11 octubre 2021

Un juzgado de Mataró solicita tipificar la “violencia económica” como modalidad de violencia de género

  • pensiónLa magistrada pide su regulación en el Código Penal y el establecimiento de cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño.

El Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró ha solicitado al Gobierno central estudiar la tipificación de “violencia económica” como modalidad de violencia de género y la incluya en el Código Penal, estableciendo cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas cuando se produce impago de pensiones alimenticias de manera reiterada.

Y lo ha hecho a raíz de un juicio por impago de pensión alimenticia en un procedimiento de divorcio, en el que se condena a un padre a 11 meses de prisión por un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, además de a una indemnización de 7.375 euros, correspondientes a los períodos de pensiones impagadas entre septiembre de 2014 y julio de 2019. “Los hechos enjuiciados tienen un contexto específico de violencia de género que no puede pasarnos desapercibido a la hora de realizar una valoración de la prueba”, indica la magistrada.

Se trata de un caso donde el demandado ha sido condenado hasta dos veces por delitos relacionados con el procedimiento de violencia sobre la mujer. Es por ello que la magistrada considera que, existiendo este contexto de violencia sobre la mujer en el que hay dos menores, se tramitó sin embargo el procedimiento de familia como un “divorcio de mutuo acuerdo”, que supone procesalmente un acuerdo de voluntades de ambas partes para la regulación de los aspectos personales y patrimoniales derivados de la crisis familiar, “incluido el establecimiento de una pensión alimenticia y un régimen de visitas, que obligaba a a contribuir y a corresponsabilizarse junto a la madre –respectivamente- en el sostenimiento y cuidado de su hija menor”.

El rastro de violencia de género que sí existía determina una situación “asimétrica” entre las partes que cuestiona la verdadera posibilidad negociadora que realmente pudo tener la madre a la hora de acordar  un convenio regulador, que invisibilizó por completo un contexto de violencia por la sola razón de tramitarse como un divorcio de “mutuo acuerdo”.

En esta exposición, la magistrada hace un análisis detallado de lo que, a su juicio, significa violencia económica y en qué situaciones y contextos se puede producir:

Consiste en la privación intencionada y no justificada de recursos para el bienestar físico o psicológico de una mujer y/o de sus hijos o hijas, en el impago reiterado e injustificado de pensiones alimenticias estipuladas en caso de separación o divorcio, en el hecho de obstaculizar la disposición de los recursos propios o compartidos en el ámbito familiar o de pareja y en la apropiación ilegítima de bienes de la mujer.

Se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos económicos, disminuyendo la capacidad de las mujeres para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso.

Afecta por tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a este un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones.

Diego Coronado, abogado de Mallorca, consiguió una resolución en abril de este año, por la que se condenaba a un padre con pena de cárcel, por la falta de pensión alimenticia, lo que denominó como “violencia económica”. Para el letrado, “este delito puede configurarse como una forma de violencia de género, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento, por una obligación moral, natural y legal”.

Además, señaló, supone una doble victimización, primero sobre sus hijos y segundo sobre el otro progenitor, que debe sustituir al “obligado cumplidor” con su esfuerzo personal la pensión alimenticia que no le preste el padre.

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