27 febrero 2013
Jornada sobre Ejecución Civil
Fecha: 27 de febrero 2012
Lugar: Consejo General de la Abogacía
RESUMEN DE LA JORNADA
La Jornada sobre Ejecución Civil organizada por el Consejo General de la Abogacía y Wolters Kluwer Formación se celebró el 27 de febrero en la sede de la Abogacía Española. La inauguración de esta Jornada corrió a cargo del decano del Colegio de Abogados de Granollers, Josep Medina i Padial, quien presentó a la ponente María José Achón Bruñén, doctora en Derecho Procesal.
La primera mesa fue sobre la ejecución forzosa: especial referencia a la ejecución provisional. En esta ponencia se analizaron los problemas que plantea en la praxis la ejecución provisional (resoluciones de dudosa ejecución provisional, oposición a la ejecución, revocación de la sentencia ejecutada), todo ello desde un enfoque práctico y jurisprudencial, resolviendo las cuestiones que la ley silencia o regula de manera deficiente.
La doctora en Derecho Procesal reconoció la importancia para los abogados de la oposición a la ejecución. Achón recogió los motivos para la oposición, destacando entre ellos:
- El pago, que debe constar en documento público o privado y realizarlo después de que precluyó en la instancia la posibilidad de alegarlo. Si se presentara demanda ejecutiva, ya no se puede plantear el pago como motivo de oposición.
- Pactos y transacciones, que tienen que constar en documento público. Sin embargo, cuando haya quitas o esperas se puede hacer en documento público.
- Caducidad de la acción ejecutiva, diferenciando entre el artículo 518 y 239 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las acciones caducan a los cinco años desde la sentencia o laudo arbitral y acuerdo de mediación. La ejecución no caduca nunca, siempre que se haya iniciado. Achón destacó que estos plazos no operan en contencioso-administrativo, que la jurisprudencia establece en 15 años.
- La prescripción en títulos ejecutivos no procesales y no arbitrales
Respecto a los defectos procesales, la profesora reconoció que el más habitual es que el título ejecutivo no supere los 300 euros. Además, la alegación de defectos procesales no suspende la ejecución. Por otro lado, la acumulación de procesos de ejecución puede hacerse en cuestiones dinerarias y no dinerarias, pero su solicitud no suspende la ejecución.
La siguiente ponencia trató sobre la ejecución forzosa: la oposición a la ejecución, la suspensión y la acumulación de ejecuciones. Achón analizó las múltiples cuestiones conflictivas que suscita la oposición a la ejecución. Asimismo, se analizan los supuestos tasados de suspensión de la ejecución y la problemática de acumular ejecuciones.
Tras una breve pausa, la ponente disertó sobre el embargo de bienes y su problemática: bienes embargables, garantías del embargo y tercerías. En esta ponencia se detallaron los bienes o derechos que deben considerarse inembargables, los problemas que plantean las medidas de garantía del embargo, en especial la anotación preventiva de embargo. Asimismo, se analizaron, a la luz de la jurisprudencia, todas las cuestiones conflictivas que suscitan las tercerías de dominio o de mejor derecho.
La última mesa trató sobre los problemas de la vía de apremio: Liquidación de cargas, subasta, terceros ocupantes, cesión de remate.
En un momento de crisis como el actual, la vía de apremio o lo que es lo mismo la enajenación forzosa de los bienes hipotecados o embargados, plantea múltiples problemas, siendo el objeto de esta ponencia analizar los que la ley no resuelve de manera satisfactoria.
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