15 diciembre 2020

Relaciones con el Reino Unido: la Comisión propone medidas de contingencia específicas para preparar un posible escenario de salida sin acuerdo

La Comisión Europea ha presentado una serie de medidas de contingencia específicas que garantizan unas conexiones aéreas y por carretera básicas recíprocas entre la UE y el Reino Unido, así como la posibilidad de que los buques de la UE y del Reino Unido puedan acceder recíprocamente a la pesca en sus aguas respectivas.

El objetivo de estas medidas de contingencia es cubrir el período durante el cual no haya acuerdo. Si ningún acuerdo entrara en vigor, concluirían transcurrido un plazo determinado.

La Comisión ha pedido reiteradamente a todas las partes interesadas de todos los sectores que se preparen para todos los escenarios posibles el 1 de enero de 2021. Si bien un escenario de salida sin acuerdo causará perturbaciones en muchos ámbitos, algunos sectores se verán afectados de forma desproporcionada debido a la falta de soluciones alternativas adecuadas y a que, en algunos sectores, las partes interesadas no pueden ellas mismas adoptar medidas paliativas. Por consiguiente, la Comisión presenta las siguientes medidas de contingencia para paliar algunas de las graves perturbaciones que se producirán el 1 de enero en caso de que no haya aún un acuerdo con el Reino Unido:

  • Conectividad aérea básica: Una propuesta de Reglamento para garantizar la prestación de determinados servicios aéreos entre el Reino Unido y la UE durante seis meses, siempre que el Reino Unido garantice lo mismo.
  • Seguridad aérea: Una propuesta de Reglamento que garantiza que los diversos certificados de seguridad de los productos puedan seguir utilizándose en las aeronaves de la UE sin interrupción, evitando así la inmovilización en tierra de las aeronaves de la UE.
  • Conectividad básica por carretera: Una propuesta de Reglamento que contempla las conexiones básicas tanto en lo que se refiere al transporte de mercancías por carretera como al transporte de pasajeros por carretera durante seis meses, siempre que el Reino Unido garantice lo mismo a los transportistas de la UE.
  • Pesca: Una propuesta de Reglamento para crear el marco jurídico adecuado hasta el 31 de diciembre de 2021, o hasta que se haya celebrado un acuerdo de pesca con el Reino Unido, si esta fecha es anterior, para el acceso recíproco continuado de los buques de la UE y del Reino Unido a las aguas de la otra parte después del 31 de diciembre de 2020. A fin de garantizar la sostenibilidad de la pesca y habida cuenta de la importancia de esta para el sustento económico de muchas comunidades, es necesario facilitar los procedimientos de autorización de los buques pesqueros.

La Comisión colaborará estrechamente con el Parlamento Europeo y el Consejo con vistas a facilitar la entrada en vigor el 1 de enero de 2021 de los cuatro Reglamentos propuestos.

La disposición y la preparación de cara al 1 de enero de 2021 son ahora más importantes que nunca. Las perturbaciones se producirán con o sin acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre sus relaciones futuras. Esta es la consecuencia natural de la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión y de dejar de participar en el mercado único y la unión aduanera de la UE. La Comisión siempre ha sido muy clara al respecto.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_20_2368

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