12 enero 2017
Oriente Medio: derecho o caos
Por Francisco Segovia, coordinador de Proyectos de la Fundación Abogacía Española
Al terminar la II Guerra Mundial, los dirigentes mundiales establecieron nuevas reglas sobre cuándo es justo, en las relaciones internacionales, utilizar la fuerza armada contra otros. Inducidos por el horror de la matanza de millones de personas a causa de la guerra, impusieron un planteamiento pacifista según el cual el uso de la fuerza armada sólo es aceptable en “legítima defensa” o “para mantener o restablecer la paz”, cuando la ONU lo determine necesario. Así que, desde 1945, de acuerdo al Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, los Estados tienen prohibido, salvo en esas excepciones, usar la fuerza armada en sus relaciones internacionales y no pueden unilateralmente usar sus ejércitos contra otros Estados o en el territorio de otros Estados (esto último salvo para labores de asistencia a fuerzas gubernamentales). Es Derecho vigente.
También los líderes mundiales crearon en aquella época normas nuevas e importantes sobre qué pueden hacer y qué no los combatientes si, llegado el caso, hay una guerra. Hay un buen elenco de normas en este sentido, como los convenios que les prohíben el uso de determinado tipo de armas (las químicas o las bacteriológicas); o el uso de minas antipersonas; o causar daños al medio ambiente o a los bienes culturales de un país. Pero el más importante conjunto de normas en este sentido es el que constituyen los Convenios de Ginebra de 1949, que, de forma trascendental, prohíben sin excepciones que la población civil sea víctima de los enfrentamientos armados.
Quien esté un poco informado no necesitará saber mucho más para reconocer que el Derecho ha dejado de regir los conflictos armados, si alguna vez lo hizo. La situación actual es el caos. El caos en el que cada uno actúa según lo que subjetivamente considera justo y por el que los fuertes pueden imponer su espada a los débiles, sin que nadie pueda contraponer motivos ni razones ni limitaciones, ya sean de carácter legal o humanitario.
RESOLUCIONES DE LCONSEJO DE SEGURIDAD
Las operaciones militares de Estados Unidos y otros en Afganistán en 2001 e Irak en 2003 fueron respuestas viscerales a los terribles atentados terroristas contra las Torres Gemelas de Manhattan y también violaciones graves del orden jurídico internacional sobre los conflictos armados[1]. Algunos de los que décadas atrás habían impuesto dicho orden jurídico, principalmente Estados Unidos, desdeñaron en estos momentos y lugares las normas establecidas sobre en qué situaciones es aceptable usar la fuerza armada fuera de tu país; y también desatendieron estipulaciones claras sobre lo que está permitido hacer y lo que no en esas operaciones. Ellos nos introdujeron en un período oscuro de la Historia que recordaremos amargamente y que ojalá dure muy pocos años más.
Por el momento, con la guerra en Siria, hemos continuado desde 2011, y de forma aún mucho más grave, por esa misma senda de violación de normas que se adoptaron por absolutamente todos los países tras la II Guerra Mundial, y que nos recordaban que alguna vergüenza sintieron entonces sus representantes por la barbarie de la que es capaz el ser humano.
Los poderosos países que debían haber establecido una fuerza de interposición bajo el mandato de la comunidad internacional desde el principio del conflicto en Siria, lo que han hecho en cambio ha sido intervenir de forma individual, sin el consenso internacional, con aviones militares y otros medios de su propiedad, y bajo la única bandera de sus intereses particulares[2]. Y no sólo eso, sino que algunos, al parecer, consideran una solución al conflicto (sobre todo Rusia) colaborar con un criminal de guerra tan repugnante como Bashar Al Assad, en lugar de sentarse y ponerse de acuerdo en cómo imponerle las normas y sanciones que prevé el Derecho internacional contra los que cometen crímenes atroces como los que él es sospechoso de haber cometido (torturas, violaciones sistemáticas, uso de armas químicas, asedio a población civil…).
El plan de esa colaboración es, dicen, combatir así entre todos el terrorismo del ISIS. Sí, junto a Bashar Al Assad, manchado hasta los ojos de sangre y restablecido en su satrapía ¿De verdad no ven que el problemón de Oriente Medio y en el que nos han metido al mundo entero las malas decisiones en Oriente Medio no nos lo va a solucionar Bashar Al Assad desde su sillón de presidente de Siria?
Independientemente de la inmoralidad tan tremenda que esto significa, resulta también que la respuesta definitiva contra el terrorismo no es ninguna “guerra”, a la que se apela imprudentemente, sino la justicia y el Derecho. Las mismas herramientas con las que en España se acabó con ETA. Pero, al contrario, los países que han intervenido en la guerra en Siria no sólo no han aplicado el Derecho, sino que han roto ellos mismo también las normas gravemente, una vez más utilizando como excusa el saco sin fondo de la lucha contra el terrorismo. Y han servido caos donde hacía falta legalidad.
La solución al avispero de Oriente Medio sólo podrá venir del conjunto de la comunidad internacional, de la ONU, de su Consejo de Seguridad, y de la Corte Penal Internacional ¿O es que estas instituciones ya no existen? ¿Es que no sirven para lo que se crearon? ¿Se han derogado los convenios de Ginebra? ¿Se ha cancelado el estatuto de la Corte Penal Internacional? ¿Ya no rige la Carta de la ONU? ¿En qué se utiliza el dinero que emplean los Estados en todo ello? Si hay que cambiar algunas normas que se cambien. Si hay que modificar el funcionamiento de estos órganos, que se modifique. Pero no aceptemos el caos, no aceptemos la incompetencia, no aceptemos normalizar que se prioricen los intereses geopolíticos sobre los derechos humanos, no aceptemos que se salte el Derecho cada uno a su propio antojo, y no aceptemos negligencias que cuestan miles de muertos, miseria, terror y destrucción que salen gratis a quienes las cometen[3].
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[1] La mención a Afganistán en 2001 no se refiere a la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF), liderada por la OTAN desde 2003 y establecida por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2001 por medio de la Resolución 1386, sino a la Operación “Libertad Duradera”, que comenzó con bombardeos unilaterales en suelo afgano por parte de Estados Unidos y Reino Unido el 7 de Octubre de 2001.
[2] Los miembros permanentes del Consejo de Seguridad son: Rusia, Estados Unidos, Francia, Reino Unido y China. Salvo China, por el momento, todos han actuado de un modo militarmente muy activo en la guerra en Siria, pero de modo no concertado. También lo han hecho Alemania, Irán, Turquía, Arabia Saudí, Emiratos Árabes, Bahréin, Jordania y Qatar
[3] Siria (al igual que otros países como Estados Unidos, Rusia o Israel) no ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional (1998) por lo que sólo a petición propia o por acuerdo del Consejo de Seguridad podría verse sometida a su jurisdicción