22 septiembre 2021

Testamento digital: manual de uso

Actualmente todo el mundo, quién más quién menos, está presente en Internet, ya sea con una cuenta en correo electrónico o una red social, en algún sistema de crédito o incluso, los más avezados, operando con criptomonedas. Pero, ¿qué ocurre con toda esa huella online cuando fallecemos?

Para gestionarla, lo ideal sería actuar con previsión y dejar un testamento digital. Se trata de un apartado dentro del testamento tradicional otorgado ante notario, en el que se dan  indicaciones sobre qué hacer con la huella digital de una persona y, en el caso de tener patrimonio en internet, cómo repartirlo. Aparece regulado por primera vez en España en el artículo 96 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y Garantía de Derecho Digitales, que establece que “ las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hechos, así como sus herederos, podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos del causante  e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre la utilización, destino o supresión”.

Los notarios ya están empezando a redactar testamentos digitales, aunque actualmente no exista en España un registro de cuántos se han elaborado hasta la fecha.  Sí que encontramos un precedente de registro de testamentos digitales en la legislación catalana, pero este fue declarado inconstitucional porque la competencia para la creación de tal registro es nacional.

Al redactar este testamento, para el que es aconsejable contar con asesoramiento legal,  es importante diferenciar lo que sería la identidad o huella digital, que es el rastro de una persona en internet, del patrimonio digital, que es lo que tiene un valor económico. “Para la parte de identidad digital yo recomiendo que se haga en un documento notarial aparte porque hay algunos notarios que ponen problemas a la hora de incluir todo esto en el testamento, y ya en el testamento incluiría una referencia a ese documento notarial”, aconseja Antonio Séneca, abogado en MCT abogados.

La jurisdicción competente si hay algún problema con el testamento digital es la misma que si se tratase del testamento tradicional; habría que analizar cada caso concreto, pero principalmente, es la jurisdicción civil de la comunidad autónoma de la persona fallecida. El problema está en que hay empresas digitales que no tienen  una sede o una oficina abierta en España y pueden poner problemas para consentir las peticiones de la jurisdicción española. “Es un tema complicado, carente de regulación y preocupante porque no en todos los países la jurisdicción civil es igual. Parece que está ya orientado a tener algún tipo de regulación a nivel internacional”, afirma Laura Fra, abogada y vocal de ENATIC.

Si una persona fallece sin testamento digital y los herederos no conocen cuál es su patrimonio en internet puede que este se pierda. “Actualmente es complicado que una persona no tenga patrimonio digital o un perfil en redes sociales. Muchas veces se les escapa patrimonio a los herederos porque el fallecido al hacer el testamento no ha tenido en cuenta estas cuestiones”, aconseja Séneca.

Existen actualmente empresas que se dedican a ayudar a los herederos a encontrar toda la presencia en internet que tenía una persona, pero no son 100% fiables. “Al no existir una regulación legal de estas empresas corremos el riesgo de que contratemos a una que, como entidad privada que es, puede desaparecer en cualquier momento”, advierte Fra.

De esta manera, para garantizar que los herederos tendrán el control de la huella digital del fallecido y evitar pérdidas de patrimonio online, lo mejor es asegurarse de dejar redactado ante notario un testamento digital con todas las indicaciones correspondientes.

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