23 noviembre 2020
Sin legislación específica y frente a un emisor difuso: acabar con los bulos no es un camino fácil
¿Existen suficientes herramientas legales en España para hacer frente a los daños causados por una información falsa o una campaña de bulos, o haría falta legislar de forma específica para perseguirlos? Carolina Pina, socia del departamento de Propiedad Industrial e Intelectual y corresponsable del área de Telecomunicaciones & Media de Garrigues, advierte que “la mera publicación o difusión de noticias falsas, pese a tratarse de una conducta social y moralmente reprochable, no cuenta con un tipo penal autónomo en la redacción actual de nuestro Código Penal. El mero acto de desinformar no resultaría punible de acuerdo con el principio de legalidad penal recogido en el artículo 25 de nuestra Constitución, el cual determina que nadie puede ser condenado por realizar conductas que, en el momento de llevarse a cabo, no constituían delito según la legislación vigente en aquel momento”. Además, sobre la posibilidad de legislar específicamente para castigar estos delitos, advierte que “cualquier iniciativa legislativa para perseguir la desinformación puede afectar a los derechos fundamentales de información y libertad de expresión y, por tanto, debe evitarse una regulación que pueda cercenar estos derechos”.
Por su parte, el abogado experto en Derecho y Comunicación Digital Borja Adsuara es también tajante en este aspecto: “las informaciones falsas no son, en sí mismas, delitos. Mentir no es delito. Otra cosa es que con la información falsa o con la mentira se cometa un delito. Por eso no hace falta regular de modo específico las noticias falsas como delito, porque ya se regulan los delitos que pueden cometerse con ellas”. En todo caso, considera que “cabría retocar alguno, como el delito de desórdenes públicos”.
CUANDO LOS BULOS LOS GENERA UNA MÁQUINA
Otra de las características que dificultan la lucha contra los bulos es que en muchas ocasiones no existe un emisor reconocible, ya que se trata de una red que viraliza noticias o informaciones falsas a través de lo que se conoce como “granjas de bots” o “granjas de trolls”, un concepto reciente que saltó a la actualidad cuando se hizo de dominio público que habían influido incluso en procesos electorales a nivel mundial. El problema –uno de ellos- es que suelen actuar desde localizaciones difusas. “Es difícil actuar jurídicamente contra estas redes, sobre todo porque suelen estar en otros países, pero, incluso aunque estuvieran en España, sólo se podría actuar contra ellas si cometen un ilícito, no porque mientan”, recuerda Adsuara. “Lo que sí pueden hacer -y hacen periódicamente- las redes sociales es hacer una limpia de cuentas falsas y redes de bots que viralizan noticias falsas”, añade. Pina coincide en este aspecto: “en principio, es factible ejercitar acciones contra las llamadas granjas de trolls pero normalmente están ubicadas en jurisdicciones que dificultan la tutela judicial efectiva”, por lo que la dificultad es indudable.
BULOS SANITARIOS EN PLENA PANDEMIA
Y si las fake news no hicieran suficiente daño de forma habitual, la situación actual de pandemia y emergencia sanitaria causada por el Covid-19 ha exacerbado tendencias que ya existían de forma minoritaria (antivacunas, pseudociencias…) provocando un aluvión de informaciones sobre supuestos tratamientos alternativos para infectados por este virus –potencialmente dañinos-, teorías negacionistas sobre la existencia misma de la pandemia o corrientes conspiratorias que desafían las recomendaciones sanitarias para hacer frente a los contagios, con el consiguiente peligro para la salud pública. En este caso, Adsuara recuerda que “ya están regulados los delitos contra la salud pública y los delitos de lesiones contra las personas concretas”, pero advierte que “hay que tener mucho cuidado en legislar y valorar ciertas conductas, porque puede afectar a la libertad de pensamiento y libertad de opinión y podemos llegar a instaurar un Ministerio de la Verdad y censurar o incluso castigar todo pensamiento que se desvíe de las fuentes oficiales”.
En efecto, en estos casos, más allá del perjuicio a la salud que pueden causar en las personas que sigan estos consejos poco fundados, la libertad de expresión ampara las opiniones, que no tienen por qué ser verificables. Pese al clamor social para que los que difunden estos bulos en contra de la salud en plena pandemia sean perseguidos, lo cierto es que, según explicaban en una nota de la secretaría técnica de la Fiscalía, no resulta fácil obtener condenas para quienes simplemente dan a conocer métodos, medicamentos, terapias atribuyéndoles falsas propiedades. No obstante, si estas afirmaciones van acompañadas de la venta de éstas sustancias o métodos sin contrastar científicamente, sí se podría hablar de delito de estafa o de intrusismo.