11 mayo 2021
Propuesta de nuevo Reglamento europeo para hacer frente a las distorsiones causadas por las subvenciones extranjeras en el mercado único
La Comisión Europea ha propuesto un nuevo instrumento para hacer frente a los posibles efectos distorsionadores de las subvenciones extranjeras en el mercado único. La propuesta legislativa sucede a la adopción del Libro Blanco en junio de 2020 y a un amplio proceso de consulta con las partes interesadas. Su objetivo es colmar la brecha reglamentaria en el mercado único que hace que las subvenciones concedidas por Gobiernos de países terceros no se suelen controlar actualmente, mientras que las subvenciones concedidas por los Estados miembros están sujetas a un estrecho control. La nueva herramienta está pensada para abordar eficazmente las subvenciones extranjeras que provocan distorsiones y que van en detrimento de la igualdad de condiciones en el mercado único en cualquier situación del mercado. También es un elemento clave para cumplir la estrategia industrial de la UE actualizada, adoptada también hoy, mediante el fomento de un mercado único equitativo y competitivo, estableciendo así las condiciones adecuadas para que prospere la industria europea.
Las normas de la UE en materia de instrumentos de defensa comercial, contratación pública y competencia desempeñan un importante papel a la hora de garantizar unas condiciones equitativas para las empresas en el mercado único. Sin embargo, ninguno de estos instrumentos se aplica a las subvenciones extranjeras, que ofrecen a sus beneficiarios una ventaja desleal a la hora de adquirir empresas, participar en la contratación pública o dedicarse a otras actividades comerciales en la UE. Tales subvenciones extranjeras pueden adoptar diversas formas, tales como préstamos sin intereses y otros tipos de financiación inferiores a los costes, garantías estatales ilimitadas, acuerdos de exención de impuestos o subvenciones directas.
La propuesta va acompañada de un informe de evaluación de impacto en el que se justifica detalladamente el Reglamento propuesto y se describen varias situaciones en las que las subvenciones extranjeras pueden causar distorsiones en el mercado interior.
De conformidad con el Reglamento propuesto, la Comisión estará facultada para investigar las contribuciones financieras concedidas por las autoridades públicas de un país tercero que beneficien a empresas que ejerzan una actividad económica en la UE y reparar sus efectos distorsionadores, según proceda.
A este respecto, el Reglamento propone la introducción de tres herramientas, dos basadas en la notificación y una herramienta general de investigación de mercado. Más concretamente:
- una herramienta basada en la notificación para investigar las concentraciones que impliquen una contribución del Gobierno de un país tercero, cuando el volumen de negocios en la UE de la empresa que vaya a adquirirse sea igual o superior a 500 millones de euros y las contribuciones financieras extranjeras asciendan como mínimo a 50 millones de euros;
- una herramienta basada en la notificación para investigar las ofertas en licitaciones públicas que impliquen una contribución financiera del Gobierno de un país tercero, cuando el valor del contrato de la licitación sea igual o superior a 250 millones de euros; y
- una herramienta para investigar todas las demás situaciones del mercado y las concentraciones y los procedimientos de contratación pública de menos valor, que la Comisión puede investigar por propia iniciativa (ex officio) y solicitar ad hoc.
Con respecto a las dos herramientas basadas en la notificación, el comprador o licitador tendrá que notificar ex ante cualquier contribución financiera recibida del Gobierno de un país tercero en relación con concentraciones u ofertas de contratación pública que alcancen los umbrales. A la espera del examen de la Comisión, la concentración en cuestión no podrá concluirse y no podrá adjudicarse el contrato al licitador investigado. En estos casos se establecen plazos vinculantes para la decisión de la Comisión.
De conformidad con el Reglamento propuesto, cuando una empresa no cumpla la obligación de notificar una concentración subvencionada o una contribución financiera en contratos públicos que alcancen los umbrales, la Comisión podrá imponer multas y examinar la transacción como si se hubiera notificado.
Por otra parte, la herramienta general de investigación de mercado permitirá a la Comisión investigar otros tipos de situaciones del mercado, tales como las inversiones en nuevas instalaciones o las concentraciones y ofertas por debajo de los umbrales, cuando sospeche que puede estar implicada una subvención extranjera. En estos casos, la Comisión podrá iniciar investigaciones por propia iniciativa (ex officio) o solicitar notificaciones ad hoc.
Sobre la base de los comentarios vertidos sobre el Libro Blanco, la observancia del Reglamento recaerá exclusivamente en la Comisión, a fin de garantizar su aplicación uniforme en toda la UE.
Si la Comisión determina que existe una subvención extranjera y que tiene un efecto distorsionador, considerará, cuando esté justificado, los posibles efectos positivos de la subvención extranjera y los sopesará con los efectos causados por la distorsión.
Cuando los efectos negativos superen los efectos positivos, la Comisión estará facultada para imponer medidas correctoras o para aceptar compromisos de las empresas afectadas que corrijan la distorsión.
Con respecto a las medidas correctoras y los compromisos, el Reglamento propuesto contempla una serie de medidas correctoras estructurales o de conducta, tales como la venta de determinados activos o la prohibición de determinados comportamientos en el mercado.
En el caso de las operaciones notificadas, la Comisión también tendrá la facultad de prohibir la adquisición subvencionada o la adjudicación de la licitación pública al licitador subvencionado.
El Parlamento Europeo y los Estados miembros debatirán ahora la propuesta de la Comisión en el marco del procedimiento legislativo ordinario con vistas a adoptar el texto definitivo del Reglamento. La propuesta también estará abierta a recibir observaciones durante ocho semanas. Una vez adoptado, el Reglamento será directamente aplicable en toda la UE.
Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_1982