31 mayo 2016
Nuevas normas para los grupos de expertos
La Comisión Europea ha adoptado nuevas normas sobre la creación y el funcionamiento de los grupos de expertos consultivos que proporcionan asesoramiento y conocimientos técnicos externos y contribuyen a conformar el proceso de elaboración de políticas. Esta Decisión establece un conjunto único de normas y principios a fin de aumentar la transparencia, evitar los conflictos de intereses y garantizar una representación equilibrada de los distintos intereses. Las nuevas normas son vinculantes para todos los departamentos de la Comisión.
Con arreglo a las nuevas normas, los departamentos de la Comisión estarán obligados a seleccionar a los miembros de los grupos de expertos a través de convocatorias públicas de candidaturas, excepto a los que representan a los Estados miembros, a terceros países y a los organismos de la UE e internacionales. Estas convocatorias se publicarán en el Registro de los Grupos de Expertos y deberán establecer claramente los criterios de selección, incluidos los conocimientos técnicos necesarios y los grupos de interés destinatarios. Se hará todo lo posible por garantizar una representación equilibrada, teniendo en cuenta las áreas de conocimiento y de interés, el género y el origen geográfico y el mandato del grupo de expertos de que se trate. El aumento de la transparencia en el proceso de selección es un factor importante a la hora de lograr una composición equilibrada.
Las normas revisadas aumentan aún más la transparencia de los trabajos de los grupos, al obligar de forma explícita a los servicios de la Comisión a poner a disposición del público los documentos pertinentes, como los órdenes del día, las actas completas y significativas y las presentaciones de los expertos. En caso de adopción de la posición de un grupo de expertos mediante votación, las opiniones minoritarias de algunos expertos también pueden hacerse públicas si así lo desean.
Las normas revisadas mejoran de forma significativa la gestión de los conflictos de intereses de los expertos nombrados a título individual, expertos que deben actuar con independencia y en aras del interés público. Los servicios de la Comisión tendrán que realizar evaluaciones específicas de los conflictos de intereses de los expertos sobre la base de un modelo de declaración de intereses que estos últimos deberán presentar. Las declaraciones se publicarán en el Registro de los Grupos de Expertos para su escrutinio público.
Además, se va a publicar un registro revisado de los grupos de expertos en línea que reflejará los nuevos requisitos de transparencia y garantizará las sinergias con el Registro de Transparencia. Los expertos que soliciten representar intereses u organizaciones específicos solo podrán ser seleccionados como miembros de un grupo de expertos si están inscritos en el Registro de Transparencia. Esta condición se aplicará de forma retroactiva a todos los miembros de los grupos de expertos existentes a finales de 2016. También se mejorará la organización del Registro de los Grupos de Expertos mediante una nueva clasificación de los miembros de los grupos para aportar mayor claridad y transparencia. La nueva clasificación separará organizaciones como empresas, ONG y sindicatos de entidades públicas que antes se incluían en la misma categoría. Se crearán nuevas subcategorías para permitir un mayor control público del equilibrio de intereses.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-1923_es.htm