06 marzo 2019

TS establece que la agravante de género no exige una especial intención de humillar sino que sea fruto de una situación ya de por sí humillante

La Sala II del Tribunal Supremo ha aplicado por primera vez el criterio sobre la agravante por razones de género prevista en el 24.2 del Código Penal para determinados delitos, y establece que no exige un dolo (intención) específico de querer humillar sino que basta que la situación sea humillante. En el caso concreto, ratifican el aumento de la condena de 7 años y medio a 9 años de cárcel a un hombre que agredió sexualmente y golpeó a su expareja, y que alegaba que su ánimo era satisfacer sus deseos libidinosos pero no una dominación por razón de género.

Sin embargo, el Supremo rechaza su recurso y afirma que bastará para estimar aplicable “la agravante genérica que el hecho probado de cuenta de la relación típica prevista en los tipos penales antes citados de tal suerte que el delito se entienda como manifestación objetiva de la discriminación característica de la misma. Y, en lo subjetivo, bastará la consciencia de tal relación unida a la voluntad de cometer el delito”.

En el hecho probado de la sentencia se recoge que el acusado recurrente y la víctima fueron pareja sentimental sin convivencia, desde el día 29/07/2014 hasta el 28/10/2016, aunque posteriormente a esta fecha siguieron “viéndose en alguna ocasión e incluso tuvieron relaciones sexuales”. Asimismo, indica que el 27 de noviembre de 2016, en la ocasión que describe (viajaban ambos en un vehículo) el acusado obligó violentamente a la víctima a hacerle una felación.

A continuación, relata que el mismo día el autor llevó a la mujer a una caseta de campo, insultándola diciéndole «guarra, come pollas, hija de puta…», “manifestándole entonces que quería irse, negándose a ello el procesado, momento en el que trató de marcharse, cogiéndola el procesado del pelo y del brazo, arrastrándola hacia el interior de la caseta, donde tras lanzarla al suelo y propinarle patadas, le instó a que se quitara la ropa, a lo que ella se negó, y tras lanzarla sobre el sofá, le quitó el pijama, el procesado se quitó los pantalones y le quitó las bragas (a la mujer) mientras ésta le pedía que no lo hiciera, diciéndole este «que harían lo que él quisiera, que para eso estaba y que no servía para otra cosa”.

Para el Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Luciano Varela, “es evidente que tal escenario y comportamiento implican objetivamente la situación de machismo origen de discriminación fruto de la cual son los actos atribuidos al acusado, relación y asimétrico estatuto que sin duda les constaba y que resultaron funcionales para el objetivo delictivo de su voluntad de agredir a la víctima con menoscabo de su libertad sexual”.

La Sala recuerda que el legislador, cuando decidió elevar las penas al reformar el artículo 153.1 del Código Penal a conductas que son tanto causa como expresión de la situación de desigualdad, no exigía que el  autor del delito actuara por motivos subjetivos como el de buscar la dominación, humillación  o subordinación de la mujer. El legislador, según la Sala, considera que ciertos hechos son más graves por constituir una manifestación específicamente lesiva de violencia y de desigualdad.

Los magistrados añaden que el término “ género” que titula la Ley pretende comunicar que no se trata de una discriminación por razón de sexo. No es el sexo en sí de los sujetos activo y pasivo lo que el legislador toma en consideración con efectos agravatorios, sino el carácter especialmente lesivo de ciertos hechos a partir del ámbito relacional en el que se producen “ y del significado objetivo que adquieren como manifestación de una grave y arraigada desigualdad.

La Sala subraya que con la introducción de la agravante genérica consistente en ‘cometer el delito por… razones de género…’  en el Código Penal,  tras su reforma por Ley Orgánica 1/2015, se pretendió cumplir el compromiso internacional asumido por España como signataria del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.

En el caso examinado por el Supremo, la Audiencia de Valencia condenó al acusado por delito de agresión sexual en concurso con delito de lesiones a 7 años y medio de prisión, pena que fue elevada a 9 años de prisión por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, al apreciar la agravante de género. El Supremo ratifica la sentencia del TSJ valenciano. En la sentencia confirmada, también es condenado a 6 meses de prisión por malos tratos en el ámbito familiar.

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