26 enero 2015

Un joven, condenado a dos años por difundir por ‘whatsapp’ un vídeo íntimo de una menor de 13 años

El Juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha condenado a dos años de cárcel a un joven, identificado como R.L.R., por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en su modalidad de difusión de imagen previamente captada, que se considera probado que cometió al compartir en un grupo de ‘wathsapp’ un vídeo íntimo de una chica grabado cuando ésta tenía menos de 13 años, y hacerlo además sin su consentimiento y dando información precisa para su identificación.

Según considera “acreditado” la sentencia, fechada el 26 de diciembre del año pasado y consultada por Europa Press, los hechos sucedieron “en los primeros días del mes de octubre”, cuando el acusado, vecino de La Iruela (Jaén), “con ánimo de vulnerar la intimidad” de R.C.E. y “sin consentimiento” de ésta, “procedió a colgar en el grupo de ‘wathsapp’ que comparte con unas 16 personas un vídeo en el que aparecía” la chica en cuestión “cuando era menor, desnudándose y masturbándose”. Además de colgar el vídeo, indicó en qué lugar trabajaba.

La jueza que rubrica la sentencia explica en la misma que el acusado manifestó durante el juicio que a él le había pasado ese vídeo “un compañero de trabajo hacía uno o dos meses” y “era un vídeo que circulaba por Cazorla”, e “ignoraba que la Fiscalía, en su día, lo hubiera retirado de la circulación”. La sentencia precisa luego que la chica lo había realizado “de forma forzada” y lo había pasado “solo a su novio, siendo así que éste posteriormente difundió”.

La “difusión que se había hecho por tercero” de dicho vídeo –precisa la sentencia– no exime de responsabilidad penal al hoy acusado, toda vez que éste, habiendo tenido acceso” a la grabación, “no sólo se conformó con subir el mismo, sino que con toda la voluntad e intencionalidad de vulnerar la intimidad de ésta” procedió a identificarla, de modo que “si alguien podía tener dudas sobre la identidad de la víctima, él dejó bien claro de quién se trataba”.

El vídeo se grabó además cuando su protagonista “era menor de 13 años”, por lo que “ni siquiera (…) gozaba de libertad sexual, sino de indemnidad sexual”, abunda la sentencia, que considera “dolosa” la conducta del procesado.

Por todo ello, además de la citada pena de dos años de cárcel, la sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial, impone al acusado una multa de seis euros diarios durante 20 meses.

Comparte: