27 julio 2021

Relaciones entre la UE y el Reino Unido: la Comisión propone un proyecto de mandato para las negociaciones sobre Gibraltar

La Comisión Europea ha adoptado una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar. La Comisión también presentó su propuesta de directrices de negociación. Corresponde ahora al Consejo adoptar este proyecto de mandato, tras lo cual la Comisión podrá iniciar negociaciones formales con el Reino Unido.

Gibraltar no estaba incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido que estos celebraron a finales de 2020. La Comisión se comprometió a iniciar la negociación de un acuerdo separado sobre Gibraltar, si España así lo solicita. Esta es la razón por la que la Comisión recomienda ahora al Consejo que autorice el inicio de negociaciones específicas sobre Gibraltar.

La Recomendación se basa en el acuerdo político que España y el Reino Unido alcanzaron el 31 de diciembre de 2020. Se entiende sin perjuicio de las cuestiones de soberanía y jurisdicción y se centra en la cooperación en la región.

Las directrices de negociación propuestas presentan soluciones para eliminar las comprobaciones y controles físicos de personas y mercancías en la frontera terrestre entre España y Gibraltar, y garantizan a la vez la integridad del espacio Schengen y del mercado único. Las propuestas incluyen normas que establecen la responsabilidad en materia de asilo, retornos, visados, permisos de residencia, cooperación policial operativa e intercambio de información.

Se incluyen otras medidas en diferentes ámbitos, como el transporte terrestre y aéreo, los derechos de los trabajadores transfronterizos, el medio ambiente, el apoyo financiero y el establecimiento de unas condiciones de competencia equitativas. Prevé un sólido mecanismo de gobernanza, que incluye una revisión de la aplicación del acuerdo al cabo de cuatro años, la posibilidad de que ambas partes rescindan el acuerdo en cualquier momento y la opción de suspender unilateralmente la aplicación del acuerdo en determinadas circunstancias.

España, al ser el Estado miembro de Schengen vecino y el Estado miembro al que se encomendarán la aplicación y la ejecución de determinadas disposiciones del futuro acuerdo, se verá especialmente afectada por este último. Por consiguiente, la Comisión mantendrá estrechos contactos con las autoridades españolas a lo largo de las negociaciones y posteriormente, teniendo debidamente en cuenta sus opiniones.

Por lo que se refiere al control de las fronteras exteriores, en circunstancias en las que sea necesario un mayor apoyo técnico y operativo, cualquier Estado miembro, incluida España, podrá solicitar la asistencia de Frontex en el cumplimiento de sus obligaciones. La Comisión reconoce que España ya ha manifestado su plena intención de solicitar asistencia a Frontex.

El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre el Reino Unido y la UE excluyó a Gibraltar de su ámbito de aplicación territorial (artículo 774, apartado 3). El 31 de diciembre de 2020, la Comisión recibió una nota sobre el marco propuesto para un instrumento jurídico entre el Reino Unido y la UE que establece las relaciones futuras de Gibraltar con la UE. Los servicios competentes de la Comisión la han examinado en estrecha consulta con España. Basándose en el marco propuesto y en consonancia con las normas e intereses de la Unión, la Comisión ha adoptado hoy una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza la apertura de negociaciones para un acuerdo entre la UE y el Reino Unido sobre Gibraltar y ha presentado su propuesta de directrices de negociación.

 

Fuente: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_21_3747

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