14 octubre 2015
Tramitar la nacionalidad dejará de ser gratuito a partir de mañana
El jueves 15 de octubre, entra en vigor la reforma del Registro Civil que modifica los trámites para la obtención de la nacionalidad por residencia, una gestión que hasta ahora era gratuita y que entre las tasas administrativas, la documentación compulsada y las matrículas para los exámenes que habrá que superar, podrá llegar a costar más de 300 euros a los solicitantes, informa Europa Press.
En concreto, los extranjeros que deseen solicitar la nacionalidad tendrán que pagar una tasa de 100 euros sólo por iniciar el procedimiento y con independencia de cual sea el resultado final. De otro modo, no se tramitará el expediente, algo que hasta ahora no ocurría pues la gestión en los registros civiles era gratuita.
Además, si el extranjero no es oriundo de algún país donde el castellano sea lengua oficial, tendrá que someterse a una prueba de idioma en el Instituto Cervantes para obtener el Diploma de español DELE, en un nivel A2 o superior. La matrícula para este examen, cuya primera convocatoria será el 20 de noviembre, tiene un coste de 121 euros.
Este hecho ha provocado una mayor afluencia estos días en los registros civiles de lugares como la Comunidad de Madrid, donde se han venido produciendo colas a primeras horas de la mañana de extranjeros en espera de turno para poder iniciar el procedimiento antes de que entrasen en vigor las nuevas tasas y modelos de examen, tal y como han venido denunciando partidos como IU-CM y sindicatos.
Con el sistema actual, polémico por la discrecionalidad en las preguntas que los encargados de cada Registro Civil realizan a los solicitantes para evaluar su grado de integración en la sociedad y cultura españolas, no hay que abonar tasas y no es necesario acreditar el conocimiento del castellano con una titulación oficial, basta con la documentación que pruebe los requisitos que se exigen en función del país de origen del solicitante y la ausencia de antecedentes penales.
Estas condiciones seguirán siendo las mismas con la nueva ley, de modo que en general, se exigirá haber residido de forma legal y continuada en España durante al menos diez añospara acceder al procedimiento salvo excepciones: cinco años si el aspirante es un refugiado,dos años si procede de países iberoamericanos, Andorra o antiguas colonias españolas o un año si ha nacido en territorio español, ha estado bajo tutela en España o es cónyuge, hijo o nieto de españoles.