12 marzo 2014
Tarifa plana en la Seguridad Social: una norma falta de claridad
Por Anaïs Cobo Ayuela, abogada Departamento Laboral Jiménez de Parga Abogados
El legislador ha dado la bienvenida al mes de marzo publicando un nuevo Real Decreto Ley (Real Decreto Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida).
El mismo día de su publicación todos los medios de comunicación se dieron eco de la noticia desde primera hora de la mañana y el mensaje generalizado que se difundía era “Tarifa Plana de 100 euros mensuales para las empresas en las cotizaciones a la Seguridad Social”. Por supuesto, que la lectura y el examen del Real Decreto es más que obligado, toda vez que la novedad introducida va a tener un gran impacto en las empresas desde el punto de vista laboral. Pero, ¿Reflejan los titulares el contenido real de la norma?
Iniciando la lectura en la Exposición de Motivos, que si bien no es vinculante sí complementa el texto de la norma, parece que la misma refleja a la perfección los titulares de la prensa y que, efectivamente, se ha adoptado una medida de reducción de las cuotas patronales a ingresar a la Seguridad Social por contingencias comunes. El legislador es claro e indica en el segundo punto de la Exposición de Motivos “la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales, en los supuestos de contratos celebrados a tiempo completo… ”.
Sin embargo, en el artículo único del Real Decreto, la claridad y la rotundidad con la que dicha reducción se plasma en la Exposición de Motivos se evade y el legislador simplemente indica “la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se reducirá, en los supuestos de contratación indefinida, a las siguientes cuantías: a. Si la contratación es a tiempo completo, 100 euros mensuales…”.
El redactado puede llevar al lector a confusión sobre si lo que la norma realmente pretende es que se abonen 100 euros al mes en concepto de contingencias comunes o que se reduzcan 100 euros al mes de la base de cotización del trabajador por el mismo concepto. Tal vez el término “reducir” no sea el más adecuado en este contexto porque aunque en la práctica es evidente que se produce una minoración de las cotizaciones, la forma en que ello está redactado nos puede dar a entender que la reducción que se produce es sobre la base de cotización ordinaria del trabajador. Hay que hacer una lectura atenta para entender que se trata de una cuota de 100 euros mensuales y no de una reducción por esa cuantía, y así lo ha querido transmitir el legislador con la preposición “a” con la que enlaza el final de la frase y que es el punto clave para entender la finalidad del texto.
Pero esta no es la única cuestión que puede suscitar dudas interpretativas. Cuando en el séptimo punto del artículo se dispone “en los supuestos de aplicación indebida de la respectiva reducción, por incumplir las condiciones establecidas en este artículo, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar…”. La pregunta que se nos plantea no es otra que: ¿Qué se entiende por aplicación indebida? El legislador no es claro, pues apuesta por un concepto jurídico indeterminado que de buen seguro acarreará muchas discusiones doctrinales y conflictos con la Seguridad Social. Este redactado deja un amplio margen de actuación a esta última, originando una situación de inseguridad jurídica para los empresarios.
Otra cuestión que llama la atención es la previsión contenida en la Disposición Adicional Única de no aplicación de la tarifa plana a las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial. Digo que llama la atención por cuanto esta previsión parece ser contraria a la tendencia actual del legislador de potenciar la contratación a tiempo parcial. Se está legislando abundantemente a favor de esta modalidad de contratación y se están dando muchas facilidades a los empresarios para que puedan modular la jornada de estos trabajadores en función de las necesidades de la empresa (vía horas complementarias, cuyas posibilidades de uso quedan ampliadas, e inventándose incluso un nuevo tipo de horas complementarias, las llamadas horas complementarias voluntarias). En cambio, el hecho de que esta norma no amplíe la reducción de las cotizaciones a este tipo de horas complementarias puede desincentivar a los empresarios a hacer uso de las mismas. Probablemente, si el legislador optase por aplicar también las reducciones a estas horas complementarias, las mismas se volverían más atractivas para los empresarios.
Más allá de estas tres cuestiones de interpretación ambigua, el Real Decreto tiene como finalidad única reducir los costes empresariales de Seguridad Social, favoreciendo la contratación indefinida tanto a tiempo parcial como a tiempo completo de cualquier trabajador y sin hacer en esta ocasión, el legislador, diferenciaciones de edad ni de sexo, como nos tenía habituados.
Para ello, la voluntad del legislador es la de instaurar esta tarifa plana de 100 euros al mes de costes patronales de Seguridad Social en las contingencias comunes. Las demás contingencias, esto es, desempleo, FOGASA, FP, AT y EP seguirán aplicándose como hasta la actualidad.
Asimismo, se han establecido unos requisitos de acceso a la tarifa plana, de durabilidad de la reducción de las cotizaciones y unos supuestos de incompatibilidad de las reducciones. Son requisitos de acceso, entre otros, estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en el momento de disfrute de la reducción y durante todo el tiempo en que se aplique la misma (lo que ya cierra sensiblemente el abanico de empresas que pueden optar por la medida); no haber realizado despidos objetivos o disciplinarios, declarados improcedentes judicialmente, en los 6 meses anteriores a la contratación ni haber procedido en el mismo plazo a un procedimiento colectivo de regulación de empleo. Si bien, se introduce la salvedad de que no se tendrán en cuenta los despidos realizados con anterioridad al 25 de febrero del año 2014; otros requisitos son que se trate de contratos indefinidos y que durante los siguientes 36 meses se mantenga el empleo neto en la empresa. Este último requisito merece un nuevo apunte por cuanto parece que el legislador con él estaría adelgazando aún más el ámbito subjetivo de aplicación de la reducción. ¿No es excesiva la exigencia de 36 meses en un mercado empresarial en constante cambio?
Por otro lado, en relación a la durabilidad de la reducción, ello puede que sea la medida más clara y pacífica de todo el texto. Se prevé la aplicación de la reducción durante 24 meses, ampliable 12 meses más siempre que en el momento de la contratación la empresa contase con menos de 10 trabajadores. En estos 12 meses de más la reducción consistirá en reducir el 50% de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes.
En cuanto a la aplicabilidad de la reducción, la misma será incompatible, entre otras, con cualquier trabajador que debiera estar incluido en un régimen especial de Seguridad Social, con las relaciones laborales de carácter especial, con contrataciones de familiares (con salvedades expresamente indicadas en la norma), y con trabajadores previamente contratados de forma indefinida para el mismo grupo de empresas y que hayan causado baja voluntaria, hayan sido despedidos -de forma disciplinaria u objetiva- y se haya declarado el despido improcedente, o hayan visto extinguida su relación laboral con motivo de un ERE, todo ello durante los 6 meses anteriores a la contratación.
FALTA DE CLARIDAD
En resumidas cuentas, la intención de legislador, siendo positiva y con la finalidad de favorecer la contratación laboral, peca de falta de claridad en la exposición del contenido de la norma, lo que podría conducir a una interpretación errónea de la misma y a una elevada litigiosidad en la aplicación de su contenido, especialmente por lo que respecta al concepto de “aplicación indebida de la reducción”.
El legislador se complica la vida en la redacción del aspecto más básico y eje central del cambio normativo: la existencia de una cuota mensual fija de 100 euros para contingencias comunes. Hubiera sido más sencillo plasmar el redactado de la Exposición de Motivos en el propio articulado de la norma, toda vez que la misma está redactada de forma tal que no deja interpretación alguna en contrario, lo que redunda en una mayor seguridad jurídica para “los empresarios”. Además, el Real Decreto también es oscuro desde el momento en el que incluye en su articulado conceptos jurídicos indeterminados en aspectos tan importantes como el de la limitación de la aplicación de la tarifa plana, pues no expresa con claridad cuándo se entenderá que no se aplica debidamente la reducción.
Todo ello constata de nuevo que las prisas son malas consejeras y que debiera acudirse a la célebre frase de: vísteme despacio que tengo prisa.