24 febrero 2015

Vicente Viso, abogado: “Las tasas cercenan a la clase media su derecho de acceso a la justicia”

Vicente Viso, abogadoVicente Viso, un abogado vigués que lleva 30 años ejerciendo, ha conseguido que un juez exima del pago de las tasas a una pareja de octogenarios sin recursos, que perdieron su vivienda y todos sus enseres en el derrumbe de su casa, ocurrido en 1999. La Xunta les denegó la justicia gratuita porque tenían una cuenta de ahorro a plazo fijo, pero este abogado recurrió para que puedan reclamar una indemnización sin tener que pagar 6.000 euros por acudir a los tribunales. Viso cree que las tasas cercenan a las clases medias su derecho de acceso a la justicia, por lo que cree que lo mejor que puede hacerse con la Ley que las estableció es derogarla.

Pregunta.- Hace unas semanas un juez eximió a una pareja de ancianos de Vigo sin recursos del pago de tasas para que puedan reclamar una indemnización por el derrumbe de su casa. ¿Cómo y porqué planteó esta petición al juez?

Respuesta.- Se trata de un siniestro que data del año 1999, consistente, a grandes rasgos, en que a consecuencia de unas obras de demolición de un edificio antiguo en el centro de la ciudad de Vigo, para su reconstrucción, y debido a la forma en que se acometió el mismo, sin apenas medidas de seguridad, golpeando el muro medianero y arrancando las cabezas de las vigas de madera empotradas en el mismo, éste colapsó y se cayó, arrastrando consigo al inmueble contiguo, de cuatro plantas, ocasionando la ruina funcional del mismo, lesiones a sus moradores e incluso el fallecimiento de la inquilina de la vivienda sita en la planta baja. Mis clientes habitaban como arrendatarios, con contrato de renta antigua, la planta 4ª, de más de 200 metros cuadrados.

La Instrucción primero y el Juicio penal y apelación penal posterior se demoraron hasta el año 2014. La sentencia fue absolutoria y al plantearles a los clientes la acción civil, el primer escollo fue la existencia de las tasas. Siguiendo el guión del fiscal en la causa penal, y si se reclamase la suma que aquel solicitaba para mis clientes, la tasa ascendía a 6.000 € aproximadamente. Además de carecer de dichas sumas, este “peaje” les disuadía de proceder a formular reclamación alguna, haciendo meramente nominal pero no real el acceso al derecho fundamental de acceso a la Justicia.

P.- ¿No tenían derecho a Justicia Gratuita?

R.- La Xunta les denegó, en vía administrativa, la solicitud de reconocimiento del derecho a Justicia Gratuita por la existencia de unos ahorros a plazo fijo, penalizando así la austeridad y ahorro prolongado de un matrimonio de ancianos.

El fundamento de la reclamación iba por esa vía de consignar e impugnar esa obligación fiscal de abono de la tasa como constitutivo de un freno o impedimento para el libre acceso a un derecho fundamental, y, en lo que hace a la legislación positiva a la vía que establece la propia Ley en cuanto a los límites económicos.  Así la La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su articulo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los límites previstos en el articulo 3, no excedan del cuádruple de salario mínimo interprofesional”.

P.-  ¿Cuál es el perfil de sus clientes?

R.- Son personas de avanzada edad, 97 años él y 86 años ella, pensionistas y sin mayores recursos ( ni inmuebles, ni acciones, ni automóvil…) y todas sus pertenencias, enseres, ropas y ajuar se perdieron con el derrumbe de su casa. Viven en la actualidad en una vivienda social cedida por el Concello de Vigo. Tienen dos pensiones, ella contributiva como conserje de Colegio ya jubilada y él no contributiva, aunque con unos ahorros a plazo fijo, como única pertenencia. Lo demás, como digo, lo perdieron en el siniestro.

P.- ¿En qué ha basado el juez su resolución?

R.- En lo que fue alegado, en realidad en el artículo 5 de la Ley 1/1996 y en la propia Constitución.

P.-  La demanda que van a plantear sus cliente se refiere a un hecho ocurrido hace 15 años. ¿Por qué vicisitudes ha pasado?

 R.- Procedimiento penal previo, con una instrucción prolongadísima, la vista oral con una duración de casi un mes de sesiones de juicio, y una sentencia absolutoria que fue recurrida en apelación por el propio fiscal y las acusaciones.  Por fin, la Audiencia de Pontevedra la confirmó hace un año aproximadamente.

P.- No es la primera vez que un juez exime de pagar las tasas para poder recurrir. ¿Cree que los jueces, de alguna manera, están corrigiendo una ley que impide a muchos ciudadanos el acceso a la justicia?

 R.- Esa es su función, ¿no? moderar y adaptar al caso concreto y al tiempo la legislación positiva a fin de evitar el absurdo de los automatismos. El TSJG ya lo ha hecho en lo que hace al Recurso de Suplicación dentro de su Jurisdicción, con similares argumentos.

P.- ¿Está de acuerdo con que las tasas sirven para descongestionar los juzgados?

 R.- Es posible que consigan ese efecto, pero de forma perversa, cercenando a una franja de población el libre acceso a la Justicia. En especial creo que el gran damnificado es el sector perteneciente a la denominada “clase media”.

P.- ¿Cree que deberían suprimirse o, como dice el ministro de Justicia, revisarse?

R.- Según mi criterio, debería procederse a la derogación de la Ley de Tasas.

 

Comparte: