28 enero 2021

Abuso sexual y maltrato -físico y psicológico- a animales: el caso de las yeguas de Alcudia (Mallorca)

Por Manuel Molina. Abogado. Coordinador de la Comisión de Derechos de los Animales del Colegio de Abogados de Baleares y presidente de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA).

En la madrugada del primero de enero de 2018 un individuo de mediana edad se introdujo, a través de un pequeño hueco existente en la pared, en el habitáculo de unas cuadras de Alcudia (Mallorca) donde se encontraba una yegua llamada Ketama (de sólo 7 meses de edad en ese momento), y abusó sexualmente de dicho animal, al que previamente ató e inmovilizó.

Varias semanas después, y durante tres noches seguidas, el mismo individuo entró en otro habitáculo de las mismas cuadras, en el que se encontraba otra yegua llamada Chillines (de 14 años de edad, madre de la anterior), procediendo del mismo modo: es decir, manteniendo relaciones sexuales con el animal, también previamente atado e inmovilizado.

En ambos casos, es decir, tanto después de abusar sexualmente de la potrilla, como de la yegua adulta, el citado individuo introdujo objetos punzantes en la vagina de cada uno de los animales, produciéndoles inflamación de la zona perineal y edema vulvar, con cortes, laceraciones, desgarros, hematomas, e infección, por los que los dos animales necesitaron recibir asistencia y tratamiento veterinario.

El modo en que pudo tenerse conocimiento de dichos detalles y, especialmente, de la identidad del sujeto es digno de ser reseñado:

A primeros de enero de ese año, poco después de la primera de dichas agresiones, la propietaria de Ketama (quien también era titular de la yegua adulta) notó que la potrilla manifestaba un comportamiento extraño y repentinamente asustadizo; apercibiéndose seguidamente, además, de las heridas purulentas que el animal sufría en vulva y zona perineal. Por ello, y teniendo conocimiento de que algún tiempo atrás ya se había producido el mismo tipo de agresiones a otras yeguas de la misma cuadra, pero pertenecientes a otros propietarios, decidió instalar sendas cámaras de vigilancia con detector de movimiento en los habitáculos de Ketama y de Chillines. Dichas cámaras permitieron obtener imágenes del individuo en cuestión, abusando y agrediendo a la yegua adulta; por lo que la propietaria de ambos animales acudió al SEPRONA de la Guardia Civil, cuyos agentes, realizando una eficaz labor de investigación, acabaron identificando rápidamente al agresor, procediendo a su detención como presunto autor de un delito de maltrato animal, y poniéndolo a disposición judicial.

A partir de ese momento, y habiendo tenido conocimiento de todo ello los miembros de la Asociación Balear de Abogados por los Derechos de los Animales (ABADA), decidimos personarnos como Acusación Popular en el correspondiente procedimiento judicial penal, encargándose quien suscribe de ejercer dicha acusación como Abogado en nombre de ABADA.

El motivo de dicha personación no fue otro (como siempre en estos casos) que el de participar desde un primer momento -la propia fase de Instrucción- en el proceso, para tratar de contribuir a que el autor de tales hechos fuese condenado a una pena proporcional y lo más contundente posible, a pesar de los límites que actualmente impone nuestro Código Penal. Debemos recordar que la pena máxima prevista en el vigente art. 337 del C.P. para el delito de maltrato a animales -por cruel que haya sido éste- es de 12 meses si no se ha causado la muerte del animal, y de 18 meses cuando el maltrato ha provocado la muerte.

Penas, a todas luces, insuficientes. Sobre todo, cuando son “minoradas” en virtud de conformidades que buscan eludir consecuencias penales relevantes y finalizan (debido al Principio Acusatorio) con condenas a escasos meses de prisión (por terrible que haya sido el maltrato sufrido por el animal o animales), que en la práctica siguen perpetuando en la sociedad (y, lo que es peor, en los maltratadores) esa sensación de impunidad, de que en España “no pasa nada” por maltratar a un animal.

Recordemos así mismo la extrema dificultad de que un condenado por delito de maltrato animal acabe entrando en prisión, dado que (salvo que tenga en ese momento otras penas de prisión pendientes de cumplimiento) cuando la pena impuesta es no superior a dos años resulta extremadamente sencillo -y es muy habitual- conseguir que dicha pena sea sustituida o quede en suspenso (art. 80 CP).

Por todo ello, y a pesar de las ya expresadas limitaciones legales, desde nuestra posición de Acusación Popular nos marcamos cuatro objetivos básicos principales:

     1º) En primer lugar, tratar de que no se acabara considerando a las agresiones a ambas yeguas (por formar parte ambos animales de una misma propiedad, haberse producido en las mismas cuadras, y en fechas relativamente próximas en el tiempo) como un solo delito “continuado” de maltrato animal, lo cual -como ocurre en demasiados casos, aunque se trate de varios animales maltratados- impide obtener una condena superior a un año (si no hubo muerte) o a 18 meses (si se produjo el óbito).

En tal sentido, nuestro objetivo desde un inicio fue que, a pesar de las circunstancias citadas, se acabara procesando al investigado como autor de sendos delitos de maltrato animal -uno por cada yegua abusada y maltratada- (un planteamiento que, en el caso que nos ocupa, tuvo ya buena acogida judicial en fase de Instrucción), a fin de intentar que fuera condenado -como mínimo- a dos años de prisión.

     2º) En segundo lugar:

Demostrar -por una parte- que el maltrato físico causado a las yeguas mediante la introducción de objetos punzantes en sus vaginas, hiriéndolas en vulva y zona perineal, constituyeron, per se, un delito de maltrato del art. 337. Debemos recordar que dicho precepto exige que el menoscabo de salud sufrido por el animal haya sido “grave”, con todas las dificultades e inseguridad que un término tan relativo e interpretable (por tanto, desafortunado para el Derecho) provoca en estos casos. Porque ¿qué significa “grave”? Pues bien, nuestro planteamiento para que se considerase un menoscabo grave de salud en ambos casos se basó, por un lado, en que las heridas sufridas por las yeguas habían requerido asistencia veterinaria (unas heridas que habían llegado a infectarse, por lo que, de no haber sido tratadas, podrían haber llegado a causar un agravamiento de salud o incluso la muerte de dichos animales). Y por otro, y no menos relevante a nuestro juicio, el hecho indudable de que esas lesiones causadas mediante un objeto punzante y cortante provocaron a las yeguas un terrible dolor, toda vez que toda la zona en que se las hirió está muy vascularizada y es especialmente sensible.

Y -por otra parte- intentar que la conducta del agresor, consistente en mantener relaciones sexuales con ambos animales, también fuese considerada un supuesto de “explotación sexual”. Una consideración que puede parecer evidente, dados los hechos, pero que desde un punto de vista de la calificación jurídica podría no ser así. Porque desde la última reforma del art. 337 del CP (año 2015), y su -en mi opinión- también desafortunada redacción cuando se refiere a este tipo de conductas como de “explotación” sexual, ha existido una línea doctrinal (y jurisprudencial) que, haciendo una interpretación muy restrictiva desde un punto de vista semántico, exigía que se hubiese producido algún aprovechamiento económico para que se diese la variante de explotación sexual del delito de maltrato a animales del reiterado art. 337. Una interpretación que no compartimos, dado que dejaría prácticamente sin contenido lo que, a todas luces, fue la intención del legislador: proteger a los animales frente a los abusos sexuales.

     3º) Y, por último (y muy relacionado con el apartado anterior), que como consecuencia del amplio maltrato al que fueron sometidas ambas yeguas, al menos alguna de ellas podía haber sufrido un menoscabo grave de salud, no sólo “físico”, sino “psíquico o emocional”.

Y volvíamos a tropezar aquí a priori no solo con el ya citado problema de acreditar qué se considera “grave”; sino con una línea jurisprudencial que se inclinaba (se inclina todavía, a la vista de algunas sentencias recientes) por considerar que ese menoscabo de salud que menciona el art. 337 del C.P. se refiere, única y exclusivamente, a la salud “física”, y, en ningún caso, a la salud “psíquica” de un animal.

Algo, esto último, con lo que tampoco podemos estar de acuerdo, porque la propia condición de los animales como “seres sintientes” (art. 13 del Tratado de Lisboa, suscrito por España), dotados en el caso de los caballos (y otras muchas especies) -en tanto que vertebrados superiores- de cerebro y sistema nervioso central, hace indudable que puedan padecer un sufrimiento psíquico que en algunos casos -dependiendo de la intensidad del maltrato infligido- puede llegar a ser permanente.

A tal efecto, propusimos en fase de Instrucción la práctica de una Prueba Pericial Veterinaria por parte de especialista en Etología, que fue admitida en sede judicial, y que, previo el estudio y las pruebas pertinentes en ambos équidos, terminó concluyendo que, como consecuencia del intenso sufrimiento y terror padecido a causa del maltrato a que fue sometida, a la más joven de las yeguas (la potrilla Ketama) le quedaron secuelas psíquicas de carácter permanente.

Pues bien, finalmente, el proceso finalizó con Sentencia condenatoria al maltratador, como autor de dos delitos de maltrato a animales del art. 337 del C.P.: en su variante de menoscabo grave de salud (“físico”, en el caso de las dos yeguas; y así mismo “psíquico”, en el caso de la potrilla); y en su variante de “explotación sexual”. Imponiéndose al condenado una pena total de dos años de prisión (uno por cada delito, y el máximo previsto en el art. 337), así como una pena accesoria de prohibición para el “ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales” (máximo periodo también previsto en dicho precepto). Y al pago de las Costas Procesales (incluidas las de la Acusación Popular).

(* Actualmente estamos a la espera de que se inicie la fase de Ejecutoria, en la que se decidirá si finalmente el condenado debe ingresar, o no, en prisión).

Únicamente quiero añadir que el esfuerzo de intentar que se haga Justicia a favor de los más indefensos e inocentes (los animales siempre lo son; y por no tener, no tienen ni siquiera voz con la que defenderse) siempre es, en sí mismo, una recompensa. Sobre todo, cuando lo que estamos intentando -aun con las tremendas limitaciones que nos impone la actual legislación en materia de protección animal- es que se acabe con la sensación de impunidad que rodea al maltrato animal en España. Un maltrato que en muchos casos es especialmente cruento y que afortunadamente está no solo indignando a buena parte de la sociedad, sino sembrando una lógica alarma, ya que cada vez va quedando más acreditado que existe un vínculo muy estrecho entre el maltrato a los animales, y el maltrato a víctimas humanas vulnerables e indefensas como los niños, ancianos, muchas mujeres, personas enfermas y dependientes, personas en exclusión social, etc.

Dejar sin castigo -o prácticamente sin él- a los autores del maltrato a animales no sólo perpetúa esa sensación de que “aquí no pasa nada”, sino que alienta a los maltratadores a seguir con sus execrables agresiones, torturas y abusos. (* Hay muchos ejemplos, pero, por ser muy reciente, recordemos el terrible caso del perro callejero “Timple” en Canarias, en el verano de 2020, en el que los autores de su maltrato y muerte -lo ataron y le rodearon completamente el hocico con cinta aislante, dejándolo al sol hasta que murió por asfixia, mientras lo grababan todo en video- fueron condenados a solo cuatro meses de prisión que, obviamente, no cumplirán).

Por ello, quiero aprovechar para hacer nuevamente un llamamiento a fin de que se reforme la Ley, tanto a nivel administrativo para los casos menos graves (con una efectiva Ley Marco estatal para las leyes autonómicas de Bienestar Animal, que incluya sanciones económicas de cuantía eficaz y acorde a la gravedad del problema), así como en vía penal para los casos más graves (a fin de que, entre otras cosas, el C.P. prevea penas de prisión superior a los dos años para los casos especialmente cruentos, así como para el abuso sexual a animales, al objeto de que su  cumplimiento sea efectivo). Algo imprescindible en pleno siglo XXI para un Estado y una sociedad que puedan considerarse a sí mismos como civilizados.

 

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