02 noviembre 2021

Polonia, condenada a pagar un millón de euros al día a la Comisión Europea

El vicepresidente del TJUE ha emitido un auto que aborda el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas el 14 de julio de 2021, necesarias para evitar un perjuicio grave e irreparable al ordenamiento jurídico de la Unión Europea y a los valores en los que se basa dicha Unión, en particular el del Estado de Derecho

Mediante su sentencia de 19 de noviembre de 2019, el TJUE, cuestionado por el Tribunal Supremo de Polonia (Sala de Trabajo y Seguridad Social), declaró, entre otras cosas, que el Derecho de la UE se opone a que los asuntos relativos a la aplicación del Derecho de la UE sean competencia exclusiva de un tribunal que no es independiente ni imparcial. Posteriormente, resolviendo los litigios que habían dado lugar a su petición de decisión prejudicial, el TS polaco, en sus sentencias de 5 de diciembre de 2019 y de 15 de enero de 2020, declaró, en particular, que la Sala Disciplinaria del TS no puede considerarse un órgano jurisdiccional en el sentido del Derecho de la Unión o del Derecho polaco, habida cuenta de las circunstancias en las que se constituyó, del alcance de sus competencias, de la composición de dicha sala y de la participación del Consejo Nacional de la Magistratura de Polonia en su creación.

El 14 de febrero de 2020 entró en vigor la Ley que modifica la Ley relativa a la organización de los tribunales ordinarios, la Ley del Tribunal Supremo y algunas otras leyes. Al considerar que las disposiciones de la legislación polaca vigente infringen el Derecho de la UE, la Comisión interpuso un recurso por incumplimiento ante el TJUE el 1 de abril de 2021. A la espera de la sentencia del TJUE que pone fin al procedimiento en el asunto C-204/21, la Comisión solicitó al TJUE, en el marco de un procedimiento de medidas provisionales, que ordenara a Polonia la adopción de una serie de medidas.

Mediante su auto de 14 de julio de 2021, la entonces vicepresidenta del TJUE accedió a todas las peticiones de la Comisión Europea a la espera de que se dictara la sentencia definitiva.

Al considerar que Polonia no había cumplido las obligaciones que le incumbían en virtud de dicho auto, el 7 de septiembre de 2021 la Comisión presentó una solicitud en la que pedía que se condenara a Polonia al pago de una multa coercitiva diaria por un importe que pudiera incitar a dicho Estado miembro a aplicar cuanto antes las medidas provisionales impuestas por el auto de medidas provisionales.

Sosteniendo que se había producido un cambio de circunstancias tras el auto de 14 de julio de 2021, Polonia, por su parte, presentó una solicitud de anulación de dicho auto. Mediante su auto de 6 de octubre de 2021, la entonces vicepresidenta del TJUE desestimó la solicitud de Polonia.

Mediante auto, el vicepresidente del TJUE condena a Polonia a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 1.000.000 de euros al día, a partir de la fecha de notificación de dicho auto a Polonia y hasta el momento en que este Estado miembro cumpla las obligaciones derivadas del auto de 14 de julio de 2021 o, si no lo hace, hasta la fecha en que se dicte la sentencia definitiva.

Fuente: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-10/cp210192en.pdf

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