24 marzo 2022

Un juzgado de Vigo reconoce el derecho a paro de una empleada de hogar

Un juzgado de Vigo ha reconocido el derecho de una empleada de hogar a cobrar la prestación de desempleo, en una sentencia pionera que aplica por primera vez la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que el mes pasado denunció como discriminatoria la exclusión de estas trabajadoras de este subsidio.

“El desamparo social generado por la carencia de la acción protectora trasciende a la simple imposibilidad de percibir la prestación por desempleo y proyecta sus efectos económicos desfavorables sobre la trabajadora, ahondando en la desigualdad de trato respecto de otros trabajadores”, afirma la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo.

El magistrado insta a la Tesorería General de la Seguridad Social a “remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho”.

En la sentencia, también aborda “los efectos colaterales negativos” que derivan para la trabajadora de la existencia de la limitación contenida en el artículo 251 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), pues advierte de que “para que la trabajadora pueda tener acceso a determinadas ayudas sociales orientadas a colectivos de desempleados, será preciso que hubiese agotado la prestación por desempleo, de modo que por no haberla percibido nunca, estarán cerradas esas otras puertas de protección social”.

El abogado defensor de la empleada, Javier de Cominges, señala que las razones y motivos dadas por la Tesorería para no otorgar esta protección no están justificadas, “pues en ningún caso generar una merma en derechos básicos puede servir como política para luchar contra la economía sumergida”.

El juzgado ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada y no admite su pretensión de tener el derecho a cotización para cubrir desempleo con carácter retroactivo desde la presentación de la demanda, el 8 de noviembre de 2019. De Cominges explica que la reclamación surgió porque la empleada tenía inseguridad respecto al futuro. “No reclamó cobrar el subsidio sino el tener ese derecho de cara al futuro”, dice el abogado, quien apunta que para futuras reclamaciones del colectivo, se podrá consultar el carácter retroactivo de las pensiones ante el TJUE, algo que hasta ahora no ha sido analizado por éste.

El juez admite que existe un vacío normativo y será preciso que el legislador lo aborde considerando las peculiaridades del régimen especial. Aclara que el reconocimiento del derecho-deber de cotizar por esta contingencia se produce desde el momento mismo de esta sentencia pero tendrá plena efectividad cuando la ley lo desarrolle. En el caso de no producirse, se podría conseguir con la ejecución forzosa de la ley. El plazo de cumplimiento voluntario es de dos meses después de este fallo.

“La última fase va a ser cómo la Tesorería y el Servicio Público de Empleo Estatal va a regular el acceso a esta prestación”, explicó de Cominges.

 

 

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