18 enero 2022
Valencia, primera Audiencia en anular una cláusula IRPH tras el auto del TJUE
La Audiencia Provincial de Valencia ha asestado un nuevo varapalo al índice IRPH, al ser la primera en anular una cláusula hipotecaria de este tipo tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En su auto del 16 de noviembre, el alto tribunal europeo establecía que la falta de transparencia de la cláusula no es suficiente para declarar su abusividad, sino que se tiene que demostrar que es no se ha negociado individualmente y que causa un desequilibrio en detrimento del cliente, algo que debe decidir cada juez. Y el tribunal valenciano lo ha interpretado en favor de los consumidores.
En concreto, la sentencia dictada por la sección 6ª declara nula por abusiva esta cláusula en una hipoteca de Cajamar, al considerar que “no se acredita por la entidad ejecutante que se facilitara información alguna a los ejecutados, por lo que es fácil inferir que estos no tuvieron un conocimiento cabal de toda la carga económica y jurídica que suponía la cláusula IRPH”.
Mª José Alamar Casares, abogada de Aliter Abogados, ha dirigido este caso que marca un hito porque “considera que el préstamo hipotecario no puede subsistir sin referencia a un índice y lo declara nulo radicalmente”, es decir, que no sustituye el IRPH por el Euribor, sino que lo elimina. Los clientes, que pueden continuar viviendo en su casa –que el banco quería ejecutarles- solo deben pagar ahora el capital principal del préstamo, descontando lo que ya habían abonado.
Esta es la segunda vez que la sección 6ª de la Audiencia valenciana se pronuncia a favor de la eliminación del índice IRPH. Anteriormente, en abril de 2021, también fue la primera en dictar una sentencia que eliminaba esta cláusula para sustituirla por el Euribor, otro caso llevado por Mª José Alamar.
“Esperemos que otras audiencias provinciales sigan dictando en el mismo sentido que las dos sentencias de Valencia”, señala Alamar, porque “marcan una tendencia en favor de la eliminación del índice, y dejan la elección en manos del consumidor, analizando cada caso concreto para ver qué le favorece”.
Para Mª José Alamar “es importante reconocer la valentía de la Audiencia Provincial de Valencia en posicionarse de nuevo a favor del consumidor, así como de todos los compañeros que estudian al detalle cada caso para que se puedan dictar sentencias ejemplificadoras como esta”. Y también es mérito de los consumidores “que en medio de todo este ir y venir de decisiones contradictorias, confían en sus letrados para seguir defendiéndose. Este es un resultado de un trabajo de equipo más que nunca y el equipo somos todos”, añade.
Actualmente existen unas 800.000 hipotecas referenciadas al IRPH en España. Fue durante la crisis económica de 2008 cuando se detectó que éste índice tenía una gran diferencia con el Euríbor y que se trataba de una referencia opaca y abusiva. “Desde el inicio venimos defendiendo que la cláusula IRPH es abusiva. No es transparente y no se les ofreció información suficiente a los consumidores antes de contratarlo, porque de ser así nunca hubieran optado por un índice que encarece su hipoteca”, incide Alamar.