20 febrero 2024
Un juzgado reconoce la gran invalidez a un trabajador tras ser requerido por un tribunal autonómico
El Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid ha reconocido a un trabajador la Gran Invalidez para cualquier trabajo, tras ser requerido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid a que entrase a valorar la demanda presentada y la situación del empleado, según informó Economist & Jurist.
Tras esta resolución, el demandante percibirá una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora mensual de 808,22 euros, más un complemento de 836,73 euros, con efectos retroactivos desde que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó la gran invalidez.
El demandante sufrió un accidente cerebrovascular y tiene reconocido un grado de discapacidad del 75% con baremo de movilidad positivo. El INSS lo declaró en situación de invalidez permanente absoluta. Sin embargo, el trabajador consideraba que su situación era de gran invalidez, alegando que necesitaba la ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida.
Al transcurrir un tiempo sin que la administración resolviese, el trabajador presentó un escrito ante el Juzgado de lo Social, que desestimó la demanda porque aceptó la alegación del INSS de estar fuera del plazo de los 30 días siguientes al silencio del INSS, que había dejado sin resolver su reclamación previa.
El abogado defensor del trabajador, Abelardo Moreno Jiménez, recurrió ante el TSJ de Madrid invocando la doctrina de la sentencia nº 52/2014 del Tribunal Constitucional. “Esta establece que, ante el silencio de la administración a una reclamación de un ciudadano, no puede luego exigirse a éste que cumpla con los plazos para demandar, dado que la administración está obligada a resolver”, explica Moreno.
“La sentencia reconoce la viabilidad de plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación al artículo 71.6 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) sobre el plazo de los 30 días para interponer demanda”, afirma Moreno Jiménez.
“Dicho artículo entra en conflicto con el artículo 9.3 y el artículo 24.1 de la Constitución Española en lo que respecta al acceso de los ciudadanos a los tribunales y la tutela judicial efectiva”, considera el letrado.
“Esto representa un obstáculo desproporcionado e irrazonable para el acceso de los ciudadanos a los tribunales cuando la Administración incumple su obligación de resolver expresamente las solicitudes y peticiones, como ocurrió en el caso del trabajador”, argumenta Moreno.
Para Moreno, la sentencia protege los derechos de los trabajadores ante actos de la Administración y evita que se les imponga una carga adicional injustificada. “Es un recordatorio importante del deber y el papel que juega la Administración en garantizar el respeto a los derechos y la justicia en el ámbito social”, añade.