa europea de emisiones Worldwide Harmonized Light Vehicles Test Procedure (WLTP) que se aplica a cada vehículo según su tasa de emisiones por kilómetro recorrido. Así, crecen las horquillas de emisión y ahora se pagará el 4,75% del precio de fábrica del vehículo en aquellos que emitan entre 144 y 192 gramos de CO2 por kilómetro cuadrado. Los que emitan entre 192 y 240 gramos de CO2 por kilómetro pagarán el 9,75% y aquellos que emitan más de 240 gramos, un 14,5%.
Todo ello, podría dar lugar, como ha referido Faconauto, la patronal que integra asociaciones de concesionarios oficiales, a que el precio de los automóviles se encarezca alrededor de un 5% y que afecte, aproximadamente, al 50% de los vehículos actuales del mercado.
> EL IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGURO SUBE DEL 6% AL 8%
Otra de las subidas más relevantes es la que experimenta el Impuesto sobre las Primas de Seguro que pasa del 6% al 8%, la primera subida desde el año 1998 con la que se espera recaudar 507 millones de euros más entre el 2021 y el 2022.
En este sentido, la asociación empresarial del seguro, Unespa, ya señaló que esta subida podría resultar en una disminución de las protecciones que contratan las personas y las empresas. Una situación que podría tensionar más su actividad e incluso llevar a reducir coberturas en algunas o el conjunto pólizas que afecten a su desempeño económico y cotidiano. Especialmente, si su economía o volumen de actividad ha sufrido más por la crisis actual, pues se trata de un aumento cuyo carácter es regresivo y podría profundizar en el fenómeno de la precarización.
> AUTONÓMOS: SUBE LA COTIZACIÓN POR CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y CESE DE ACTIVIDAD
En cuanto a la cuota de autónomos, en el 2021 volverá a subir el tipo de cotización por contingencias profesionales al 0,9% y el tipo de cotización por cese de actividad al 1,3%. Un alza que se añade a la que se aplicó en octubre del 2020 del 0,7% al 0,8% por contingencias profesionales, y del 0,9% al 1,1% por cese de actividad, y que debía haber entrado en vigor en enero del 2020. Si bien, debido a la pandemia se decidió retrasarlo.
Hay que recordar que estos incrementos estaban previstos en el Real Decreto Ley del 28 de diciembre de 2018 para la revalorización de las pensiones públicas, y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, con subidas entre el 2019 y el 2021. De este modo, durante este año los autónomos experimentarán un incremento de entre 3 y 12 euros al mes en función de si el autónomo cotiza por la base mínima o máxima. A ello habría que añadir el pago de la deuda pendiente derivada de los meses del 2020 en los que no se aplicó la subida establecida y que dependerá de la fórmula aplicada por el Gobierno.
En consecuencia, ello reduciría en un cierto porcentaje la liquidez con la que cuentan también los autónomos sujetos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el año, y que se une a las posibles caídas de actividad que hayan experimentado, las inversiones realizadas para adaptar su espacio de trabajo, o la subida del volumen de deuda si han solicitado algún préstamo o crédito adicional, entre otras cuestiones.
ALGUNAS MEDIDAS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL
Otra línea de aplicación es el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, conocido en octubre, y cuya tramitación se pretende culminar en el 2021 con objeto de recaudar 828 millones de euros. Entre los cambios que introduce, destaca la aplicación de un nuevo valor de referencia que será establecido por la Dirección General del Catastro para los bienes inmuebles, cuyo cálculo será «resultante del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos en las compraventas inmobiliarias efectuadas» y publicado anualmente. Esto es, el valor mínimo al que se tendrían que declarar estos bienes independientemente de su estado, precio de adquisición o valor catastral.
En otras palabras, es el valor aproximado por el cual podría venderse en el mercado. De este modo, será tomado para el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En consecuencia, este cambio podría desincentivar, por el momento, ciertas operaciones puesto que el contribuyente tendría que tributar más en muchos casos y recaerá en él la carga de la prueba para demostrar que el valor de mercado real es inferior a este valor de referencia.
Otro cambio de interés que recoge es la limitación de los pagos que se realicen en efectivo en una transacción cuando una de las partes sea profesional o empresario que se reducirá de los 2.500 euros a los 1.000 euros y que estará sujeto a sanción en caso de incumplimiento. Un cambio que modifica la Ley 7/2012 de 29 de octubre de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
En cuanto al resto de medidas contempladas de lucha contra el fraude se encuentra la reducción a 600.000 euros del importe de deudas y sanciones tributarias con Hacienda cuya superación se traducirá en la inclusión en los listados de deudores, o morosos, cuando antes era un millón de euros. También mayor control sobre las monedas virtuales y lo que impliquen otros avances tecnológicos en materia de fraude, o mayor identificación de los paraísos fiscales.
SUBIDAS DE IMPACTO GENERAL: EN IRPF, SOCIEDADES, PATRIMONIO, IVA Y OTROS
En las siguientes medidas, el carácter de su impacto es aún más general sobre los agentes socioeconómicos. Por ello, no es posible calibrar con precisión cuál sería el resultado sobre la actividad sectorial específica.
Entre las medidas más generales y conocidas se encuentra la subida del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de dos puntos porcentuales cuando los ingresos anuales superen los 300.000 euros. Si bien, el impacto sobre los contribuyentes, alrededor del 0,7% del total, dependerá en buena medida de los distintos tipos autonómicos actuales. Mientras, las rentas del capital por venta de vivienda o acciones, las plusvalías, que se obtengan a partir de los 200.000 euros se gravarán al 26% frente al 23% anterior en la base del ahorro. Unas modificaciones que juntas reportarían 490 millones más de ingresos al Estado.
Igualmente, la reducción aplicable en la base imponible del IRPF por aportaciones y contribuciones individuales a los sistemas de previsión social, o lo que es lo mismo, los planes de pensiones privados, se limita de 8.000 a 2.000 euros. No obstante, se favorecen las contribuciones empresariales para el ahorro de los trabajadores cuyo límite se amplía de 8.000 a 10.000 euros. Con esta medida, se recaudarán 580 millones de euros más.
Otro aspecto que no ha de olvidarse en relación con el IRPF es que aquellos que hayan recibido prestaciones vinculadas a estar en situación de ERTE computarán como rentas del trabajo y, en la práctica, no tienen retención. En este sentido, cabe recordar que esta prestación es considerada proveniente de un segundo pagador, por lo que si los ingresos de este segundo o resto de pagadores no superan los 1.500 euros y la suma total de nuestros ingresos permanece por debajo de los 22.000 euros anuales no estaremos obligados a presentar declaración.
No obstante, si dicha cuantía supera los 1.500 euros, el límite para no presentar declaración se reduce a percibir menos de 14.000 euros anuales.
En el Impuesto sobre Sociedades se reduce del 100% al 95% la exención de los dividendos y las plusvalías de las participaciones de las empresas españolas en filiales en cualquier país. Sin embargo, excluye durante tres años a las empresas que facturen menos de 40 millones de euros para no desincentivar sus procesos de internacionalización. Con todo, esta exención no será aplicable cuando la participación en la empresa filial no sea de, al menos, un 5%. Con estas medidas se espera ingresar 1.520 millones de euros más.
El Impuesto sobre el Patrimonio vuelve para subir un punto porcentual, del 2,5% al 3,5%, a las fortunas de más de 10 millones de euros. Si se aplicara a todos los patrimonios superiores a 10 millones de euros, la recaudación estimada ascendería a 339 de millones de euros.
Mientras, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), experimentará un alza del 10% al 21% en las bebidas edulcoradas y azucaradas que se vendan en comercio, aunque no en hostelería. Ello daría lugar a 400 millones de euros más en la recaudación.
En cuanto a las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI) se pretende gravar al 15% los beneficios no distribuidos, y en relación con las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) se exigirá una participación mínima de 2.500 euros para tener beneficios fiscales.
Respecto al conjunto de estas modificaciones fiscales, el Registro de Economistas y Asesores Fsicales (REAF) perteneciente al Consejo General de Economistas también ha ido dando cuenta de ellas y sobre otras más generales y específicas, que pueden consultarse en su página web.