04 febrero 2020

Nuevas normas europeas sobre visados

Las nuevas normas de la UE sobre visados de corta duración son de aplicación en todo el mundo desde el 2 de febrero de 2020, ya que entra en vigor desde ese día el Reglamento (UE) 2019/1155 que modifica el Reglamento (CE) n.° 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). Estas normas buscan facilitar a los viajeros legítimos la solicitud de un visado para venir a Europa, lo que fomentará el turismo, el comercio y los negocios, al tiempo que aportará más recursos para contrarrestar los riesgos de migración irregular y las amenazas para la seguridad interior.

¿A qué países no pertenecientes a la UE se aplican las nuevas normas?

Los cambios se aplicarán a los viajeros de todos los países que necesiten visados para visitar la UE. En la actualidad, los ciudadanos de 105 países o territorios no pertenecientes a la UE necesitan tener visado (la lista completa se puede consultar en línea). No hay cambios en el caso de los países que se benefician de la exención de visado para los viajes a la UE, porque las nuevas normas no se aplicarán a sus ciudadanos.

¿A qué países de destino afectará la modificación?

Las normas se refieren a los visados de corta duración para visitar los 22 países de la UE que forman parte del espacio Schengen (Alemania, Austria, Bélgica, Chequia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Polonia, Portugal y Suecia), y los cuatro países asociados (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Un visado uniforme de corta duración expedido por uno de estos países cubrirá los viajes en los 26 países de Schengen durante un máximo de 90 días dentro de cualquier período de 180 días.

¿Por qué cambiar ahora las normas de la UE sobre visados?

El Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre los cambios en junio de 2019.

El sector del turismo y los viajes desempeña un papel fundamental en la economía europea. Los Estados miembros de la UE figuran entre los principales destinos turísticos del mundo: el número de solicitudes de visado tramitadas por los Estados miembros ha aumentado considerablemente en los nueve últimos años y sigue haciéndolo. Desde 2009, las solicitudes de visados de la UE han aumentado un 57 %, pasando de 10,2 millones a 16 millones en 2018. Al mismo tiempo, los procedimientos de solicitud de visado no han cambiado desde 2010 y es necesario hacerlos menos engorrosos, manteniendo al mismo tiempo el mismo grado de seguridad y control.

Las tasas de visado no se han adaptado desde 2006 y una tasa de 60 euros ya no sufraga los costes de tramitación de las solicitudes, sobre todo a causa de la inflación.

Por último, al establecer un vínculo entre los procedimientos de visado y la cooperación en materia de readmisión, la revisión dota a la UE de nuevos instrumentos para entablar un diálogo con los países socios sobre migración. Esta posibilidad forma parte de los esfuerzos en curso de la UE en favor de una política de migración global y eficaz.

¿Cuáles serán las principales ventajas para los viajeros?

Gracias a las nuevas normas, los viajeros disfrutarán ahora de un procedimiento de solicitud de visados más sencillo y fácil de utilizar:

  • las solicitudes de visado podrán presentarse hasta seis meses antes del viaje previsto (nueve meses para los viajes por mar), en lugar de los tres meses de antes, lo que permitirá a los viajeros planear mejor sus viajes;
  • los visados múltiples con largo período de validez (de uno a cinco años) ahora serán más fáciles de obtener, lo que permitirá a los viajeros ahorrar tiempo y dinero, ya que tendrán que solicitar un nuevo visado con menos frecuencia;
  • en la mayoría de los casos, las solicitudes podrán presentarse directamente en el país de residencia del viajero y, en la medida de lo posible, ser cumplimentadas y firmadas electrónicamente (hasta ahora solo se habían aceptado copias impresas), lo que también supondrá un ahorro de tiempo y dinero para los viajeros.

Puede consultar el resto de preguntas a través del siguiente enlace:

https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_20_149

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