13 noviembre 2018
Supervisión de bancos y de empresas de inversión y Directiva MiFID II: la Comisión deja en suspenso los recursos contra España ante el TJUE
La Comisión Europea ha decidido dejar en suspenso la ejecución del recurso interpuesto contra España ante el TJUE por no haber transpuesto por completo las normas de la UE en materia de supervisión prudencial de las entidades de crédito y de las empresas de inversión, a la luz de las recientes novedades al respecto.
El 19 de julio de 2018, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para transponer por completo la Directiva sobre Requisitos de Capital (DRC IV, Directiva 2013/36/UE), que establece los requisitos prudenciales y de supervisión de las entidades de crédito y empresas de inversión de la UE, en particular las normas sobre la autorización de las entidades de crédito, el capital inicial de las empresas de inversión, la supervisión de las entidades, la cooperación en materia de supervisión, la gestión de riesgos, la gobernanza empresarial (incluida la remuneración) y los colchones de capital.
Posteriormente, las autoridades españolas presentaron a la Comisión proyectos de medidas para la completa transposición de la DRC IV, junto con un calendario para su adopción que permitiría una solución antes de una posible sentencia del Tribunal. Más concretamente, el Gobierno español aprobó el 31 de agosto de 2018 un Real Decreto-ley sobre la lucha contra el blanqueo de capitales, al que siguió el 28 de septiembre una segundo Real Decreto-ley por el que se transponían algunas de las disposiciones pendientes. Dos proyectos de Real Decreto se adoptarán previsiblemente en noviembre y, por último, se prevé la adopción a principios de diciembre y la publicación para finales de año de un proyecto de Ley de modificación de la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito y del Real Decreto Legislativo 4/2015 sobre los mercados de valores.
Por lo tanto, la Comisión Europea considera que la ejecución del recurso interpuesto debe quedar en suspenso, a la espera de la adopción de las leyes modificativas.
Si las medidas de transposición aún pendientes no se adoptaran según lo previsto, se podría reconsiderar la suspensión del procedimiento.
En enero de 2014, la Comisión Europea solicitó oficialmente a España que transpusiera la Directiva sobre requisitos de capital (DRC IV; Directiva 2013/36/UE). En enero de 2018, se emitió un dictamen motivado contra España. Puesto que España no había notificado las medidas pendientes relacionadas con la Directiva en cuestión, la Comisión Europea decidió llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en julio de 2018.
La autoridad competente española está actualmente privada de algunas de sus competencias y facultades en relación con las empresas de servicios de inversión y la obligación de estimular la denuncia de irregularidades mediante mecanismos de notificación de infracciones. Además, la autoridad competente española no puede ponerse en contacto con otras autoridades competentes de la UE para obtener información acerca de los grupos bancarios transfronterizos, lo que hace más difícil la cooperación en materia de supervisión. Por último, las normas de gobernanza empresarial vigentes en España son deficientes, ya que la normativa nacional no establece la obligación de contar con órganos de gestión de las entidades diversos y competentes. Sin embargo, las autoridades españolas han confirmado que todas estas deficiencias se solventarán por completo antes de que finalice el año.
Además, la Comisión ha decidido aplazar la remisión de España al TJUE por no implementar la normativa de la Unión sobre los mercados de instrumentos financieros (MiFID II), a la luz de los recientes avances en el caso. El 19 de julio de 2018, la Comisión decidió llevar a España ante el TJUE por no adoptar las medidas nacionales necesarias para transponer plenamente la Directiva sobre los mercados de instrumentos financieros en su versión revisada (MiFID II), así como la Directiva que la complementa [Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión]. En aquel momento, España solo había notificado la transposición parcial de las Directivas mencionadas al Derecho nacional. El 1 de octubre de 2018, España informó del Real Decreto-ley que transpone la mayoría de las disposiciones que faltaban. Todavía debe completarse la transposición de algunas disposiciones mediante un real decreto cuya adopción está prevista para finales de noviembre. Por lo tanto, la Comisión considera que la ejecución de la remisión debe quedar en suspenso. En caso de que las medidas cuya adopción está prevista para finales de noviembre no se adopten según lo previsto, podría reconsiderarse la situación del procedimiento.
Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-6260_es.htm