21 junio 2022
Procedimiento de infracción contra Reino Unido por haber vulnerado el Derecho internacional y posibles soluciones para facilitar la circulación de mercancías entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte
La Comisión Europea ha incoado un procedimiento de infracción contra Reino Unido por el incumplimiento de partes importantes del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte. A pesar de los reiterados llamamientos al Gobierno de Reino Unido para que cumpliera el Protocolo, ese país no lo ha hecho. Se trata de una clara vulneración del Derecho internacional. El objeto de este procedimiento de infracción es que se vuelva a cumplir el Protocolo en una serie de ámbitos clave en los que el Reino Unido no lo ha hecho correctamente, con el fin, en última instancia, de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos de la UE.
Al mismo tiempo, la Comisión Europea ha dado más detalles sobre las posibles soluciones presentadas en octubre de 2021 para facilitar la circulación de mercancías entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Los documentos de posición explican la manera en que puede facilitarse considerablemente la circulación de mercancías entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte. La Comisión pide a Reino Unido que se implique de forma seria y constructiva con estas soluciones propuestas. La CE lo hará en estrecha colaboración y en diálogo permanente con el Parlamento Europeo y el Consejo.
En primer lugar, la Comisión Europea ha decidido llevar el procedimiento de infracción incoado el 15 de marzo de 2021 a su segunda fase mediante la emisión de un dictamen motivado. Este procedimiento de infracción se incoó como consecuencia de que Reino Unido no había aplicado correctamente el Protocolo, en particular por lo que se refiere a los requisitos de certificación para la circulación de productos agroalimentarios. El año pasado se suspendió, en un espíritu de cooperación constructiva, con el fin de dejar el margen necesario para buscar soluciones en colaboración con el Reino Unido. Sin embargo, la falta de voluntad de ese país de entablar un diálogo sustancial desde febrero y la medida unilateral de esta semana se oponen directamente a ese espíritu.
Si el Gobierno de Reino Unido no responde en los próximos dos meses, la CE podría remitir el asunto al TJUE. De conformidad con el artículo 12.4 del Protocolo, el TJUE dispone de plenas facultades con arreglo a los Tratados, incluida la posibilidad de imponer el pago de una cantidad a tanto alzado o de una multa coercitiva.
En segundo lugar, la Comisión Europea también ha decidido incoar dos nuevos procedimientos de infracción contra Reino Unido por:
- Haber incumplido sus obligaciones en virtud de las normas sanitarias y fitosanitarias (MSF) de la UE. En particular, Reino Unido no está llevando a cabo los controles necesarios y no ha facilitado una dotación de personal ni una infraestructura adecuadas en los puestos de control fronterizos de Irlanda del Norte. También ha publicado orientaciones que tienen por efecto el incumplimiento del Derecho de la UE.
- No haber facilitado a la UE determinados datos estadísticos sobre el comercio de Irlanda del Norte, tal como dispone el Protocolo.
Esto marca el inicio de un procedimiento formal de infracción, tal como se establece en el artículo 12.4 del Protocolo, leído en relación con el artículo 258 del TFUE. Mediante las cartas, se solicita a Reino Unido que adopte rápidamente medidas correctoras para restablecer el cumplimiento de las disposiciones del Protocolo. Reino Unido dispone de dos meses para responder a las cartas.
El objetivo general de la Comisión sigue siendo encontrar soluciones conjuntamente con Reino Unido en el marco del Protocolo. Así es como pueden garantizarse la seguridad jurídica y la previsibilidad para las personas y las empresas de Irlanda del Norte.
En dos documentos de posición, la CE ha desarrollado las disposiciones que presentó en octubre de 2021 en el ámbito de las normas aduaneras y sanitarias y fitosanitarias (MSF). El objetivo de la publicación de estos textos es demostrar que pueden encontrarse soluciones en el marco del Protocolo.
Como se indicó en octubre de 2021, la UE presenta un modelo simplificado para la aplicación del Protocolo, en el que se facilita en gran medida el flujo de mercancías entre Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con las mercancías destinadas a permanecer en Irlanda del Norte, gracias a una serie de salvaguardias dirigidas a garantizar que las mercancías no se introduzcan en el mercado único de la UE. La Comisión considera que estas sugerencias abren el camino para resolver los problemas de aplicación relacionados con las aduanas y las MSF.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_3676