20 abril 2021

Primacía del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho nacional – Opinión de Abogado General del TJUE

En agosto de 2015, un nacional sueco fue detenido e interrogado posteriormente en calidad de sospechoso por las autoridades húngaras por una presunta infracción de la legislación sobre armas y municiones. En el interrogatorio, tras el cual el acusado fue puesto en libertad, fue informado a través de un intérprete de las sospechas que recaían sobre él. Desde entonces, reside fuera de Hungría y la citación judicial que le enviaron las autoridades húngaras fue devuelta marcada como «no recogida». Dado que el Ministerio Fiscal solicita, en relación con la infracción de que se trata, una simple pena de multa, el Tribunal de los Distritos Urbanos del Centro de Pest, Hungría, ante el que se sustancia el procedimiento penal vinculado a esa infracción, está obligado, según el Derecho nacional, a continuar dicho procedimiento en rebeldía, es decir, sin el acusado, quien, no obstante, está representado por un abogado designado por el Estado.

Como, según ese órgano jurisdiccional, no existe ninguna información sobre la manera en que se seleccionó al intérprete que participó en el interrogatorio del acusado y se verificó su competencia, ni sobre si el intérprete y el acusado se entendían efectivamente entre sí, ese tribunal alberga dudas en cuanto a la observancia por las autoridades húngaras de las Directivas relativas a los derechos de los acusados en los procesos penales en la Unión. Por tanto, el citado órgano jurisdiccional solicita al TJUE una interpretación de las disposiciones de esas Directivas en cuanto al alcance del derecho a una interpretación de calidad suficiente y del derecho a ser informado de la acusación en el supuesto concreto de un procedimiento judicial en rebeldía. Además, el órgano jurisdiccional nacional pregunta al TJUE acerca de si la designación directa por el Presidente de la Oficina Nacional de la Judicatura (ONJ) de Hungría, que es nombrado por el Parlamento húngaro, de cargos judiciales de rango superior de forma temporal y la remuneración supuestamente insuficiente de los jueces húngaros en relación con las responsabilidades que asumen se oponen al principio de la independencia judicial establecido en el Derecho de la Unión.

Por último, el órgano jurisdiccional húngaro también desea que se dilucide si, por una parte, la declaración, a instancias del Fiscal General, por el Tribunal Supremo de Hungría de la ilegalidad de la resolución de remisión prejudicial ―sin cuestionar sus efectos en el presente litigio―, debido a que las cuestiones prejudiciales planteadas no eran pertinentes para la resolución del litigio de que se trata, y, por otra parte, la incoación, por los mismos motivos, de un procedimiento disciplinario contra el juez remitente se oponen al Derecho de la Unión.

En sus conclusiones, el Abogado General del TJUE, Priit Pikamäe, recuerda que la admisibilidad de una cuestión prejudicial implica que la resolución solicitada del TJUE debe ser necesaria para que el órgano jurisdiccional remitente pueda emitir su resolución en el litigio del que conoce. Considera, en primer lugar, que las cuestiones relativas a la designación directa por el Presidente de la ONJ de los cargos judiciales de rango superior con carácter temporal y a la remuneración de los jueces carecen de pertinencia para la resolución del procedimiento penal en cuestión y son, por ello, inadmisibles.

Por la misma razón, el Abogado General propone al TJUE que declare inadmisible la cuestión relativa a la legalidad de la incoación de un procedimiento disciplinario contra el juez remitente ya que, además, el acto por el que se incoó el citado procedimiento ha sido retirado entre tanto y dicho procedimiento ha terminado.

A continuación, el Abogado General estima que la resolución impugnada del TS húngaro y la normativa nacional que subyace menoscaban la facultad del órgano jurisdiccional nacional de plantear cuestiones prejudiciales al TJUE y, con ello, el funcionamiento del mecanismo de la remisión prejudicial.  A este respecto, el Abogado General recuerda que este mecanismo se basa en un diálogo entre el órgano jurisdiccional nacional y el TJUE, cuya iniciativa depende en su totalidad de la apreciación que el juez remitente haga en relación con la pertinencia y la necesidad de su solicitud. Sobre este particular, el Abogado General subraya que el TJUE es el único facultado para evaluar la procedencia de esta apreciación en el marco de la comprobación de la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales que le han sido planteadas. En consecuencia, el Abogado General señala que, de conformidad con el principio de la primacía del Derecho de la Unión, el juez remitente está obligado a dejar sin aplicación esa resolución y la normativa nacional que subyace.

Por último, el Abogado General estima que, si bien el Derecho de la Unión impone a los Estados miembros una obligación de resultado concreta sobre la calidad de la interpretación, no les exige crear un registro de intérpretes independientes debidamente cualificados. Sin embargo, el sospechoso o acusado debe tener la posibilidad de cuestionar la calidad del servicio de interpretación que se le ha facilitado en el procedimiento penal.

 

Fuente:  https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2021-04/cp210060es.pdf

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