20 julio 2021

Paquete de procedimientos de infracción del mes de julio: asuntos referidos a España

Justicia UE

La Comisión Europea emprende acciones jurídicas contra diversos Estados miembros que no han cumplido las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho de la Unión a través de su paquete mensual de decisiones sobre procedimientos de infracción. Estas decisiones, que abarcan distintos sectores y ámbitos de actuación de la Unión Europea, pretenden velar por la correcta aplicación del Derecho de la Unión en beneficio de los ciudadanos y de las empresas. Los casos que afectan a España son:

La Comisión Europea ha decidido incoar procedimientos de infracción enviando cartas de emplazamiento a cinco Estados miembros, entre los que se encuentra España, por no haber incorporado correctamente a su legislación determinados aspectos de la normativa de la UE en materia de lucha antiterrorista  (Directiva (UE) 2017/541). La Directiva relativa a la lucha contra el terrorismo, que constituye un elemento clave de la Agenda de Lucha contra el Terrorismo de la UE, recoge disposiciones que tipifican como delito y sancionan los delitos relacionados con el terrorismo, como viajar al extranjero para cometer delitos terroristas, regresar a la UE o viajar dentro de esta para realizar actividades de esta índole, participar en adiestramientos con fines terroristas o financiar el terrorismo. Además, la normativa de la UE establece disposiciones especiales para las víctimas del terrorismo a fin de garantizar que tengan acceso a una información fiable, así como a servicios de apoyo, profesionales y especializados, inmediatamente después de un atentado y durante el tiempo que sea necesario. Los Estados miembros debían transponer la Directiva a su ordenamiento jurídico nacional a más tardar el 8 de septiembre de 2018. España dispone ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión. De no hacerlo, la Comisión podría enviar un dictamen motivado.

Además, la Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción enviando una carta de emplazamiento a España, en la que solicita aclaraciones sobre la compatibilidad de la legislación de Extremadura y Andalucía con la Directiva relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal (Directiva 2008/104/CE). Esta Directiva mejora la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal al tiempo que ofrece flexibilidad a las empresas y establece el principio de igualdad de trato de los trabajadores cedidos en las empresas usuarias a partir de su primer día de destino. En el sector público de Extremadura y en una serie de entidades públicas de Andalucía, existen prohibiciones y restricciones respecto al trabajo a través de empresas de trabajo temporal para la contratación pública. Estas prohibiciones y restricciones afectan, por ejemplo, a las empresas públicas extremeñas en las que la administración tiene una participación mayoritaria y, en el caso de Andalucía, a dos escuelas de hostelería y a entidades públicas activas en el sector del turismo y el deporte. En estos casos, está prohibido o restringido recurrir a trabajadores de empresas de trabajo temporal. España dispone ahora de dos meses para demostrar que estas prohibiciones y restricciones están justificadas por razones de interés general. En ausencia de una respuesta satisfactoria, la Comisión podría decidir enviar un dictamen motivado.

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/inf_21_3440

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