15 febrero 2021

¿Pueden los juicios “telemáticos” adaptarse a todas las Jurisdicciones?: los abogados argumentan

  • Todo apunta a que esta pandemia dará un impulso muy importante a la Justicia telemática, pero aún quedan muchos flecos sueltos y no todos los expertos opinan igual.

“La abogacía está obligada a adaptarse a las nuevas tecnologías. Los juicios telemáticos deben abarcar todas las especialidades judiciales”. Así lo asegura Ignacio Palomar, defensor que ha participado recientemente por Zoom en uno de los primeros juicios penales celebrados por esta vía en Madrid, tras dar positivo en Covid-19. Se trataba de una vista oral donde su cliente se enfrentaba a dos años de prisión por presuntos delitos de lesiones, una experiencia que “sin duda repetiría” no solo porque “en estos momentos hay que guardar la salud”, sino porque es partidario de promover el uso de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia. Puntualiza en que la vista se celebró con “todas las garantías”, prueba de ella es que el juez ha fallado a su favor.

Palomar ha indicado que desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19, él viene solicitando el uso de medios telemáticos para numerosas causas, lo cual ha sido posible en casos civiles, si bien en el orden penal, “una jurisdicción sagrada donde la inmediatez es muy importante”, ha costado más y solo se había logrado para diligencias en la fase de instrucción. Confía en que “este juicio sirva de ejemplo de que es posible adaptarse a una nueva realidad” y haya abierto la veda para una nueva etapa. “Hay que romper las barreras digitales para desatascar la Justicia”, sostiene.

El problema, en su opinión, es que las personas no están adaptadas a estas nuevas tendencias y lo rechazan por desconocimiento. “En unos meses, si hay una implantación real, ayudaríamos al medio ambiente, evitaríamos desplazamientos, esperas innecesarias y contagios, ahorraríamos en seguridad y limpieza y fomentaríamos la conciliación”. Recuerda que “anteriormente todas nuestras consultas eran presenciales o telefónicas de forma residual. Ahora el 70% de nuestras citas son por videoconferencia”.  El abogado incide así en que “toda mala noticia puede ser una oportunidad disfrazada de dar un salto tecnológico de 100 años y realmente tenemos los medios, ahora es el momento. Ya no es solo una oportunidad, sino una obligación para preservar la sociedad”.

INEXISTENCIA DE VISTA “INTEGRAL TELEMÁTICA” EN NINGUNA JURISDICCIÓN 

Todo apunta a que esta pandemia dará un impulso muy importante a la Justicia telemática, pero aún quedan muchos flecos sueltos y no todos los expertos opinan igual.

Así, Beatriz Gil, abogada de Barcelona y una de las primeras en realizar una vista telemática en 2020, aclara que cuando se habla de “juicios telemáticos” debería precisarse que en realidad no está prevista la celebración integral  telemática de una vista en ninguna jurisdicción. “No tiene lugar en un entorno virtual, sino en una sala tradicional y únicamente se permite la comparecencia a la misma  a determinados participantes y en determinadas circunstancias”. La letrada recuerda que antes de la situación actual ya existía una base legal para dicha participación no personal. “En el orden jurisdiccional penal es necesaria la presencia física del acusado en los juicios por delito grave- pena de prisión de cinco años-. Respecto a las jurisdicciones, cada una tiene sus especialidades que han de tenerse en cuenta, pero lo que parece claro es que si en el ámbito penal , donde están en juego derechos fundamentales, es posible hablar de vistas “semitelemáticas”, es todavía más factible en el ámbito civil. En concreto respecto a la Jurisdicción civil, las Audiencias Previas pueden realizarse telemáticamente”.

En cuanto a si los juzgados están preparados para estas nuevas plataformas, Gil añade que en la Administración de Justicia todo lo que lleve asociado la palabra “tecnología” sigue siendo un verdadero reto. “En la guardia se pide a los abogados del turno de oficio que faciliten su fax, no está implantado el Expediente Digital, etc… Pero siempre digo que antes de la revolución digital está la revolución humana y hasta que no acepten el cambio, éste no se implantará, por eso es tan importante el papel de los letrados”.

Aclara también que las plataformas tecnológicas por la que tenga lugar la asistencia a la vista desde fuera de la Sala, tanto para acusados, partes, peritos, testigos o letrados, pueden ser variadas, no solo por zoom. “Se está utilizando la plataforma WEBEX mayoritariamente pero la ley no especifica ninguna limitación al respecto. Ya conocíamos anteriormente las videoconferencias o incluso la grabación de declaraciones por Arconte. Todas las plataformas son viables siempre y cuando se ofrezca una óptima calidad de sonido e imagen, porque la inmediatez y percepción personal, sobre todo para el que asiste telemáticamente y está fuera de la Sala, es muy importante”, recuerda.

PÉRDIDA DE INMEDIACIÓN Y RIESGO DE ATAQUES

Por su parte, Sergio Carrasco, abogado del Colegio de Abogados de Baleares, politólogo, e ingeniero de Telecomunicaciones, manifiesta que el problema, más que de orden, está en la naturaleza de la actuación a realizar. “En el ámbito penal ya se habían visto actuaciones parcialmente telemáticas, pero en otras especialidades es posible que la no necesidad de realización de prueba, y las diferentes actuaciones englobadas, permitan de manera más sencilla introducir estos cambios en la realización de los juicios”.

Además, a su parecer, una de las críticas principales a este modelo es la pérdida de la inmediación. “Pensemos que determinados actos, como las testificales, requieren la comprobación de una serie de términos que los hace más apropiados para su realización en sede judicial, donde podrá comprobarse la identificación de la persona y el juez pueda valorar de manera más directa”.

Añade por otro lado que a la hora de escoger una plataforma como Zoom existen diferentes riesgos a tener en cuenta. Por un lado tenemos los términos y condiciones propios de la plataforma, que deben ser aceptados por parte de la administración competente, y que pueden suponer obligaciones o imponer condiciones no aceptables para un sector crítico como es la Justicia. “Saber dónde se transmiten los datos, y las diferentes medidas de seguridad para el acceso son factores muy importantes. Basta observar cómo el Tribunal Constitucional paralizó en su momento la realización de plenos telemáticos ante los riesgos de ataques, y su opinión de que el debate debe ser necesariamente presencial, para observar que existen múltiples factores a tener en cuenta a la hora de adoptar de manera generalizada el uso de juicios telemáticos”.

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