14 junio 2021

Prisión permanente revisable: su aplicación genera conflicto con otros delitos y problemas con el “non bis in ídem”

La reforma del Código Penal de 2015 trajo la prisión permanente revisable para distintos tipos de asesinato calificados como “agravados”, una pena que “fue una decisión legislativa, en la que primero se introdujo la pena y luego se buscaron los delitos que colgaran de esa pena”, según explicó el magistrado de la sala segunda del Tribunal Supremo, Antonio del Moral, en la última Conferencia de los Lunes celebrado en el ciclo de Formación del Consejo General de la Abogacía.

Del Moral, que estuvo presentado por el abogado y anterior decano del Colegio de la Abogacía de Gijón, Sergio Herrero Álvarez, señaló que “se pensó en la opinión pública, en los delitos que más repugnan a la sociedad y se pensó sobre todo en perfiles criminológicos, que no es lo mismo que la dogmática penal”. Este tipo de asesinatos –que la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable; que la muerte de la víctima se produzca después de haber cometido delito sexual contra ella; la pertenencia del acusado a un grupo u organización criminal o que el acusado sea un “asesino en serie” y haya sido condenado por la muerte de tres o más personas- genera “conflictos con otros delitos, con otras circunstancias y problemas con el non bis in ídem”.

“Hay problemas de fundamento, de por qué se agrava”, por ejemplo, si “la víctima es menor nos hace pensar en la alevosía; si la muerte se produce tras abuso sexual nos hace pensar en el concurso de dos delitos, que por separado tiene menos pena que si se juzgan juntos; la pertenencia a organización criminal también es un delito por si solo y haber sido condenado por la muerte de más personas son diferentes delitos”, señaló.

Del Moral señaló que “es mucho mejor un precepto defectuoso pero que lleva muchos años de rodaje y que la jurisprudencia ha ido suavizando y facilitando su comprensión, que unos tipos penales nuevos por muy bien pensados que estén, pero que van a generar una serie de problemas y situaciones no contempladas que solo los años de aplicación conseguirán ajustar”, como es el caso de esta modificación. Pero como “cualquier Gobierno parece que no es Gobierno si no ha modificado algo el Código Penal”, se produce esta reforma en la que “los delitos de homicidio doloso se han triplicado en muchos apartados y el asesinato ahora se ha convertido en muchos escalones, con unas definiciones poco elaboradas, con muchos aspectos que se solapan y muchas divisiones en las cuales hay varias a las que se da a un tratamiento específico”.

“Coloca un semillero de problemas con el non bis in ídem, que aún no están solventados. Seguramente con los años irán cristalizando, pero ahora mismo hay sentencias contradictorias”, señaló.

Sobre la pena, consideró que “personalmente, como concepto, no me suena mal siempre y cuando el ‘revisable’ sea algo más que una etiqueta o un adorno”, ya que  “hemos convivido muchos años con un sistema de acumulación de penas que sigue dando condenas de prisión mucho más grandes”. Además, por un lado “aplaca mucho la conmoción social, y permite no convertirlo en algo que aniquile a la persona condenada” como ocurre con las cadenas perpetuas.

No obstante, criticó que esta pena “es inmodificable, cuando en otros países es pena alternativa. Aquí es pena única y no divisible y eso también provoca ciertos problemas”.

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