12 abril 2022

Paquete de infracciones del mes de abril, decisiones correspondientes a España

La Comisión Europea ha decidido denunciar a 10 estados miembros, entre los que se encuentra España, ante el TJUE por no haber transpuesto por completo ni notificado a la Comisión las disposiciones nacionales de transposición del Código de las Comunicaciones Electrónicas de la UE. Tras la fecha límite de transposición del Código de las Comunicaciones Electrónicas de la UE, que era el 21 de diciembre de 2020, la Comisión incoó veinticuatro procedimientos de infracción mediante el envío de cartas de emplazamiento el 4 de febrero de 2021. El 23 de septiembre de 2021 remitió dictámenes motivados a dieciocho Estados miembros. Hasta la fecha, los Estados miembros mencionados anteriormente no han cumplido aún sus obligaciones en virtud del Código de notificar a la Comisión sus disposiciones nacionales de transposición, por lo que la Comisión ha decidido denunciar estos asuntos ante el Tribunal de Justicia. De conformidad con el artículo 260, apartado 3, del (TFUE), si un Estado miembro no transpone al Derecho nacional una Directiva adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en el plazo establecido, la Comisión puede recurrir al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que imponga sanciones financieras.

Asimismo, la Comisión Europea ha pedido a España [INFR(2021)0222] que comuniquen información sobre cómo se han incorporado a su Derecho nacional las normas de la UE sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (Directiva 2019/713). Los Estados miembros acordaron transponer la Directiva y comunicar las medidas nacionales de transposición a la Comisión a más tardar el 31 de mayo de 2021. La Directiva tipifica como delito el robo y la apropiación indebida de credenciales de pago, así como su posterior venta y distribución. Abarca las transacciones con medios de pago distintos del efectivo realizadas con cualquier tipo de instrumento de pago, como las tarjetas bancarias, pero también los instrumentos virtuales, como los pagos móviles. Dado que España habría incumplido el plazo inicial de transposición, la Comisión envió una carta de emplazamiento en julio de 2021, no habiendo notificado las medidas de transposición hasta la fecha, por lo que la CE le ha enviado un dictamen motivado. España dispone de dos meses para responder y adoptar las medidas necesarias. En caso contrario, la Comisión puede optar por remitir el asunto ante el TJUE.

La Comisión Europea ha decidido enviar también un dictamen motivado a España [INFR(2018)4029] debido a que la legislación fiscal española impide a los particulares pagar sus impuestos mediante adeudo domiciliado y, en algunos casos, mediante transferencia, si su cuenta bancaria se encuentra en otro Estado miembro de la UE. Hasta la fecha, la legislación fiscal española establece que el proveedor de servicios de pago, es decir, el banco, debe estar autorizado por las autoridades fiscales españolas como «entidad colaboradora». En la práctica, a los proveedores de servicios de pago extranjeros les resulta muy difícil obtener autorización. Como consecuencia de ello, estas normas impiden tanto a los ciudadanos como a las empresas el uso de cuentas bancarias de la UE fuera de España para pagar impuestos en España. Esto es contrario a las disposiciones del Reglamento SEPA [Reglamento (UE) n.º 260/2012]. El Reglamento SEPA establece requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, que sustentan el funcionamiento del mercado único en la tramitación de las operaciones de pago en euros. Si España no da una respuesta satisfactoria en un plazo de dos meses, la Comisión puede optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además, la Comisión Europea ha decidido llevar a España [INFR(2016)2134] ante el TJUE por incumplimiento de los requisitos de la Directiva 91/271/CEE sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. La Directiva tiene por objeto proteger el medio ambiente de las repercusiones negativas de las aguas residuales urbanas procedentes de los hogares y de algunos sectores industriales. Con arreglo a la Directiva, las poblaciones y las ciudades están obligadas a establecer la infraestructura necesaria para recoger y tratar las aguas residuales urbanas antes de ser vertidas en los medios acuáticos. Las investigaciones de la Comisión pusieron de manifiesto un incumplimiento generalizado de la obligación de la Directiva en 133 aglomeraciones en España. La Comisión envió una carta de emplazamiento a España en diciembre de 2016 y un dictamen motivado en febrero de 2020 pidiéndole que cumpliera plenamente lo dispuesto en la Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. Si bien la Comisión acoge con satisfacción el hecho de que España haya realizado avances, aún debe proporcionar a todas las aglomeraciones urbanas sistemas colectores o, cuando esté justificado, sistemas individuales u otros sistemas adecuados, como fosas sépticas, que alcancen el mismo nivel de protección medioambiental. España también debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las aguas residuales recogidas reciban un tratamiento suficiente para cumplir las normas pertinentes.

Igualmente, la Comisión ha decidido enviar un dictamen motivado España [INFR(2020)0175] por no garantizar la plena transposición al Derecho nacional de la Directiva (UE) 2018/844, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE, relativa a la eficiencia energética de los edificios. La normativa revisada debía incorporarse al ordenamiento jurídico nacional el 10 de marzo de 2020 a más tardar. Tras examinar las medidas nacionales, la Comisión considera que la transposición está incompleta y, por lo tanto, envía un dictamen motivado, con dos meses para responder. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión puede remitir este asunto al TJUE.

Por último, la Comisión ha decidido enviar una carta de emplazamiento a España [INFR(2022)2001] por aplicar incorrectamente el Reglamento (UE) 2018/1139, sobre la aviación civil y la Agencia Europea de Seguridad Aérea, y el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, sobre el personal de vuelo de la aviación civil. La obligación española de volver a matricular determinadas aeronaves impone un requisito adicional que obstaculiza la armonización necesaria para garantizar un nivel elevado y uniforme de seguridad de la aviación civil en la Unión, e infringe el derecho de los operadores de aeronaves matriculadas en otros Estados miembros o terceros países a establecer la base de dichas aeronaves en España. España dispone ahora de dos meses para responder a los argumentos presentados por la Comisión; de no hacerlo, la Comisión podría optar por enviar un dictamen motivado.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_22_1769

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