10 noviembre 2022
Primera sentencia que obliga a un youtuber a leer en su canal la condena por insultar a otro
Un juzgado de Barcelona ha condenado a un youtuber por intromisión ilegítima en el honor de otro, al que insultó de forma reiterada, y le obliga a leer la condena en su canal.
“Ni el carácter público de las personas que litigan ni el tono usado en el medio en que se vierten las expresiones permiten amparar insultos de este tipo”, afirma la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 48 en relación a la demanda promovida por el youtuber Wismichu contra el también youtuber NauterPlay.
“Esta sentencia marca un antes y un después para los canales de Youtube y que se dedican a analizar a otros youtubers pero utilizando el insulto, como medio de comunicación para conseguir polémica”, afirma David Bravo, el abogado de Wismichu , quien asegura que es el primer fallo que obliga a leer su condena al demandado en este tipo de red social.
“Además, impone unas obligaciones especialmente duras. Por un lado, a eliminar todos los insultos y manifestaciones injuriosas de 10 vídeos, a leer el fallo de la sentencia, una por una, indicando la fecha y reconocer por qué se le ha condenado . Por otro, se le obliga a no volver a hacer manifestaciones similares contra el demandante en el futuro”, añade. Además el video con la condena deberá dejarla colgado y accesible durante al menos tres meses
Bravo explica que la sentencia aplica el artículo 3 del Código Civil, que establece que las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas. Es decir, “adapta la ley 1/1982 a la nueva realidad tecnológica”.
Según la sentencia, NauterPlay asegura que no tenía intención de insultar u ofender, y que los vídeos objeto de la demanda han sido descontextualizados.
Finalmente, la condena impone una indemnización de 1.500 euros en favor del demandante, que inicialmente reclamaba 30.000 euros. La sentencia no es firme, puede recurrirse ante la Audiencia Provincial de Barcelona.