15 enero 2014
Retos legislativos 2014: Ley de Servicios Profesionales, amenaza de ruptura para la profesión
Por Tomás González Cueto, abogado de Jiménez de Parga
Entre los proyectos gubernamentales que más quebraderos de cabeza nos está dando en los últimos años se encuentra, como figura indiscutible, el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Bien es verdad que no se trata de una propuesta del Ministerio de Justicia. Más bien parece que nuestro querido Ministerio de adscripción pinta bien poco en este asunto, pero lo poco que pinta lo hace, como suele ocurrir habitualmente con este Ministro-estrella, mal. Y es que cuando se quiere quedar bien con todo el mundo se suele quedar fatal con todos porque todos se sienten engañados.
En un primer momento nos tuvimos que enfrentar ante un texto extraordinariamente peligroso para la Abogacía española, que planteaba cuatro cuestiones de enorme calado: supresión del examen de acceso; ruptura de la profesión; eliminación de la incompatibilidad entre abogados y procuradores y ámbito territorial de los Colegios, con riesgo para la supervivencia de algunos de los 83 existentes.
La presión de la Abogacía institucional consiguió que la supresión del examen de acceso y la eliminación de Colegios desaparecieran en una segunda versión del Anteproyecto. Ya sólo quedaba la mitad del problema (aunque aparecieron otros nuevos).
El Anteproyecto insiste en la ruptura de la profesión de abogado, manteniendo que quien preste “asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral” no necesitaría colegiarse. Se trata de expresiones incomprensibles, toda vez que la asistencia o asesoramiento se presta al tercero, no en su representación. Pero éste es un punto menor, la semántica no suele ser trascendente. Lo que importa es el empeño en mantener una actividad propia del abogado –tal y como aparece recogida en el art. 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- fuera del ámbito colegial y fuera del sistema diseñado por la Ley de Acceso.
Puede sonar aburrido por la cantidad de veces que lo repetimos, pero la colegiación debe ser obligatoria para realizar cualquier actividad propia del abogado, con independencia de la naturaleza jurídica de su relación con el cliente. La no colegiación implicaría una absoluta falta de control deontológico y disciplinario, una inacción frente al desvío en el ejercicio profesional. Es decir, una desprotección de los ciudadanos. Y no es broma, ni discurso interesado. La primera función de los Colegios es proteger a los clientes de sus colegiados y si no lo hacen deberá exigirse responsabilidad a los dirigentes colegiales. Esto tampoco es una broma, ni discurso demagógico y estéril.
Y los Colegios también protegen la libertad, integridad y dignidad profesional de sus colegiados. Si no hay colegiación, no existirá una organización que proteja a esos profesionales frente a determinados clientes. El amparo deontológico que frente a imposiciones de clientes puede ofrecer la organización colegial sólo beneficia a los colegiados, no a terceros.
Y sobre procuradores y abogados poco hay que manifestar hasta ver un texto acabado. La compatibilidad permanece en el texto salvo para aquellas actividades en que los procuradores tienen la consideración de autoridad pública (por cierto, que la reforma de la LEC en este sentido debe merecer la más severa crítica). No creo que ni tan siquiera el autor de la norma sepa ahora en qué va a acabar este embrollo. Es cierto que la presión de la Procura ante el Ministerio de Justicia suele manifestarse como eficaz, pero en este caso el Ministerio que pilota la reforma es Economía y el de Justicia es un invitado con poca capacidad de decisión (al menos eso ha parecido hasta ahora). Es más, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –tan mimada por el Ministerio proponente- no cede en su clásico planteamiento de que estamos ante una profesión agotada cuyo destino inexorable es el de la compatibilidad –que podemos leer como integración- con la Abogacía, actúe el procurador autoridad pública o no. El informe de la CNMC sobre el Anteproyecto es nítido en este sentido y refleja fielmente la posición del órgano mantenida a lo largo de los últimos años.
Mi opinión personal sobre el asunto coincide seguro con la de la de muchos abogados-lectores de este artículo y con la de todos sus clientes. Sólo pediremos al Gobierno en su conjunto que si la compatibilidad entre las dos profesiones se consagra, haga los ajustes precisos en el texto para que quien actúe como abogado esté sujeto a las normas que rigen la profesión, a nuestro Código Deontológico y al control en el ejercicio profesional. No es mucho pedir y técnicamente es sencillo.
Como de profesiones hablamos, debo referirme a otros queridos compañeros que suelen aparecer cada poco: los graduados sociales. Pues bien, el Anteproyecto exige su colegiación para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en materias laborales y de Seguridad Social, en representación de un tercero con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral. Expresiones similares a las de los abogados. Y ahí está lo grave: les atribuye la asistencia letrada y el asesoramiento en Derecho. Se pretenden someter a colegiación obligatoria unas funciones que el graduado social no tiene atribuidas por las normas –procesales o de otro tipo-, como son la asistencia letrada y el asesoramiento en Derecho.
Es un despropósito contrario a la LOPJ (art. 545.3) y de técnica jurídica deplorable porque convierte una norma que tiene como finalidad regular la colegiación obligatoria de determinadas profesiones en una norma de atribuciones profesionales no recogidas previamente en ninguna otra del ordenamiento jurídico. Según la LOPJ la función propia de los graduados sociales es la representación técnica y no otra actividad, pero parece que el Ministerio de Justicia no lo sabe. La jurisprudencia menciona dicha función de representación técnica como contrapuesta a la función de defensa procesal o asistencia letrada, funciones atribuidas en exclusiva a los abogados, pero el Ministerio de Justicia lo ignora.
Reflexionar sobre lo que se puede y no se puede hacer en las leyes resulta un ejercicio gratificante para el político de turno. Animemos a los responsables de Justicia para que lo hagan, por su bien, el nuestro y el de todos.
Junto a lo señalado, el Anteproyecto plantea otros muchos problemas. Pero vamos a dejarlos para cuando el texto sea Ley… o no.