04 abril 2019
Unión Profesional recuerda la posibilidad de deducir la cuota colegial obligatoria en la declaración de la Renta
Como cada año, vuelve la Campaña de Renta en este caso correspondiente al año 2018 que se extenderá desde el 2 de abril al 1 de julio inclusive para presentar nuestra declaración. Una declaración que desde este año ya solo podrá realizarse de modo telemático, pues se ha suprimido la opción de entrega en papel. En cualquier caso, el contribuyente podrá desplazarse a las oficinas de la Agencia Tributaria para que le ayuden en la gestión de su declaración.
DEDUCCIÓN DE LA CUOTA COLEGIAL
Como cuestión genuina de los profesionales colegiados siempre cabe recordar que existe la posibilidad de poder deducirse la cuota de colegiación obligatoria en la base imponible. Una situación que es preciso indicar en el borrador de la declaración pues no viene predeterminada.
Profesional por cuenta ajena, hasta 500 euros anuales deducibles
De esta forma, si el profesional ejerce por cuenta ajena podrá deducirse hasta 500 euros anuales por cuotas satisfechas a colegios profesionales cuya cuantía ha de figurar en la casilla 014 dentro del apartado de rendimientos del trabajo en la declaración.
La situación queda recogida en el artículo 19 d) de la ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Artículo 19. d) Las cuotas satisfechas a sindicatos y colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, y con el límite que reglamentariamente se establezca.
Así, el artículo 10 del Reglamento expuesto en el Real Decreto 439/2007 del IRPF apunta el límite de la deducción hasta los 500 euros anuales:
Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.
Para la determinación del rendimiento neto del trabajo, serán deducibles las cuotas satisfechas a sindicatos. También serán deducibles las cuotas satisfechas a Colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones, con el límite de 500 euros anuales.
Profesional por cuenta propia sin límite para deducirse la cuota
Mientras, si es un profesional que ejerce por cuenta propia podrá deducirse la cuota colegial sin límite como un gasto asociado a su actividad dentro del régimen de estimación directa y en la casilla de otros gastos fiscalmente deducibles siempre que pueda corroborar que con la cuota «hay una adecuada correlación con los ingresos de la actividad».
POSIBILIDAD DE DEDUCIRSE LOS GASTOS DE SUMINISTRO
Una novedad a considerar por los profesionales que desarrollen su actividad afectando parcialmente su vivienda habitual tiene que ver con la ley 6/2017 de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor el 1 de enero del 2018. Esta modificó la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la ley del IRPF al establecer que para el cálculo del rendimiento neto dentro del régimen de estimación directa es posible deducirse los gastos de suministro que habrá de multiplicar primero por el porcentaje que suponen los metros cuadrados empleados para la actividad sobre el total de los metros de la vivienda y del resultante tomar el 30% como proporción para deducirse. Si bien, puede ser diferente si prueba un porcentaje superior o inferior.
Concretamente, queda referido así:
5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
- b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
SOBRE LA GESTIÓN EN LAS DECLARACIONES CON RESULTADO A INGRESAR
Respecto a la gestión, se apunta que aquel contribuyente con resultado a ingresar en su declaración tendrá hasta el 26 de junio para presentarla si domicilia el pago. Mientras, si no quiere domiciliar y además sobrepasa esa fecha necesitará el Número de Referencia Completo (NRC) que le tendrá que proporcionar su entidad colaboradora, es decir, el banco, para que así la Agencia Tributaria pueda cargar en cuenta la cuantía al contribuyente, o por cargo en tarjeta que requerirá tener el certificado o DNI electrónico en este último caso. Otra opción permite que, una vez presentada su declaración, el contribuyente podrá imprimir un documento de ingreso con el que deberá dirigirse a su banco, siempre que sea entidad colaboradora de la Agencia Tributaria, hasta incluso el 1 de julio para efectuar el pago.
En cuanto al resto de novedades normativas de carácter general se encuentran en la siguiente página web de la Agencia Tributaria.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE LA CAMPAÑA DE LA RENTA 2018: Los abogados ya pueden tramitar online su declaración del IRPF y la de sus clientes con el carné ACA