09 junio 2015

Preocupación del Defensor del Pueblo por la ausencia de abogados en centros de menores

La Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, ha presentado este martes en el Congreso el informe anual de su papel como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que recoge la “preocupación” de la institución por los cacheos y registros, las sanciones disciplinarias y la generalizada falta de abogados de oficio en los centros de menores infractores.

“Se ha observado, y es motivo de preocupación del MNP, que, con carácter general, los abogados de oficio no visitan a los menores durante el tiempo en el que se encuentran cumpliendo estas medidas, lo que debería subsanarse”, dice la Defensora en la batería de recomendaciones al respecto que recoge en el informe.

Según expone, “preocupan” asimismo los registros personales, de ropa, enseres y dependencias de los menores, por lo que considera “necesario recordar que estos se ajusten a las previsiones legales y reglamentarias” con el fin de que no se produzcan acciones vulneradoras del derecho a la intimidad personal.

“En aquellos casos en los que se estime necesaria la práctica de un registro con desnudo, es necesaria la autorización previa del director del centro y la comunicación con anterioridad a su práctica al juez de menores de guardia y al fiscal de guardia, con explicación de las razones que aconsejan dicho registro y comunicando el resultado a la autoridad judicial”, destaca el informe.

En este sentido, plantea que el régimen disciplinario de los menores “debe estar dirigido a garantizar su dignidad sin que, en ningún caso, se les pueda privar de sus derechos de alimentación, enseñanza obligatoria, comunicaciones y visitas, previstos legalmente, ni restringirse o denegarse a los menores los contactos con el mundo exterior como medida disciplinaria”.

Sobre el particular de los castigos de separación del grupo, advierte de que “debería aplicarse por razones terapéuticas y de seguridad, para proteger al menor y a las demás personas, siendo proporcional a la infracción cometida y por el período de tiempo más breve posible”, y siempre “supervisada por la dirección del centro y con un seguimiento médico y psicológico diario”. Con todo, opina que debería priorizarse la utilización de sanciones alternativas, como la privación de actividades recreativas.

Para el MNP, “todos los centros deberían contar con protocolos de utilización simultánea de medios de contención, como la contención física o farmacológica, la sujeción mecánica y el aislamiento provisional” que determinen “minuciosamente la forma de actuar del personal en estos casos”. Además, considera “fundamental” que tengan un registro específico de estos medios de contención su duración y los motivos por los que se hayan utilizado para dar cuenta a Fiscalía.

“Se desea resaltar la importancia de que los trámites de los expedientes disciplinarios que se incoen estén perfectamente diligenciados y documentados, que se deje constancia de la posibilidad de reducción de sanción por buen comportamiento del menor y que se comuniquen al juzgado y fiscalía correspondiente, así como a los abogados de los menores internos”, reza el trabajo del MNP.

Pide, además, que se habilite un libro de registro donde queden reflejados todos los expedientes disciplinarios, que las resoluciones de los mismos vayan firmadas por el menor y que se extiendan los sistemas de video grabación a todas las dependencias con un protocolo que obligue a conservar las imágenes que reflejen cualquier incidente.

Asimismo, la institución indica que en estos centros, “no siempre se cumple” el plazo legal exigible de que todos los menores pasen un reconocimiento médico en las primeras 24 horas de su entrada en el centro, y pide que se garantice que esta atención se presta manteniendo su intimidad e informándoles en todo caso del tratamiento que se les va a dispensar, “no obligando a los internos a la toma de fármacos o al castigo por no hacerlo”.

Para la institución, es “imprescindible” que los menores puedan realizar quejas y peticiones por escrito ya sea a la dirección del centro, a las autoridades o al propio Defensor del Pueblo, así como deberían disponer de información sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de habeas corpus (detención ilegal) que garantice que su internamiento es legal y respeta sus derechos fundamentales.

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