04 febrero 2020

El ICAM y el IIDMA organizan una Jornada de Formación sobre Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales

  • Abogados proponen 7 puntos clave para situar a España como un país líder en Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales.
  • Piden la eliminación definitiva de barreras financieras para acceder a la justicia, reducir los retrasos en los procedimientos judiciales, ampliar la formación ambiental de jueces y funcionariado, la reforma de la Constitución y la creación de tribunales especializados en asuntos ambientales, entre otras medidas.

El Colegio de Abogados de Madrid ha organizado junto al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA) una Jornada de Formación sobre Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en el marco del Proyecto europeo A2J-EARL, financiado en parte por el programa LIFE de la Comisión Europea. Durante la jornada se ha confirmado la necesidad de adoptar medidas urgentes en materia de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en España para afrontar la emergencia climática y ambiental declarada recientemente por el Gobierno.

Los abogados advierten de que la situación de emergencia climática y ambiental obliga no solo a adoptar medidas de mitigación y adaptación, sino que también se requiere incidir en un plano más horizontal. Para ello, es necesario abordar ciertos retos en la actuación y funcionamiento de las administraciones públicas y la administración de justicia que requieren soluciones específicas desde el ámbito del derecho. Los especialistas proponen 7 puntos clave para situar a España como un país líder en Europa en el acceso a la justicia en asuntos ambientales:

  1. Aplicación efectiva de los 3 pilares del Convenio de Aarhus: La Ley Aarhus 27/2006 refleja las disposiciones del Convenio y sus tres pilares (acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones, y acceso a la justicia en asuntos ambientales), y es directamente aplicable en España al formar parte de nuestro ordenamiento. El Convenio reconoce mecanismos judiciales eficaces para garantizar la llamada democracia ambiental, pero para lograr que sea efectivo debe generalizarse su conocimiento y, sobre todo, su aplicación.
  2. Formación de empleados públicos: los ciudadanos españoles tienen derecho a solicitar y recibir información que esté en manos de la Administración, que debe responder en 1-2 meses. No obstante, todavía existen deficiencias que dificultan el ejercicio de este derecho. Por ejemplo: el retraso de la Administración en responder a solicitudes, información denegada sin justificar la razón o el uso inadecuado de motivos de confidencialidad. En muchas ocasiones, estas deficiencias están ligadas a la falta de formación del funcionariado en este tema. Durante la Jornada se comentaron algunos avances: la Administración andaluza está empezando a ofrecer capacitación en materia con programas específicos, ante la demanda creciente de este tipo de cursos, pero esta tendencia debe generalizarse en toda España. Con un acceso a la información ambiental adecuado, la ciudadanía estará mejor preparada para hacer frente a la emergencia climática y ambiental.
  3. Reducir retrasos en procedimientos: ¿Por qué no son efectivos los procedimientos judiciales en materia de medio ambiente? El principal obstáculo en España es su excesiva duración. Los procesos ambientales están entre los que cuentan con mayores demoras en su tramitación, que en ocasiones han llegado hasta los 10 años. En muchas ocasiones, cuando se dicta la decisión judicial es tarde para evitar los daños al medio ambiente o el aumento de gases efecto invernadero. La duración de los procedimientos es crítica en materia ambiental, por la urgencia de los impactos tanto en el medio ambiente como en otros derechos, como la salud de las personas.
  4. Eliminar barreras financieras: el medio ambiente es un asunto de interés general: no implica un beneficio individual sino colectivo. El elevado coste que comporta un juicio funciona como medida disuasoria para la defensa del medio ambiente ante los tribunales. En este sentido, 2019 supuso un punto de inflexión gracias al Auto del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2019, donde se eximía a IIDMA de pagar las costas de un proceso*. Esta resolución anulaba por primera vez en España la tasación de costas aprobadas en un proceso judicial medioambiental a favor de una organización sin ánimo de lucro con justicia gratuita reconocida. Con ello, España se sitúa por delante de países como Alemania, Austria, Estonia o Hungría, donde rige el principio “Quien pierde, paga”. No obstante, ahora es necesario que se unifique este criterio reformando la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
  5. Formación de la judicatura: No existe apenas formación específica en derecho del medio ambiente para la judicatura en España, algo que supone un obstáculo a la aplicación efectiva de las normas o el reconocimiento de derechos existentes. El Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus ya advirtió a España en 2017 de su incumplimiento de las obligaciones del Convenio: solucionar estas lagunas en materia de formación medioambiental con miembros de la judicatura y administraciones públicas es una prioridad**. Esta formación permitiría que la judicatura pueda contribuir también a la lucha contra el cambio climático, tal y como ha sucedido con la sentencia Urgenda en Holanda.
  6. Creación de Tribunales especializados en medio ambiente: una gran parte de asuntos medioambientales se dirimen ante tribunales del orden contencioso-administrativo o penal. La creación de tribunales ambientales especializados, que ya existen en más de 50 países, como Chile, Canadá o China, agilizaría los trámites y permitiría una aplicación más efectiva de la normativa ambiental existente debido a la especialización y mayor comprensión de las cuestiones medioambientales. Asimismo, contribuiría a reducir las dilaciones en los procedimientos judiciales y, por tanto, en muchos casos, evitaría que se consumen los daños al medio ambiente.
  7. Reforma de la Constitución: muchos países incorporan ya la protección del medio ambiente como un derecho fundamental en sus constituciones. La Constitución Española el derecho a un medio ambiente adecuado en su art.45, pero no como un derecho fundamental que requiere de especial protección. En la coyuntura actual es imprescindible que la Carta Magna siga la tendencia de los convenios internacionales y reconozca este derecho como fundamental protegido con garantías especiales como el Recurso de Amparo.

“Hace ya muchos años que tenemos suficiente evidencia científica sobre el cambio climático y en la actualidad sobre la situación de emergencia climática y medioambiental en la que nos encontramos. Disponemos de diferentes instrumentos jurídicos y administrativos para actuar, pero su aplicación es deficiente en muchas ocasiones. Los abogados tenemos un papel esencial en esta lucha, cada vez más importante, y debemos trabajar en esa dirección. La sentencia de 20 de diciembre de 2019 del Caso Urgenda ha supuesto un hito en este sentido, al lograr algo que no consiguió la COP25, que es reconocer el impacto del cambio climático sobre derechos fundamentales reconocidos en textos como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, y fuerza a las autoridades holandesas a tomar medidas. Queda demostrado cómo, a través de un caso judicial y el trabajo de un grupo de abogados, se pueden realizar avances históricos para la protección del planetaañade Ana Barreira, directora de IIDMA.

 “El Proyecto A2J es una iniciativa ambiciosa que trata de abordar y reducir los obstáculos al desarrollo de la justicia medioambiental, resaltando en especial la importancia del Convenio de Aarhus como herramienta clave para garantizar los derechos de Democracia ambiental. El Convenio de Aarhus es fundamental para afrontar la situación de emergencia actual, ya que permite que la ciudadanía actúe a través de sus tres pilares: el derecho de acceso a la información, el derecho de participación pública en la toma de decisiones y el derecho de acceso a la justicia, motivando así una aplicación efectiva de la legislación ambiental por el poder judicial o la adopción de medidas necesarias para garantizar la protección del medio ambiente” afirma Alba Iranzo, abogada de IIDMA y coordinadora del Proyecto A2J-EARL***.

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