15 febrero 2021
Valencia, primera Audiencia Provincial que aplica el ‘rebus sic stantibus’ para rebajar un alquiler por el Covid-19
La Audiencia Provincial de Valencia ha concedido, de forma cautelar, el aplazamiento de la mitad de la renta de alquiler de un hotel por la pandemia del Covid-19. Se trata de la primera Audiencia Provincial que aplica la cláusula rebus sic stantibus a consecuencia del Covid-19, según informa hoy Confilegal.
De acuerdo a la información recogida por este medio de comunicación, el titular del Juzgado de Primera Instancia 1 de Valencia ya había acordado reducir en un 50% la renta que paga la empresa arrendataria del hotel desde junio de 2020 hasta que se dice la sentencia. En su escrito de apelación la sociedad dueña del hotel argumentó que no se daban los requisitos para la aplicación de esta cláusula, “porque el contrato contemplaba una renta fija y otra variable para mitigar el riesgo, lo que aplicaría la exclusión de su aplicación”. Aunque el hotel está situado en Palma de Mallorca, la empresa arrendataria tiene su domicilio en Valencia, por lo que el proceso se está desarrollando en los juzgados de esta ciudad.
Ahora la Audiencia Provincial, en su auto, da la razón a la empresa arrendataria, subrayando que la pandemia del Covid-19 es una “circunstancia excepcional, imprevisible y extraordinariamente grave”, con unas consecuencias económicas “devastadoras” para el sector turístico, por lo que en este caso se “podría justificar la aplicación de la aludida doctrina de la ‘rebus sic stantibus‘”. Respecto a la proporcionalidad de la medida fijada en primera instancia, la AP estima que es “ajustada a derecho”.
DECISIONES DE OTROS TRIBUNALES
Este auto de la AP de Valencia viene a continuar la línea abierta por otros tribunales. Así, a principios de enero conocimos la noticia de que un abogado de Barcelona había conseguido, por primera vez, una rebaja del 50% del alquiler por las pérdidas producidas por el Covid-19. En este caso, la jueza había aplicado la cláusula rebus sic stantibus para dictar esta sentencia.
En el mismo sentido, El Español publicaba la semana pasada que un juez ha ampliado hasta mediados de 2022 la reducción en el alquiler que paga un restaurante, como consecuencia de las nuevas circunstancias por el Covid-19.
Y en Ibiza –según contó Elconfidencial.com-, el Juzgado de Primera Instancia número 3 dio la razón, frente a AENA, a la empresa arrendataria de varias tiendas en el aeropuerto de la isla. Así, el juzgado aceptó que la petición de la empresa de suspender el pago de la renta mínima garantizada anual de 2020, que ascendía a casi 450.000 euros, desembolsando solo poco más de 8.200 euros en concepto de aval.
Pero también hay decisiones en sentido contrario, en las que los tribunales no admiten la aplicación de esta cláusula en este contexto, como informan en Alicante Plaza.
Seguro que en las próximas semanas se irán conociendo más decisiones sobre la aplicación, o no, de esta cláusula en relación con la pandemia del Covid-19.