28 noviembre 2023
La Abogacía apoya el retorno de las supervivientes españolas de violencia de género
Por Fernando Rodríguez Santocildes, presidente de la subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía.
Una española con un hijo menor de edad a cargo quiere regresar de Costa Rica a su ciudad de origen en España para divorciarse y comenzar una nueva etapa. Cuenta con una orden de protección sobre ella y su hijo. En la misma situación, otra española amparada por una orden de protección sobre ella y una de sus hijos, quiere retornar de Uruguay: Sobre la hija de 7 años, comparte la patria potestad; sobre el hijo de 17, que no desea regresar a España, la tiene en exclusiva. Una mujer residente en otro país de América Latina, ya divorciada por sentencia condenatoria que incluye medidas de protección en su favor, con una hija menor a su cargo, es trasladada a España ante las amenazas para ambas. Desea homologar las medidas de protección y regularizar su situación una vez retorne.
En esos casos y en otros 42 más, se ha ofrecido asesoramiento jurídico especializado y gratuito bajo el paraguas del Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (MAUEC) y la Fundación Abogacía Española firmado en octubre de 2020. Las mujeres residentes en España, cuando soportan situaciones de violencia de género, cuentan con un catálogo de derechos que se ha ido ampliando y consolidando desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Este Convenio es muestra no solo de la ampliación, más de 15 años después, de tales derechos, sino de un bonito ejemplo de colaboración interinstitucional.
La Abogacía Española tiene una función social que desarrolla a nivel institucional, bien a través de actividades en interés de la sociedad, bien mediante la defensa y promoción de los derechos humanos desde su Fundación. Específicamente en el ámbito de la violencia de género, canaliza su trabajo a través de los 36 abogados y abogadas de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española. Igualmente el MAUEC tiene entre sus funciones prestar asistencia consular, servicio que se vio reforzado desde la aprobación en 2015 del Protocolo de Actuación para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior. Entre las cuatro instituciones conseguimos que la española o madre de unos menores españoles, en el momento en que está sopesando o preparando el regreso como mecanismo de salida a la situación de violencia que sobrelleva, reciba asistencia y asesoramiento especializado, integrándola en el sistema de protección español. Lo que, considerando la complejidad de estos casos, tanto jurídica como psicológica, es fundamental. Asimismo va en la línea de la constante reivindicación que venimos haciendo en las 11 jornadas de violencia de género de la Subcomisión: Que la preceptiva asistencia letrada a las víctimas antes y en la formulación de la denuncia, además de un derecho, sea una obligación legal, a fin de que tenga conocimiento del procedimiento que se va a iniciar, de sus consecuencias y de su posibilidad de éxito.
Cuando se trabaja, se reflexiona y se hace pedagogía en el ámbito de la violencia de género, se tiende a hablar de números para comprender la dimensión de la situación. Sin embargo, desde una mesa como la mía, en la que recibo a mujeres, en muchos casos además intelectualmente competentes y preparadas profesionalmente, bloqueadas por completo a nivel emocional o atemorizadas ante las situaciones de violencia que sobrellevan como pueden, la labor del abogado, de la abogada, es esencial.
Precisamente en las últimas jornadas de violencia celebradas en Granollers las psicólogas expertas en trauma María Jesús Taboada Costas y Milagros Molero Zafra nos exponían la psicología del testimonio como elemento fundamental en la toma de declaración de las víctimas de violencia, extremo que se hace aún más importante en estos casos internacionales. Explicaron que la persona que sufre un evento traumático elabora el relato de la crisis en las 72 horas siguientes, momento en el que debería recibir ayuda psicológica especializada. Esto no suele ocurrir cuando las mujeres españolas que residen en el exterior no siempre conocen sus derechos en países como Nueva Zelanda, Nigeria o Tailandia, pueden enfrentar posibles obstáculos lingüísticos o no cuentan una red social y familiar propia para revertir su situación fuera de nuestras fronteras.
Si además le añadimos que según la Comunidad Autónoma en la que va a fijar su residencia las instituciones que pueden acreditar su condición de víctima violencia de género varían, el asesoramiento de la abogacía especializada es aún más importante.