12 julio 2016
Pacto de Estabilidad y Crecimiento: situación presupuestaria de España y Portugal
La Comisión Europea confirmó el pasado 7 de julio que España y Portugal no corregirán su déficit excesivo dentro del plazo recomendado. Desde 2009, España y Portugal están sujetos al componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y se les recomendó reducir su déficit excesivo a más tardar en 2016 y 2015, respectivamente. España, incumplió sus objetivos intermedios de déficit global tanto en 2014 como en 2015 y, según las previsiones de primavera de 2016 de la Comisión, tampoco se prevé que vaya a cumplir su objetivo de déficit global para 2016. Portugal, por su parte, ha dejado pasar el plazo para corregir su déficit excesivo y además se estima que el esfuerzo presupuestario acumulado por ambos en el período comprendido entre 2013 y 2015 es muy inferior al recomendado por el Consejo.
Como anunció en su Comunicación de 18 de mayo, la Comisión se ha vuelto a ocupar de la situación presupuestaria de España y Portugal. El Colegio de Comisarios confirmó que Portugal no corrigió su déficit excesivo para 2015 y que es improbable que España lo haga para 2016. Estos plazos los fijó el Consejo en 2013. Por lo tanto, el Colegio adoptó recomendaciones de Decisiones del Consejo de conformidad con el artículo 126, apartado 8, del TFUE, en las que se constata la falta de medidas eficaces por parte de España y Portugal para los años 2014 y 2015.
Aunque ambos países han conseguido un considerable saneamiento presupuestario desde que sus déficits alcanzaran su nivel máximo en plena crisis financiera, no se han alcanzado los objetivos fijados por el Consejo. Ambos países requieren nuevos plazos para corregir sus déficits excesivos y la adopción de las recomendaciones de hoy constituye la medida jurídica necesaria para ello. La Comisión propondrá más adelante la nueva senda de ajuste presupuestario de cada país.
Cuando el Consejo haya tomado una decisión en virtud del artículo 126, apartado 8, la Comisión estará legalmente obligada a presentar, en un plazo de veinte días, una propuesta de multa. Asimismo, deberá proponer una suspensión parcial de los compromisos de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE).
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-16-2375_es.htm