26 junio 2018

Una Europa que proteja: la Comisión Europea exhorta a reforzar los organismos nacionales de defensa de la igualdad para luchar contra la discriminación

La Comisión ha recomendado una serie de medidas a los Estados miembros para asegurar que los organismos de defensa de la igualdad protegen efectivamente a los ciudadanos y luchan contra la discriminación.

Los organismos de defensa de la igualdad son organizaciones independientes que asisten a las víctimas de la discriminación, llevan a cabo una labor de seguimiento y elaboración de informes en materia de discriminación, y fomentan la igualdad en toda la UE. Los Estados miembros deben garantizar su independencia y asegurarse de que cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a todos los motivos de discriminación, como el sexo, la raza, el origen étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual. Deben, además, organizar campañas de sensibilización más eficaces acerca del papel de los organismos nacionales de defensa de la igualdad y de las vías de que disponen los ciudadanos para acceder a esos organismos y para ejercer sus derechos en caso de discriminación.

La Comisión recomienda las medidas siguientes:

  • Aumento de la independencia: los Estados miembros deben garantizar la independencia de los organismos de defensa de la igualdad a través de su estructura administrativa, su dotación presupuestaria, los procedimientos de nombramiento y cese de su personal y la prevención de conflictos de intereses. Deben, además, posibilitar la recogida de pruebas e información por parte de estos organismos.
  • Asistencia jurídica: los Estados miembros han de permitir que los organismos de defensa de la igualdad tramiten denuncias individuales o colectivas, presten asistencia jurídica y representen a las víctimas u organizaciones ante los tribunales.
  • Recursos y personal suficientes: los Estados miembros deben velar por que los organismos de defensa de la igualdad dispongan de la infraestructura y los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios.
  • Eficacia de la coordinación y la cooperación: los Estados miembros deben implantar las condiciones necesarias para garantizar una comunicación adecuada entre los organismos de defensa de la igualdad dentro de cada Estado miembro, en toda la UE y a escala internacional.

 

Se invita a los Estados miembros a que incluyan las medidas adoptadas en respuesta a la presente Recomendación en sus informes preceptivos acerca de la aplicación de las Directivas sobre igualdad.

El conjunto de Directivas conocidas como «Directivas sobre igualdad» (que se enumeran en la Recomendación) obliga a los Estados miembros a contar al menos con una organización de defensa de la igualdad establecida en su territorio con el objetivo de analizar y vigilar la discriminación, así como a promover y defender la igualdad de trato a todos sus habitantes.

A la Resolución de 2015 del Parlamento Europeo, que reclamaba normas aplicables a los organismos de defensa de la igualdad, siguió la Comunicación de 2016 «Derecho de la UE: mejores resultados gracias a una mejor aplicación» de la Comisión, en la que esta se comprometía a prestar ayuda a los Estados miembros para garantizar que las personas y los grupos que sufran algún tipo de discriminación cuenten con la protección de la Unión y conozcan sus derechos. La mejor forma de aplicar y hacer cumplir de manera efectiva la normativa de la UE es el recurso a organismos independientes de defensa de la igualdad.

Tanto la Carta de los Derechos Fundamentales como el Tratado de la Unión Europea garantizan que nadie pueda ser discriminado por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

 

Fuente: http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-4000_es.htm

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