28 mayo 2015

Primera resolución respecto al famoso aviso de eliminación de Google: su licitud

Por Luis Gervas de la Pisa, abogado, coordinador de salirdeinternet.com y responsable del Código de Derecho al Olvido, publicado por el Boletín Oficial del Estado

Cuando Google comenzó a incluir en su web el aviso que dice “Es posible que algunos resultados se hayan eliminado de acuerdo con la Ley de Protección de Datos europea”, muchas personas que buscaban su nombre y se encontraban con esta frase se alarmaban imaginando que Google había eliminado sus contenidos, y que se estaba haciendo pública la censura.

La explicación del aviso es sencilla, pero Google la esconde, nada más y nada menos que en la línea 17 de su web  donde aclara que “Google muestra este aviso en Europa cuando un usuario busca la mayoría de los nombres, no solo las páginas que se han visto afectados por una eliminación.”

Al margen de las intenciones que Google tenga con este aviso, desde Salirdeinternet.com creemos que el aviso no es ilegal. No obstante, hay quien debe pensar lo contrario. Pensamos que Google ponía ese aviso a modo de pataleta por la regulación europea y por haber recibido una sentencia en su contra. El aviso serviría para crear, a primera vista, una sensación de censura.

En septiembre de 2014 una persona, solicitó a Google que al buscar sus datos no se reflejase en el buscador el citado aviso, dado que el afectado consideraba que “dicha advertencia es un tratamiento incorrecto de sus datos personales”.

El afectado acudió posteriormente a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Desde este organismo pidieron explicaciones a Google, que se reiteró en lo que ya señala en su web: “el aviso aparece en las versiones europeas, y responde a las consultas realizadas a partir de algunos nombres y apellidos comunes.” Señala la Agencia que esa respuesta es la que Google debería haber remitido al reclamante.

RESOLUCIÓN DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

La Agencia Española de Protección de Datos, en una reciente Resolución le ha concedido a Google un plazo de diez días para que comunique al ciudadano la eliminación del aviso o, por el contrario, Google justifique al ciudadano que no procede la eliminación por los motivos que expusieron ante la Agencia.

Al margen de que es una estimación formal, hay indicios para pensar que Google denegará la eliminación justificándose en la respuesta que Google expuso ante la Agencia, y que la Agencia consideró válida ‘a priori’.

Respecto a la licitud del aviso genérico, cabe recordar que con fecha 29.11.2014, la Agencia Española de Protección de Datos emitió un comunicado relativo a los “criterios comunes para aplicar la sentencia sobre el ‘derecho al olvido’”.  En el mismo se decía que “la práctica de algunos buscadores de informar a los usuarios de que la lista de resultados puede no estar completa como consecuencia de la aplicación del derecho europeo no encuentra fundamento en ninguna exigencia normativa. Esta práctica sólo puede ser aceptable si la información se ofrece de tal manera que los usuarios no puedan deducir, en ningún caso, que una persona concreta ha solicitado la retirada de ciertos resultados asociados a su nombre

Por todo esto parece que la aparición del aviso genérico que Google mantiene hasta ahora es legal. Podría no ser legal un aviso que pusiera al descubierto una concreta retirada de contenidos.  Nos referimos concretamente a los avisos de Google que dicen: “En respuesta a un requisito legal enviado a Google, hemos eliminado 12 resultado(s) de esta página. Si lo desea, puede leer más información sobre este requisito en ChillingEffects.org.”

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