21 enero 2020
20 años de la Ley de Enjuiciamiento Civil: una Justicia de calidad
Por Jesús López Medel Báscones, abogado del Estado y ex-presidente de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso
Una gran etapa legislativa en España fue la que aconteció a finales del siglo XIX. No solo sería el proceso de codificación con la regulación sustantiva del Derecho Civil (1889) y Derecho Mercantil (1885) sino también otras leyes como la Ley de Indulto aun vigente (de 1879), la Ley Enjuiciamiento Criminal (1882) o la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881. Todas, salvo esta última, siguen en vigor aunque se han llevado a cabo cambios parciales en la regulación de determinadas materias.
El final de siglo XX fue también un periodo de gran actividad legislativa de normas relevantes, entre las cuales merece citarse una importantísima Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 que sustituía a la vigente de 1957. Y para culminar el fin de siglo y alumbrar el simbólico 2000, se llevó a cabo la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil que precisamente llevaría el calificativo de Ley 1/2000 aunque tendría una vacatio legis de un año.
Ahora se cumplen, pues, veinte años de su publicación el 7 de enero de 2000, como si fuese un regalo de Reyes, de esa muy importante norma procesal civil la cual no surgiría de la magia sino de un gran hacer de numerosas personas, técnicos, académicos y funcionarios del ámbito de la Administración de Justicia, aunque es de honor recordar al impulsor como Secretario de Estado, José Luis González Montes, que desde su condición de Catedrático de Derecho Procesal hizo que la que fuese la primera mujer Ministra de Justicia en la historia de España, Margarita Mariscal de Gante, quien rubricase un texto de excepcional importancia.
Pero en una democracia y más aún en un sistema parlamentario como es el español, habrían de ser las Cortes las que, tras los dictámenes del Consejo de Estado y del Consejo General del Poder Judicial, aprobasen la Ley cuyo proyecto estuvo poco más de un año en trabajo parlamentario que sería publicado en el Boletín de las Cortes el 13 de noviembre de 1998.
Junto a las enmiendas a la totalidad de tres miembros del grupo mixto, destacaba también el rechazo inicial del PSOE y de IU. En la tramitación parlamentaria, además de las diversas fases reglamentarias, en el debate de este proyecto de ley se añadió otro importante y que solo tenía dos precedentes (Ley de Aguas y Ley del Menor) y que actualmente es muy frecuente. Me refiero a la comparecencia de diversos expertos para que en sede parlamentaria y en el seno de la Comisión de Justicia emitiesen su parecer sobre la norma en elaboración. Comparecieron, en intercambio de pareceres con los diputados, para aportar críticas, sugerencias o valoraciones un amplio elenco (un total de 14) de personalidades representativas de diversos sectores: magistrados, catedráticos, procuradores, secretarios judiciales, Cámaras de Comercio, asociaciones profesionales del ámbito de la judicatura y representantes de la Abogacía.
De este último sector hay que recordar que comparecieron el Decano del Colegio de Abogados de Madrid (Sr. Matín Mingarro), el de Barcelona, (Sr. Alonso Cuebillas) y el Presidente del Consejo General de la Abogacía (Sr. Gay Montalvo). Fueron claramente los más críticos con el proyecto de ley, llevándose a cabo incluso una dura campaña en medios de comunicación en Contra del proyecto de ley. Esa posición contrastaba con el informe favorable, condescendiente y aprobatorio que el Consejo General había emitido en junio de 1997 sobre el anteproyecto. Sin haberse hecho ningún cambio relevante respecto lo que al ejercicio de la profesión interesaba, la posición pasó a ser de ataque frontal y que dejaría en algunos casos (no en el mío) heridas en la amistad de algunos decanos y parlamentarios.
REFLEXIONES DE LA ABOGACÍA
Sus reflexiones se centraron exclusivamente en la no exigencia de letrado en el proceso monitorio considerando “absolutamente necesaria e imprescindible” la presencia de aquel, afirmándose que “sin abogado no hay justicia” El tono del entonces Decano de Madrid fue más mesurado en la forma de exposición pues sin perjuicio de expresar su “tristeza” por la idea que había calado que el proceso sería más corto y más barato sin la intervención de estos profesionales, pero también aportaría reflexiones constructivas sobre otras materias como la necesidad de mejorar el tratamiento de una casación algo laberíntica.
Es importante reseñar que estas comparecencias tuvieron lugar los días 3 y 4 de marzo de 1999, esto es con anterioridad al plazo de presentación de enmiendas y por tanto, y esto es lo relevante, antes de reunirse la ponencia por lo que las observaciones formuladas por los comparecientes podrían tener una utilidad evidente, máxime cuando, tal y como sucede en fase de ponencia parlamentaria, el carácter técnico de la norma unido a un dato importante cual es la ausencia de medios de comunicación, hace que el debate pueda ser sosegado y constructivo y menos condicionado por presiones externas de cada día.
La ponencia trabajó durante tres meses, de abril a junio mientras que paralelamente con el Ministerio de Justicia se desarrollaron reuniones con los grupos. A pesar de que julio no es hábil a nivel parlamentario, se habilitó y celebraron para este proyecto de ley sesiones de la Comisión de Justicia los días 27 y 28 de dicho mes, apretándose el acelerador por el Ministerio ante el riesgo de que no pudiese ser aprobado antes de final del 1999 en el que concluía la legislatura y el riesgo de que pudiese quedar caducado el proyecto de ley. Debe advertirse y recordarse la actitud dilatoria de CIU (pese que se le había aceptado un 62% de las enmiendas que presentó), frente al impulso que otros grupos como PNV daban, a la tramitación. Fruto de todo el trabajo fue la incorporación de 702 enmiendas bien directamente bien vía transaccional de las 1678 formuladas al articulado, siendo pues asumidas casi el 42% de las formuladas inicialmente.
Llegaría al Pleno de 23 de septiembre, siendo este tema el único punto del orden del día de debate pasando después al Senado. Los hechos más reseñables fueron dos. El primero que el principal apoyo al gobierno del PP en toda la legislatura que era CIU- no votase a favor de ningún artículo del proyecto de la LEC, ni siquiera en aquellos preceptos en los que se habían aceptado sus propias enmiendas lo cual resultó muy sorprendente. El segundo hecho resaltable fue que como consecuencia de ello, no obtuvo la necesaria mayoría absoluta el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hasta entonces se había tramitado de forma conjunta y simultánea.
El proyecto de ley de Enjuiciamiento Civil continuó tramitándose en el Senado y a un ritmo rápido, pues es en la práctica una Cámara de segunda lectura y repetitiva de posicionamientos, enmiendas anteriores y hasta de discursos.
Se formularía una propuesta de veto (equivalente a una enmienda a la totalidad) por el grupo socialista que sería rechazado. En dicha Cámara se incorporó una enmienda del grupo mayoritario (PP) con una nueva disposición adicional que perseguía suplir las consecuencias de la no aprobación que reformaba la LOPJ introduciendo un nuevo recurso de casación por infracción procesal cuya competencia era atribuida a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
Ello soliviantó al grupo nacionalista catalán pero las advertencias de un recurso de inconstitucionalidad no se llevaron a efecto. La perplejidad que causó el posicionamiento de ese grupo al que se le habían aceptado, como antes se indicó, gran parte de enmiendas, la nueva disposición introducida por el Senado y la constante presión corporativa fue el epicentro de un debate final en el retorno del texto al Congreso en la sesión plenaria que se celebró el 16 de diciembre de 1999, a punto de concluir la legislatura.
JUSTICIA DE CALIDAD
Ese es el recuerdo del proceso de elaboración de una de las leyes más importantes para conseguir, en el ámbito de lo civil, una justicia de calidad en desarrollo de la tutela judicial efectiva. Solo resta señalar como valoración global que la aplicación de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, sacada adelante por el PP, PNV e IU (este pasó de la inicial enmienda a la totalidad a su aprobación), ha sido y esta siendo un muy adecuado marco procesal para que los Juzgados y Tribunales lleven a cabo una muy adecuada realización del artículo 24 de la Constitución, sustituyendo a la ley antes vigente de 1881, aprobada por Decreto del Ministro Saturnino Alvarez Bugallal, el 3 de febrero de ese año y al que cinco días después sucedería Alonso Martínez y cuya entrada en vigor de la ley de entonces sería solo dos meses después (frente al año de la de del 2000 y no los dos que solicitaba el grupo catalán).
No hay espacio en esta publicación para hacer un balance de los veinte años de vigencia de la primera ley del año 2000, sin perjuicio de que la valoración global es bastante positiva, como antes se apuntó por lo que sólo resta y de modo muy sintético -y ni mucho menos exhaustivo- apuntar las novedades que supuso.
Entre otras, deben señalarse: la simplificación notable de procedimientos, acertada introducción de un juicio monitorio rápido, fortalecimiento importante de la inmediación judicial, mejor aprovechamiento de los actos de comunicación reduciendo los tiempos muertos, el tratamiento abierto de las medidas cautelares, la mejora tanto de la ejecución provisional como la definitiva, la utilización de usos alternativos en la realización de los bienes inmuebles, reforzamiento de la tutela del crédito, mejora del sistema de recursos, etc.
El acierto de muy buena parte de las medidas concretas contenidas en el texto legal debe conjugarse con el hecho de una encomiable labor de codificación en una ley procesal, y desde la idea de unos principios coherentes entre si, de todos los aspectos propios de una proceso civil, no merma su valor por el hecho de que el paso del tiempo hubiese aconsejado algunas reformas puntuales como las introducidas mediante la Ley 13/2012 sobre la oficina judicial o la Ley 42/2015 que afectó a 79 preceptos de la ley aprobada hace 20 años.