19 julio 2012
Un vendedor de viajes aéreos no puede incluir por defecto un seguro de anulación de vuelo en la venta de billetes de avión a través de Internet
El Reglamento nº 1008/2008 tiene por objeto, en particular, garantizar una mayor transparencia de las tarifas de los vuelos que tengan su origen en la Unión Europea. Los vendedores de billetes de avión deben indicar en todo momento el «precio definitivo», es decir, la tarifa aérea, con inclusión de todos los impuestos, tasas y cánones indispensables para las necesidades de ese vuelo. Por su parte, los «suplementos opcionales de precio» relativos a servicios complementarios no obligatorios deben comunicarse de una manera clara al comienzo de cualquier proceso de reserva, y su aceptación por el pasajero se realizará sobre una base de opción de inclusión.
La sociedad ebookers.com Deutschland gestiona un portal de Internet a través del cual comercializa viajes aéreos.
Cuando un cliente selecciona un determinado vuelo en el marco de un proceso de reserva aparece un desglose de gastos, en la parte superior derecha del portal de Internet, bajo el epígrafe «Coste actual de su viaje». Además de la tarifa aérea, dicho desglose contiene también un importe correspondiente a «impuestos y tasas» y otra partida relativa a un «seguro de anulación», que se incluyen por defecto. El total de esos gastos representa el «coste total del viaje». En la parte inferior del sitio de Internet, se informa al cliente del procedimiento que debe seguir si no desea contratar el seguro de anulación incluido por defecto. Dicho procedimiento consiste en una opción explícita de exclusión («opt out»). Cuando el cliente paga tras haber finalizado su reserva, ebookers.com abona el precio del billete a la compañía aérea, los impuestos y tasas a las autoridades competentes y la prima del seguro a la compañía de seguros, que es jurídica y económicamente independiente de la compañía aérea.
Una asociación alemana de protección de los consumidores demandó a ebookers.com ante los tribunales alemanes para que abandonara esa práctica consistente en incluir por defecto un seguro de anulación en la tarifa aérea. En este contexto, el Oberlandesgericht Köln (Tribunal de apelación de Colonia) preguntó al Tribunal de Justicia si los precios de esos servicios prestados por terceros, facturados al cliente por la sociedad que vende el vuelo junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global, constituyen «suplementos opcionales de precio», de manera que los servicios controvertidos deban proponerse sobre una base de opción de inclusión.
El Tribunal de Justicia recuerda, en primer lugar, que el Derecho de la Unión tiene por objeto garantizar la información y la transparencia de los precios de los servicios aéreos y, por lo tanto, contribuye a salvaguardar la protección del cliente. A este respecto, señala que los «suplementos opcionales de precio» se aplican a servicios que complementan al propio servicio aéreo. No son ni obligatorios ni indispensables para las necesidades del vuelo y el cliente puede elegir aceptarlos o rechazarlos. Precisamente porque el cliente puede realizar esa elección, el Derecho de la Unión exige que tales suplementos de precio deban comunicarse de manera clara, transparente y sin ambigüedades al comienzo de cualquier proceso de reserva, y que deban ser objeto de una opción de inclusión. Esta exigencia trata de impedir que el cliente se vea incitado a adquirir servicios complementarios que no son indispensables para las necesidades de ese vuelo, salvo que elija expresamente adquirir esos servicios y pagar el suplemento de precio que corresponde a éstos.
Seguidamente, el Tribunal de Justicia considera que sería contrario a la finalidad de protección del cliente que se hiciese depender esa protección de si el servicio opcional proviene de una compañía aérea o de otra sociedad jurídicamente distinta. En cambio, es relevante que el servicio adicional opcional y su precio sean propuestos en relación con el propio vuelo en el marco del proceso de reserva de dicho vuelo.
El Tribunal de Justicia responde que el concepto de «suplementos opcionales de precio» cubre los precios, en relación con el viaje aéreo, de prestaciones como el seguro de anulación de vuelo, ofrecidas por una parte distinta de la compañía aérea y facturadas al cliente por el vendedor de ese viaje junto a la tarifa aérea, en forma de un precio global.