25 enero 2023
Una sentencia abre la puerta a anular cláusulas abusivas de los contratos de alquiler
Un juzgado de Barcelona ha declarado nulas por abusivas diversas cláusulas incorporadas a los contratos de alquiler del fondo de inversión Azora, gran tenedor de viviendas en régimen de alquiler en España con alrededor de 13.000 inmuebles en propiedad.
Una vecina de Granollers interpuso una demanda en 2020 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de esa ciudad, porque las cláusulas del contrato contravenían la normativa legal vigente. Entre ellas, destaca la denominada “bonificación de la renta”, que aplica una subida del precio del alquiler a partir del tercer año del contrato, por el que la inquilina pasó de pagar 690 euros al mes a 1.100 euros.
“Es la primera vez que un juzgado en nuestro país condena la inclusión de cláusulas abusivas y que generan desequilibrios entre arrendadores y arrendatarios”, afirma Montse Serrano, abogada del Colectivo Ronda, defensora de la inquilina, quien recuerda que “la ley de arrendamientos urbanos establece que solo se puede incrementar la renta en función del IPC”.
Para la letrada este fallo puede ser un precedente esperanzador para miles de familias en situaciones similares. “Supone el convencimiento por parte de muchos arrendatarios de que determinadas cláusulas, a pesar de que se hayan firmado por las dos partes, son abusivas y puedan ser suprimidas de un contrato”.
Además, la sentencia impone la nulidad de otras ocho cláusulas contractuales, que incluía la aplicación de una penalización económica del 300% del precio diario del alquiler por la demora en la entrega de las llaves, las visitas periódicas del arrendador o la retención de la totalidad de la fianza por la existencia de desperfectos mínimos.
La abogada adelanta que ya están llevando más procesos judiciales de este tipo pero que también es fundamental que haya leyes que blinden estas prácticas. “Cuanto más regulado esté el mercado del alquiler, menos prácticas de este tipo podrán proliferar, y así evitar una clarísima desproporción entre los ingresos de las personas y los alquileres, inasumibles para una parte importante de la población”.
La sentencia no es firme. Ahora el propietario tiene 20 días para apelar a la Audiencia Provincial de Barcelona.