25 junio 2020

Última Conferencia Covid: “Por el estado de alarma, hay derecho a la rebaja proporcional del seguro de vehículos”

  • Análisis del art. 36 del Real Decreto-Ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

La última ‘Conferencia online Especial Covid’ ha analizado los derechos de los “Consumidores antes y después del estado de alarma Covid-19” con la ponencia desarrollada por Ángel Carrasco Pereda, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Castilla-La Mancha,  y director de su Centro de Estudios de Consumo.

Durante este evento formativo -que han seguido medio millar de abogados- se han analizado aspectos recogidos en el art. 36 del Real Decreto-Ley 11/2020 como la imposibilidad sobrevenida, los límites legales y costes de las convencionales de las moratorias de préstamo, el alquiler de vivienda en inmueble de grandes tenedores, las bodas y comuniones y el presente y futuro de los contratos de seguros.

Carrasco ha abordado la problemática sobre derechos de los consumidores en relación a los viajes, destacando el problema temporal y singular del consumidor de agencias de viaje durante el estado de alarma que perdieron el crédito al reembolso y recibieron un bono, cuya regulación se modificó tras una reforma normativa posterior que permite al consumidor aceptarlo de forma voluntaria.

También ha analizado los problemas sobre los bonos de viajes aceptados por los consumidores que son cancelados en los tiempos postcovid, y la aplicación de gastos de cancelación según la Ley General de Consumidores.

En relación a los seguros de automóvil, el ponente ha asegurado que los usuarios tienen derecho a la disminución de la prima en proporción al tiempo que no ha podido utilizar su vehículo durante el estado de alarma, de acuerdo con la disminución del riesgo recogido en el art 13 de la Ley de Contratos de Seguro.

El ponente ha destacado que el art. 36. 1 ha sufrido varias reformas en los tres meses del estado de alarma mediante los RD-Ley 11/2020, 15/2020 y 21/2020. También ha destacado la “indefinición” y el “carácter perverso” de las moratorias arrendaticias o la reducción del 50% de las rentas a elección del arrendador según lo establecido en el art. 4 del RD-Ley 11/2020.

BODAS, COMUNIONES, DECESOS Y TASAS COVID

Ni los seguros de decesos ni las bodas y comuniones (cantidades adelantadas para celebraciones durante el covid, tanto banquetes, trajes…) aparecen regulados en la normativa Covid. Muchos de estos problemas sobre bodas y comuniones se resuelven por la Ley General de Consumidores. En el caso de los decesos y enterrados por Covid, se aplica la Ley de Contrato de Seguros que establece que la empresa pagará los gastos de entierro en caso de deceso y el resto del dinero se devolverá al heredero del fallecido.

Los asistentes preguntaron al ponente sobre las tasas covid, quien destacó que en realidad no hay una tasa sino un gasto covid (desinfectar, medidas de seguridad, reducción de mesas…); y aseguró que es legal pero debe estar anunciada en un lugar visible por ser una condición legal de la contratación, según art. 8 de la Ley de Consumidores.

Esta ha sido la última de las “Conferencias especial covid-19”, que han tratado temas de actualidad durante el estado de alarma, dentro del Plan Formativo del Consejo General de la Abogacía Española para los Colegios y sus colegiados, en la que se han aportado herramientas formativas de máxima calidad que han facilitado el reciclaje permanente que el ejercicio de la abogacía requiere, en estos momentos en que las circunstancias derivan hacia nuevas normativas, a tener en cuenta en el ejercicio profesional. Las aseguradoras no pueden excepcionar el estado de alarma para cumplir sus obligaciones. El problema es calcular el recobro por los herederos del importe no gastado en el enterramiento.

Las Jornadas formativas, a las que se ha podido acceder de forma gratuita, se han desarrollado en la modalidad on-line a través de eventos directos de TEAMS y pueden verse a través de la plataforma de formación www.formacionabogacia.es.

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