12 enero 2017
Reflexión crítica sobre la selección de jueces
Por Jesus Lopez-Medel, abogado del Estado
El acceso al ejercicio de funciones públicas es algo que debe estar siempre presidido por los principios constitucionales de mérito y capacidad. Si así ha de ser para todas profesiones públicas, para las aplicativas del Derecho esto debe estar especialmente asegurado. Es esencial que un tribunal calificador independiente pueda valorar verdaderamente aquellos principios en cada candidato. Y esos elementos de mérito y capacidad han de ser especialmente apreciados con relación a las funciones que esos servidores públicos en el ámbito jurídico han de ejercer.
A todos los que aspiran a acceder a ello se les pide conocimiento, pero en algunos casos hay elementos -tanto o más importantes- que deben poder apreciarse y valorarse. En el caso del acceso a la judicatura, no existe esa posibilidad. ¿Qué le pediría usted a una persona que aspira a entrar en la carrera judicial? Imagino que conocimientos, por supuesto. Pero también, y con gran importancia, seguro que algo más.
Muchos pedirían que quien accede a la judicatura tenga también, entre otras cosas, sentido de la lógica, criterio propio, ponderación, capacidad de razonamiento, mucho equilibrio, sentido de la equidad, templanza y que sea profundamente independiente o que coloque los principios constitucionales y legales por encima de sus ideas personales.
Pues bien, actualmente, todo eso no puede apreciarse ni valorarse por los tribunales selectivos respecto de quienes realizan las pruebas de entrada en la judicatura (ahora unidas a fiscalía). Es algo de lo que escasísimamente se habla pero que yo no puedo dejar de reflexionar y compartir desde la libertad tras haber sido hasta hace un mes miembro de uno de los cuatro tribunales calificadores. Era la segunda vez que formaba parte de éstos en cuanto al acceso a jueces, igual que tres veces más he estado en otros tribunales calificadores de diversas profesiones jurídicas del ámbito público.
Mi experiencia respecto el sistema de acceso a la judicatura es bastante negativa. Y estoy absolutamente seguro que los miembros “independientes” del órgano selectivo (catedráticos, abogados, etc.) piensan igual. Yo me atrevo a hablar para hacer pública mi reflexión y propuesta.
El acceso a la carrera judicial, tal y como está diseñado, no permite apreciar ninguno de los factores que mencionaba en el párrafo tercero. Y ello es muy desasosegante. También debería ser inquietante para la sociedad si ésta verdaderamente supiera lo que son las pruebas y lo que únicamente se le pide a un candidato: memoria.
Solo se exige, sólo se valora, el conocimiento pero nada más. Y esto no debería bastar. Ser juez no es sólo tener temas y temas en la cabeza sino actitudes y aptitudes como las descritas antes. Y si me permiten, diré que estas son tantas o más importantes que almacenar conocimientos o recitarlos de pura memoria. Los futuros jueces dispondrán en el futuro, si tienen buena cabeza, de ocasiones para profundizar en las leyes aplicables al caso pero no de otros elementos igualmente importantes. Las actitudes no se aprenden sino que se cultivan con madurez. Y lo que es fundamental: deben poder ser apreciadas y valoradas por quienes realizan el proceso selectivo.
SIN EJERCICIO PRÁCTICO
En la actualidad hay un primer ejercicio que es puramente de corte para eliminar a los más flojos o a los que menos sepan, dada la diferencia entre firmantes (3.897) y plazas (100, de las cuales 65 eran para jueces y 35 para fiscales). Consisten en unas preguntas jurídicas concretas donde hay que acertar el mayor número de respuestas. En ello, nada intervienen tres de los cuatro tribunales que solo entran en acción cuando comienza propiamente la competición selectiva.
En ésta sólo hay dos ejercicios, en los que se exponen una serie de temas de diversas ramas jurídicas. Hay un tiempo máximo y más o menos mínimo y los aspirantes pueden optar por rechazar uno de los temas escogidos al azar y sustituirlo por otro. Esta facilidad de desestimar un tema no es la regla general en las oposiciones jurídicas donde, si no te sabes alguno, no tienes oportunidad de rechazarlo y poder extraer otro tema. En judicaturas, sí.
Solo se pide que el aspirante exponga sus conocimientos y que recite el contenido lo más rápido (para decir lo máximo posible) con cierto orden y capacidad recitativa y no cometa errores graves. Con eso ya está. No hace falta más. Relean, por favor, el párrafo tercero de este articulo y apreciarán que esas actitudes-aptitudes fundamentales para ser juez no pueden ser apreciadas en estas pruebas.
No hay ningún ejercicio práctico. Debe ser la única profesión jurídica de acceso por oposición en que no existen. En ese tipo de pruebas es donde verdaderamente se puede apreciar la capacidad de lógica, de razonamiento, de interrelacionar cuestiones jurídicas trasversales, de apreciar el equilibrio o ponderación. Pero para ser juez, al “sistema” parece que no le interesan estas actitudes.
En mi actuación como miembro del tribunal selectivo seguía y valoraba, por supuesto, el contenido, pero también intentaba mucho apreciar otros elementos. Pero como eran cual papagayos (yo también lo fui en los ejercicios orales míos hace 31 años), resultaba muy difícil poder apreciar esos elementos en los aspirantes a jueces. En algunos se notaba que, además de saberlo y exponerlo bien, lo tenían interiorizado y comprendido. En otros, aunque supiesen su contenido, surgían auténticas dudas hasta de si verdaderamente entendía lo que estaba diciendo más allá de un mero ejercicio memorístico notable o al menos meritorio en su intento.
El problema es que no hay ejercicios prácticos donde eso se pueda ponderar y valorar (para bien o para mal). Al pasar esa prueba oral (salvo los que opten por la carrera fiscal), ya son jueces en prácticas, cobran una retribución y empiezan a acercarse a la realidad jurídica en la Escuela de Barcelona. A partir de ahí, como dicen algunos de ellos: bienvenidos a “toguilandia”
Cuando llegan a la Escuela, ya tienen mucho más que pie y medio en la carrera judicial. Está bien que les den clases prácticas -en un tiempo de estancia que bastantes estiman excesivo (a los fiscales les despachan en tres meses en otro órgano como el Centro de Estudios Jurídicos del Ministerio)-, y que, además tengan prácticas saludables, como, por ejemplo, pasear por la montaña del Tibidabo. Humanamente está muy bien pero no estoy muy seguro que esas otras varias actividades aporten mucho a lo que debe ser crear un buen juez.
Acaso, esa sea la razón por la que no existen ejercicios prácticos en la fase de oposición: para mantener “el sistema”. Pero ello no es incompatible con que vengan previamente a una escuela judicial algo más preparados y puedan ser evaluados de una manera más completa y luego complementen algo su formación práctica.
En todo caso, como digo, un tribunal selectivo ha de poder apreciar esos factores que en el reiterado párrafo tercero de este artículo considero fundamentales. Algo se mejora en la Escuela… pero ya están dentro. Ya son jueces, aunque no formalmente. En los 20 años de historia de la Escuela solo dos personas de las miles que han pasado la oposición, fueron echadas para atrás y no adquirieron la condición definitiva de jueces. Calificar a la escuela como segunda fase selectiva es un eufemismo irónico o, simplemente, algo incierto.
Ambos casos de exclusión y fueron por desequilibrios mentales notorios y evidentes. Todos los demás que pasaron por la Escuela son jueces en activo. Estoy seguro que la gran mayoría son buenos profesionales, pero también lo estoy cuando digo que todos conocemos algunos casos de jueces que no deberían estar en activo. Negar esto sólo es posible desde un corporativismo que cierra los ojos.
RECURSOS E INSPECCIÓN
No se puede invocar que para hacer frente a los disparates está el sistema de recursos. Eso es para solventar discrepancias jurídicas pero no barbaridades causadas por una decisión cuasi arbitraria o escasamente equilibrada o ponderada. Porque haberlas… haylas. Tampoco se puede invocar a la Inspección del Consejo. Esta actúa no tanto respecto estos casos (salvo que sean palmarios y contumaces) o de los de alguna patología sino solo respecto de aquellos jueces que apenas dictan sentencias y no han podido refugiarse en otras tareas u organismos más cómodos.
Todo ejercicio de una función pública requiere unas cualidades más allá de conocimientos. Pero en el caso de los jueces, estos ejercen algo superior: un poder. Tienen en sus manos las funciones más delicadas que afectan a la libertad y patrimonio de los ciudadanos. Y eso requiere que se elijan adecuadamente lo cual no puede realizarse apreciando sólo su capacidad de memoria.
Requiere, si me permiten, hasta cualidades humanas. Entre ellas, también la humildad que entiendo no es fácil mantener cuando al poder enorme que se tiene se añade estar investido de una toga “sacerdotal” con escudo, necesaria para significar el poder y la distancia pero muy perturbadora si no es asimilada con el adecuado equilibrio.
En todas profesiones jurídicas de carácter público puede haber alguna persona que no reúna los elementos de ponderación, equilibrio emocional y mental, capacidad de razonamiento, etc. Pero eso es más exigible en el caso de quien dispone y toma decisiones sobre la vida de las personas. Pues bien, eso no se pondera.
El 21 de noviembre, once días antes de concluir las pruebas, hubo una reunión del CGPJ con los preparadores para revisar algunas cosas. Se incorporó algún tema concreto pero la esencia de este artículo no se modifica “por falta de acuerdo” (sic). Previsible.
Algunas personas que no están en ese mundo corporativo propugnan (siempre soto voce) una prueba sicológica a los aspirantes. Yo no llego a eso, pero sí existe en algunas oposiciones la posibilidad de conversar y preguntar al candidato. En todo caso, como en todas las oposiciones, absolutamente en todas (salvo las de jueces), que existan uno o dos ejercicios prácticos que permitan apreciar al tribunal selectivo si quienes van a impartir justicia tienen sentido de la lógica, criterio propio, capacidad de razonamiento, mucho equilibrio, que sea profundamente independiente, que coloque los principios constitucionales y legales por encima de sus ideas personales, ponderación y humildad me parece imprescindible.