14 enero 2020

Según el Abogado General, las restricciones impuestas por Hungría a la financiación de las organizaciones civiles no son compatibles con el Derecho de la Unión

El Abogado General del TJUE, Manuel Campos Sánchez-Bordona, ha presentado sus conclusiones para el asunto C-78/18, Comisión Europea c. Hungría. En sus conclusiones, afirma que la transferencia de una donación desde el extranjero a favor de una organización civil húngara constituye un movimiento de capitales. Este movimiento de capitales está sometido en Hungría a condiciones como la obligación impuesta a determinadas organizaciones civiles de registrarse como «organizaciones receptoras de ayuda extranjera» y la publicación de algunos datos. Sin embargo, estas condiciones se aplican únicamente en el caso de las donaciones provenientes del extranjero, por lo que afectarán con mucha mayor probabilidad a los nacionales de otros Estados miembros que a los nacionales húngaros.

Dadas estas circunstancias, el AG opina que las citadas condiciones constituyen una restricción al principio de libre circulación de capitales, tanto respecto de las organizaciones afectadas, que pueden tener que hacer frente a dificultades de financiación y cuyo ejercicio del derecho a la libertad de asociación puede resultar limitado, como de sus donantes extranjeros, que pueden verse disuadidos de efectuar donaciones debido al eventual efecto señalador de la publicación de los detalles de esas transacciones, por expresivas de una afinidad ideológica que puede ser comprometedora en el contexto nacional húngaro.

Por lo que se refiere, en concreto, al derecho a la libertad de asociación, los efectos financieros de la reglamentación controvertida pueden afectar a la viabilidad y a la supervivencia de las organizaciones afectadas, perjudicando la consecución de sus fines sociales. Además, al dificultar la contribución económica de los donantes potenciales, dicha reglamentación afecta directamente al ejercicio de la libertad de asociación de esas personas.

El contexto del asunto es el siguiente: Hungría adoptó en 2017 una ley con el fin de dotar de transparencia a las organizaciones civiles que reciben donaciones desde el extranjero. Según esta ley, dichas organizaciones deben registrarse ante las autoridades húngaras como «organizaciones receptoras de ayuda extranjera» cuando el importe de las donaciones que hayan recibido durante un año concreto alcance un umbral determinado. Al registrarse, han de indicar asimismo el nombre de los donantes cuya ayuda alcance o sobrepase los 500.000 forintos (alrededor de 1.500€) y el importe exacto de la ayuda. Esta información se publica posteriormente en una plataforma electrónica de acceso público y gratuito.

La Comisión Europea interpuso ante el TJUE un procedimiento por incumplimiento contra Hungría. Afirma que la ley sobre la transparencia de las organizaciones civiles financiadas desde el extranjero viola tanto el principio de libre circulación de capitales como varios derechos protegidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE: el derecho al respeto de la vida privada, a la protección de los datos de carácter personal y a la libertad de asociación.

En estas circunstancias, el Abogado General propone al TJUE que declare que la reglamentación húngara controvertida restringe indebidamente la libre circulación de capitales, al contener disposiciones que implican una injerencia injustificada en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada, a la protección de los datos de carácter personal y a la libertad de asociación protegidos por la Carta.

Conviene recordar que las conclusiones del Abogado General no vinculan al TJUE. La función del Abogado General consiste en proponer al TJUE, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del TJUE comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

 

Fuente: https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-01/cp200002es.pdf

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