27 junio 2018

Salvador Asenjo, abogado: “Los ciudadanos están en clara situación de inferioridad frente a las aseguradoras”

Por Ana Sanz

Salvador Asenjo García está colegiado en el Colegio de Abogados de Gipuzkoa desde junio de 1989. Este abogado donostiarra ha conseguido una sentencia del Tribunal Supremo que impone a las aseguradoras de salud la obligación de abonar los intereses moratorios recogidos en el artículo 20 de la Ley de Contratos de Seguros (LCS). Frente al interés legal del dinero, las entidades de seguros de salud deberán abonar el 20% anual en el supuesto que no reconozcan la negligencia cometida por los facultativos de su cuadro médico. Salvador Asenjo interpuso en nombre de su cliente una demanda contra la aseguradora de salud reclamando una indemnización de 125.000 euros –recibiendo 58.680- y los intereses moratorios por responsabilidad civil por los daños producidos tras una intervención quirúrgica que derivó en una infección renal y posterior pérdida del riñón.

  1. ¿Fue complicado elaborar todo el procedimiento teniendo en cuenta las numerosas variantes de seguros, el contenido de las pólizas y las obligaciones asumidas por las aseguradoras?                                                     

El planteamiento de una cuestión jurídica como la tratada en la Sentencia que comentamos ofrece diversas ópticas, como lo evidencia el Voto Particular emitido por el Magistrado Sr. Salas, y no sólo porque efectivamente haya numerosas variantes de seguros de salud y de enfermedad sino porque en realidad cada seguro, cada póliza en concreto, ofrece una realidad muy particular que debe ser valorada de forma específica.

Desde este punto de vista sí que existe una complejidad en la idea de abordar el tema en general para alcanzar un planteamiento jurídico que resulte aplicable a todas las variantes posibles del tema.

Esto es lo que nos ha ofrecido la Sentencia dictada por el Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de forma impecable bajo la ponencia del Magistrado Sr. Seijas Quintana que es realmente un maestro en esta materia.

  1. ¿Está realmente protegido el usuario de seguros ante un contrato de adhesión diseñado por la aseguradora? ¿Están los ciudadanos en situación de desigualdad ante las grandes compañías de seguros?

Desgraciadamente los ciudadanos están en clara situación de inferioridad frente a las aseguradoras por muchos motivos y no solo por las circunstancias que son inherentes a los seguros de adhesión, sino porque además, en ocasiones, la labor interpretativa realizada por algunos tribunales tampoco contribuye a equilibrar de forma decidida y eficaz esa desigualdad a pesar de las posibilidades que para ello les ofrece la legislación aplicable.

  1. ¿Los cuadros médicos de estas aseguradoras son una garantía para recibir un servicio sanitario adecuado?

Aunque desde el punto de vista jurídico los cuadros médicos de las aseguradora de asistencia médica ya  fueron acertadamente descritos por el Magistrado Sr. Xiol a finales del año 2007 como los instrumentos o las herramientas de que se dotan estas aseguradoras para cumplir con sus obligaciones contractuales, no siempre son suficiente garantía para los asegurados y en bastante medida la Sentencia que comentamos ha venido a dar una respuesta judicial importante para que de ahora en adelante se pueda alcanzar esa garantía por la vía indemnizatoria.

Deberíamos poder confiar en que a partir de esta Sentencia las aseguradoras de salud vayan a compaginar su objetivo empresarial del beneficio económico con un mayor compromiso con la vertiente asistencial que, lo quieran o no, tiene el ramo asegurador en el que despliegan su actividad. Aunque si he de ser sincero tampoco creo que puedan esperarse grandes cambios al respecto, pero al menos podremos corregir económicamente las consecuencias del problema con la doctrina asentada por esta Sentencia.

  1. En las aseguradoras de salud el objeto del seguro es la prestación de servicios médicos y no el reintegro de gastos sanitarios ¿En qué basó su argumentación para convencer al Tribunal Supremo?

A veces la línea divisoria entre una situación y otra no es fácil de concretar nítidamente pero resumiendo mucho las cosas y sin perjuicio de los múltiples matices que ofrecen los distintos condicionados de las pólizas, la esencia del problema viene determinado por ese cuadro médico al que debe ceñirse el asegurado para obtener una prestación médica si pretende que la cobertura aseguradora que ha contratado sea jurídicamente eficaz, y en este sentido es en el que debe argumentarse para que proceda la imputación de responsabilidad a las aseguradoras de salud.

  1. ¿Es responsable la aseguradora de salud de garantizar una correcta atención por parte de los médicos?

Naturalmente. Las aseguradoras de salud no pueden desentenderse del tipo de asistencia dispensada a sus asegurados, en primer lugar, porque existe el compromiso contractual para ello, derivado de una calidad asistencial que se utiliza como propaganda para la contratación de las pólizas, y en segundo lugar porque los cuadros médicos constituyen una limitación que deben respetar los asegurados si quieren que el seguro que están pagando les cubra la asistencia médica recibida. Lo uno y lo otro implica que las aseguradoras deban afrontar las consecuencias derivadas de que la asistencia prestada por los facultativos de sus cuadros médicos, que obviamente han sido seleccionado por ellas con un criterio que debería ser de calidad, genere algún daño antijurídico por el incumplimiento de la “Lex artis ad hoc” o por una mala praxis asistencial.

  1. En su demanda inicial solicitó una indemnización incrementada en los intereses legales aplicables sin aludir al art 20 de la LCS ¿Por qué planteó esta cuestión en el recurso de apelación?

Porque los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro son aplicables de oficio y por lo tanto no existe la necesidad de que sean reclamados expresamente, de manera que la solución dada en la Sentencia recurrida, contraria a su aplicación, era perfectamente impugnable porque suponía, y afortunadamente así se reconoció por el Tribunal Supremo, una solución contraria a Derecho.

  1. ¿Cuáles fueron sus argumentos contra la decisión de la Audiencia Provincial que consideró la responsabilidad de la aseguradora como contractual por hecho ajeno?

Los que acabo de exponer anteriormente en respuesta a alguna de las preguntas anteriores y especialmente a las cuestiones planteadas con las preguntas 4 y 5. El compromiso de las aseguradoras de salud con sus asegurados y sus obligaciones contractuales no pueden quedar limitadas a la simple puesta a disposición de sus clientes de unos medios profesionales sin responder de las consecuencias que de ellos se deriven, y creo que esto es una idea lógica de la que también participan y en la que también creen las propias aseguradoras aunque con el ánimo de limitar económicamente sus débitos indemnizatorios hayan venido empleando éste y otros argumentos que en ocasiones les han dado resultado debido a la dispersión de criterios judiciales que existían sobre esta cuestión, como también existe esa misma dispersión respecto a otras cuestiones sobre el tema de los seguros de salud.

La Sentencia que comentamos lo que ha venido es a sentar el criterio a seguir respecto de esta importante cuestión en concreto

  1. ¿Qué efectos puede tener para el resto de asegurados esta sentencia del Tribunal Supremo que resuelve un recurso de casación por interés casacional?

La unificación de criterios respecto a esta, y en realidad respecto a cualquier cuestión de las que llegan a debatirse en tribunales, siempre es positiva porque aporta seguridad jurídica y porque además ello tampoco implica uniformidad absoluta ya que cada situación concreta ha de ser estudiada en particular para que pueda recibir una respuesta judicial adecuada a sus circunstancias, pero siempre partiendo de una clarificación de conceptos básicos que es lo que en definitiva ha venido a determinar el Fallo del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo

  1. ¿Fue complicado ajustarse al límite de texto impuesto por el Tribunal Supremo?

Sí. Creo sinceramente que las limitaciones de todo tipo que impone el Acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo en el Pleno no jurisdiccional de 27 de enero de 2017 son excesivas y en algunos de sus puntos difícilmente justificables atendiendo a los fines de Justicia que deberían ser la razón última de un recurso de casación por interés casacional, por encima de otras cuestiones formales.

Incluso creo que algunas de sus exigencias formales que se incluyen como requisitos para la admisión a trámite de los recursos de casación que regula pudieran llegar a ser de casi imposible cumplimiento.

  1. ¿Qué opina del voto particular del magistrado Salas Carceller que considera que la responsabilidad de la aseguradora sanitaria se regula por el artículo 1903 del Código Civil y por tanto no tiene que estar sujeta a la mora del 20% recogida en el art 20 de la LCS?

Me merece un respeto absoluto, aunque obviamente no comparta su criterio ni el resultado de su análisis en este caso, como parece que también ocurre con la opinión de los restantes nueve miembros de la Sala que han decidido de forma distinta en este tema.

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