28 mayo 2015
Un año de ‘derecho al olvido’. Equilibrio de derechos frente a censura
Por Joaquín Muñoz, socio de Abanlex y abogado de Mario Costeja, quien obtuvo sentencia favorable del TJUE frente a Google
Cuando en 2008 mi socio Pablo y yo decidimos fundar Abanlex algo de lo que estábamos convencidos era de la importancia de un buen perfil digital que apoyase nuestra marca personal y, por tanto, la del despacho. Por ello, una de las primeras acciones que llevamos a cabo fue introducir nuestro nombre y apellidos en buscadores con el ánimo de descubrir qué encontrarían potenciales clientes acerca de nosotros en caso de realizar la misma búsqueda. Esta práctica, extendida en el ámbito mercantil, de los recursos humanos e incluso de las relaciones personales es algo habitual hoy en día ya que podemos acceder a golpe de clic al historial de cualquier persona gracias a los buscadores.
A pesar de que, afortunadamente, los resultados de dicha búsqueda fueron bastante neutros y no devolvían apenas información sobre nosotros, este pequeño análisis me llevó a pensar qué debería hacer un usuario de Internet en caso de encontrarse con información que le perjudicase, máxime si esa información fuera incorrecta o desactualizada. Comencé una investigación en mayor profundidad que me llevó a publicar en marzo de 2009 un artículo en mi blog titulado “Borrar datos personales de Google”, en el que exponía lo que a mi entender deberían ser los pasos a dar para eliminar la información o, al menos, no hacerla accesible desde los buscadores.
Como he mantenido desde el principio del procedimiento, en mi opinión, la forma más efectiva de eliminar una información de Internet es contactar con el editor del sitio web en el que está publicada. Éste es quien tiene la responsabilidad directa sobre el contenido y quien podría, además, instalar el código que los buscadores ofrecen para que una página con información sensible no sea incluida en sus índices y esto sigue siendo igual tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Dicho esto, por experiencia son mayoría las ocasiones en las que dicho editor no está localizable o bien no quiere colaborar con el usuario al recibir una solicitud de borrado o no indexación de la información. Es en estos casos donde creo firmemente que la colaboración de los motores de búsqueda se torna fundamental a la hora no ya de eliminar dicha información pero sí al menos de que el afectado pueda limitar el acceso a la misma ya que en la mayoría de ocasiones el que se produzca un acceso tan inmediato se debe a la propia acción del buscador. Y así lo creyó también el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), en el fallo histórico dictado hace un año.
Tras la publicación del mencionado artículo en mi blog, comencé a recibir numerosos mensajes de usuarios de Internet solicitando ayuda para eliminar informaciones que les afectaban. Los casos eran de lo más variopinto pero suponía una clara muestra de la cantidad de usuarios que se enfrentaban a un problema común: ninguno de los actores (editor de la web y buscadores) asumían la responsabilidad siquiera de recibir y valorar la solicitud de los afectados. Esto suponía una clara situación de indefensión puesto que los editores no atendían este tipo de peticiones y los responsables de los motores de búsqueda remitían al editor como único responsable. Ante esto, el usuario no sabía ante quién podía ejercitar sus derechos de cancelación y/o oposición por lo que la principal aportación de la sentencia fue definir las reglas del juego, hasta entonces desconocidas, y delimitar las responsabilidades de los buscadores en la atención de solicitudes de los usuarios. De entre todas esas solicitudes a las que renunciábamos, hubo una más insistente que el resto que fue la única que atendimos: la del, por entonces, anónimo Mario Costeja; y el resto de la historia ya es conocido.
PROBLEMAS REPUTACIONALES EN INTERNET
Se puede coincidir más o menos con el fondo de la sentencia o estar más cercano a los planteamientos del Abogado General, pero lo que es evidente es que la decisión del TJUE por fin cortó el nudo gordiano que suponía para los usuarios no encontrar solución a sus problemas reputacionales en Internet.
Mucho se escribió después de la sentencia y no siempre de una manera rigurosa. Debido a ello, la propia Comisión Europea decidió publicar sendos documentos en los que explicaba el alcance de la misma e, incluso, desmentía algunos mitos o informaciones erróneas creadas aclarando, por ejemplo, que en ningún momento se elimina contenido de Internet sino que la información permanece pública y accesible en la fuente original, por lo que puede ser encontrada a través de los buscadores introduciendo cualquier otro término que no sea el nombre del afectado o que, la sentencia no puede servir para que los gobiernos, políticos o delincuentes lleven a cabo una suerte de censura sobre lo que se publica sobre ellos en Internet puesto que tanto las autoridades nacionales en materia de protección de datos como los tribunales supervisarán en todo momento las decisiones de los buscadores para garantizar el equilibrio entre el derecho a la protección de datos de los afectados y otros derechos en juego.
Bajo las premisas del estudio caso por caso de cada solicitud planteada, la búsqueda del equilibrio entre otros derechos en conflicto -libertad de expresión, libertad de información, entre otros- y los requisitos de que la información que se pretende desindexar sea inadecuada, no pertinente y/o no excesiva se establecieron las pautas para que los buscadores implementen la decisión a nivel práctico.
Siempre he mantenido que la sentencia es de fácil cumplimiento pues “solamente” exige a los buscadores disponer de un formulario de solicitud a través del cual los afectados puedan contactarles y decidir caso por caso si accede o deniega la petición, pero también entiendo que la redacción de la misma deja lugar a la interpretación de muchos conceptos que han quedado de, alguna manera, indeterminados como puede ser, por ejemplo, si los resultados de búsquedas han de ser limitados únicamente en dominios europeos, el tiempo que ha de transcurrir para que una información se considere obsoleta y no relevante o si la sentencia se podría aplicar también a ciudadanos de fuera de la Unión Europea.
DELIMITACIÓN DEL CONTENIDO Y CONCEPTOS DE LA SENTENCIA
Para tratar de delimitar estos conceptos, el Grupo de Trabajo del Artículo 29 publicó en noviembre una guía dirigida a los responsables de los motores de búsqueda en la que pretende sentar los criterios comunes para la implementación de la sentencia, delimitando conceptos como el de “personaje público”, información “adecuada”, “relevante o no excesiva” o actualizada”, entre otros.
Si bien esta guía puede servir como referencia para la implementación, en España tenemos que tomar como base jurídica para la delimitación paulatina de estos criterios las sentencias que la propia Audiencia Nacional va dictando desde el pasado mes de diciembre en los recursos que tenía pendientes y las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos en aquellos casos en los que los usuarios acuden a ella para revisar las decisiones tomadas por los buscadores.
Destaca, entre otras, la Resolución del Recurso de reposición RR/00002/2015 en la que la AEPD admite el ejercicio del derecho al olvido por no europeos pero siempre que estos acrediten una vinculación directa con la Unión Europea, ya sea porque el ciudadano es residente en un Estado Miembro o bien porque su sociedad –en caso de empresarios- opere en Europa.
Otros conceptos como el del tiempo que debe pasar para que una información se considere obsoleta o lo que se considera personaje público están siendo también acotados y, por analogía, podrán ser aplicados a futuros casos similares.
IMPLEMENTACIÓN PRÁCTICA DE LA SENTENCIA POR LOS BUSCADORES EN EL ÚLTIMO AÑO
Por las estadísticas que los propios buscadores publican en informes de transparencia sobre la materia sorprende la cantidad de solicitudes recibidas –cerca ya del millón de solicitudes totales hasta el momento, de la cuales unas ochenta mil se han realizado desde España– y cabe destacar el trabajo que estos han hecho para una rápida publicación del formulario de contacto y delimitación de los criterios de aceptación o denegación de las solicitudes.
Estos criterios que han venido aplicando desde el principio han supuesto que a nivel global se atiendan las solicitudes de, aproximadamente, el 41% (36% en España) de los usuarios, lo que da una muestra de la necesidad previa de establecer un mecanismo de defensa de los derechos de los mismos. Por los ejemplos de las solicitudes recibidas que los buscadores van publicando de manera anónima se desprende igualmente que, contra lo que se pudiera pensar en un inicio, a pesar de que algunos usuarios pretendan crear un perfil digital a la medida eliminando información que pudiera ser de interés público, la responsabilidad otorgada a los buscadores en primer término y a las agencias nacionales de protección de datos y tribunales en segunda instancia, da como resultado que el equilibrio entre derechos en juego se aplique de forma correcta y el derecho al olvido sirva como herramienta para limitar el acceso a información perjudicial para algunos usuarios afectados pero no como censura de contenido para aquellos que no estén debidamente legitimados.
DERECHO AL OLVIDO EN EL NUEVO REGLAMENTO EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS
Por último, me gustaría incluir una breve referencia al texto que está debatiendo en el seno de la Unión Europea, Paramento y Consejo Europeo. En el borrador de esta nueva regulación que parece será aprobada a finales de 2016 y entrará en vigor en 2018 se reconoce el derecho al olvido como un derecho autónomo de los usuarios siguiendo los criterios y requisitos marcados por la sentencia del TJUE. Se pone en relación con el derecho de cancelación o borrado que se podrá solicitar directamente al responsable del tratamiento también cuando apliquen los criterios fijados por la sentencia de 13 de mayo de 2014. En cualquier caso, este borrador está aún pendiente de recibir nuevas revisiones por lo que habrá que estar a lo redactado en la versión definitiva.