12 marzo 2019
Análisis de una necesaria Ley de Cambio Climático y Transición Energética
Ana Barreira, abogada y directora de IIDMA (Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente). @anambarreira (Twitter)
* Este artículo analiza el anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética de 14 de noviembre. Con la convocatoria de elecciones generales, esta Ley no entrará en vigor como estaba previsto en esta legislatura, pero los comentarios pueden tomarse como referencia para el análisis de la futura Ley, que debe ser una prioridad de la siguiente legislatura.
El reciente informe especial sobre 1,5º C del Panel Intergubernamental de Cambio Climático es demoledor: o actuamos para hacer frente a los riesgos relacionados con el cambio climático o el futuro de la humanidad es poco halagüeño[1]. Algunos científicos advierten que, siguiendo la senda actual, nos adentraremos en un estado que denominan “the Hothouse Earth”.
Para hacer frente a este enorme reto al que nos enfrentamos necesitamos una acción colectiva de la sociedad que requiere cambios de conducta, innovación tecnológica y una nueva gobernanza, entre otros. El Acuerdo de París es el inicio de esta nueva gobernanza pero requiere que sea aplicado en el plano nacional. Hasta el momento, en nuestro país, no contamos con un marco normativo que permita impulsar esa acción colectiva por parte de la sociedad española. A ello respondía el tan esperado Anteproyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética[2](LCCTE), presentado por el Gobierno, actualmente en funciones. Así, dicho Anteproyecto introducía medidas que supondrían importantes cambios para nuestro modelo económico, cambios que son necesarios y urgentes y facilitarían una transición justa para toda la ciudadanía. Por ello, este anteproyecto es una buena referencia para la futura Ley de Cambio Climático, que deberá entrar en vigor con el próximo Gobierno.
CONTENIDO DEL ANTEPROYECTO
Es importante señalar que se trata de un texto de una Ley Marco pues muchos de los cambios que introduce deberán ser desarrollados posteriormente. De ahí, que muchas respuestas no puedan encontrarse directamente en esta Ley.
Los propósitos de la Ley son cuatro[3]:
- Poner en el centro de la acción política la lucha contra el cambio climático y la transición energética
- Garantizar la coordinación de las políticas sectoriales para asegurar su coherencia.
- Garantizar la cohesión social y territorial promoviendo una transición justa y solidaria.
- Poner en marcha instrumentos de gobernanza que aseguren la participación ciudadana.
El Título I introduce el objeto de la Ley, en el que echamos en falta una mención específica a contribuir a la protección del sistema climático, junto con los principios rectores en los que deberían incluirse también el principio de precaución y el principio de no regresión, fundamentales en la lucha contra el cambio climático.
Los objetivos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), energías renovables y eficiencia energética para el año 2030 están en línea con lo acordado en la UE:
- Al menos 20% de reducción de GEI del total de la economía española, siendo 1990 el año base.
- 35% de cuota de renovables y un sistema eléctrico con al menos 70% de generación a partir de renovables
- 35% en mejora de eficiencia energética
Asimismo, el objetivo de reducción de emisiones de GEI para el año 2050 incluido en la proposición es de al menos un 90%, siendo 1990 el año base. Se tendrá que adoptar una Estrategia de Emisiones a 2050[4]. Sin embargo, la Comisión Europea aboga por alcanzar una neutralidad climática en el año 2050[5].
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), exigido por el Reglamento de Gobernanza de la UE[6], es uno de los pilares fundamentales para lograr esos objetivos. El borrador de PNIEC ha sido enviado ya a la Comisión Europea, aunque con retraso pues debería haberse enviado antes del 31 de diciembre de 2018. Este documento debe someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y a participación pública[7].
El anteproyecto de ley prevé la adopción de medidas dirigidas a impulsar las energías renovables (arts. 5 a 6) reconociendo la primacía de estas instalaciones. Impulsa una transición energética empezando por no permitir desde su entrada en vigor la concesión de autorizaciones de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos así como la fractura hidráulica[8], además de establecer 2040 como fecha de caducidad de las autorizaciones vigentes. Al mismo tiempo, prohíbe el establecimiento de nuevos subsidios a los combustibles fósiles, previendo la elaboración de un informe sobre el régimen fiscal de los combustibles fósiles en un año desde su entrada en vigor (Art. 12.1). Esto es fundamental para poder eliminar las subvenciones que dificultan la transición además de que permitirá cumplir con el ODS 12 sobre producción y consumo sostenible (meta 12 c).
Junto con el sector energético, también se establecen objetivos y medidas para lograr una movilidad sostenible como la prohibición a partir de 2040 de matricular y vender turismos y vehículos comerciales ligeros que emitan CO2 (art. 15.2) y el impulso de la rehabilitación de edificios existentes con una meta de 100.000 viviendas de media anual entre 2021-2030 (art. 17.2). Además de los instrumentos para la adaptación al cambio climático[9], incluye la adopción de objetivos y algunas medidas para impulsar el cambio en otros sectores como el financiero[10] o incluso dentro de la propia Administración General del Estado[11], además de prever la elaboración de los denominados contratos de transición justa que realmente serán convenios de transición justa[12].
En materia de gobernanza, prevé la creación de un Comité de Cambio Climático y Transición Energética[13] y la aprobación de planes autonómicos locales de energía y clima[14].
BATERÍA DE REGLAMENTOS Y ESTRATEGIAS
Todas estas previsiones están reflejadas en el anteproyecto de 14 de noviembre de modo tal que se tendrían que elaborar una batería de reglamentos y estrategias que permitan que la misma surta los efectos que se propone. Esos reglamentos, estrategias, informes y medidas son las siguientes:
Acción | Responsable | Fecha/Plazo |
PNIEC (Art. 4)
Se adoptará por Real Decreto del Consejo de Ministros |
Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO) | Borrador 31.12.2018
|
Estrategia de Bajas Emisiones (Art. 4.6)
Se adoptará por Real Decreto del Consejo de Ministros |
MITECO | No dispone cuando |
Reglamentos para el fomento de la generación de energía eléctrica a partir de energía renovable (Art. 5.3) | Habilitación al gobierno | No es obligatorio, por tanto, no contiene fecha |
Reglamento que recoja el procedimiento de autorización administrativa y requisitos de las redes de distribución cerradas (Art. 9.8) | Gobierno | Un año desde la aprobación de la Ley |
Informe sobre el régimen fiscal aplicable a los combustibles fósiles (Art. 12.1) | Ministerio de Hacienda previa consulta al MITECO | Un año desde la aprobación de la Ley |
Mecanismos de apoyo al biometano, hidrógeno y otros combustibles sintéticos (Art. 13.1) | Habilitación al Gobierno | No es obligatorio, por tanto, no contiene fecha |
Mecanismos de apoyo y regulaciones que permitan la inyección de gases renovables en la red de gas natural (Art. 13.2) | Habilitación al Gobierno | No es obligatorio, por tanto, no contiene fecha |
Sistema de certificados de origen renovable para biometano, hidrógeno y otros combustibles sintéticos (Art. 13.3) | Gobierno | Un año desde la aprobación de la Ley |
Mecanismo de fomento de la incorporación de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte aéreo (Art. 14.2) | Habilitación al Gobierno | No es obligatorio, por tanto, no contiene fecha |
Integración de medidas de mitigación en la planificación urbana (Art. 15.3) | Municipios de más de 50.000 habitantes | Sin fecha |
Estudio sobre el establecimiento de la Euroviñeta (Art. 15.4) | Gobierno | Sin fecha |
Recolección información de los fabricantes de vehículos sobre el seguimiento y la comunicación de las emisiones de CO2 y el consumo de combustible de los vehículos pesados (Art. 15.5). | Ministerio del Interior | Sin fecha |
Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en la edificación (Art. 17.2.a)) | Gobierno | Sin fecha |
Programas de ayudas y mecanismos de financiación para la rehabilitación de edificios (17.2. b)) | Gobierno | Sin fecha |
Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático (Art. 18.1)
Se adoptará por Real Decreto del Consejo de Ministros |
MITECO | Sin fecha |
El PNACC se desarrollará mediante programas de trabajo aprobados por Orden Ministerial (Art. 18.3) | MITECO | Sin fecha |
Informes sobre evolución de riesgos climáticos (Art. 19) | MITECO con la colaboración de otros Ministerios y las CC.AA | Sin fecha |
Actualización del Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y de la Estrategia de Infraestructura Verde (Art. 23) | MITECO | A los cuatro años de la entrada en vigor de la LCCTE. |
Mapa de vulnerabilidad de los suelos (Art. 24) | Gobierno | Sin fecha |
Estrategia de Transición Justa quinquenal (Art. 25.1)
La adoptará el Gobierno por Real Decreto |
Ministerios para la Transición Ecológica, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y de Industria, Comercio y Turismo. | Sin fecha para la primera Estrategia |
Contratos de Transición Justa (Art. 25.4) | Convenios entre MITECO, otras administraciones públicas y los actores afectados | Sin fecha |
Propuesta de criterios que integren los condicionantes climáticos en las políticas e inversiones cofinanciadas (Art. 27.3) | Ministerio de Hacienda | Un año desde la aprobación de la Ley |
Estrategia de Financiación Climática Internacional (Art. 27.6) | Gobierno | Sin fecha |
Reglamento sobre el contenido de los informes de estimación de riesgos financieros asociados al cambio climático (Art. 29.2) | No asigna responsable | Sin fecha |
Informe sobre evaluación del riesgo para el sistema financiero español derivado del cambio climático (Art. 29.4) | Banco de España | Cada dos años, entendemos desde la entrada en vigor de la Ley. |
Planes Autonómicos y locales de energía y clima | Comunidades Autónomas y Municipios de más de 100.000 habitantes | 31.12.2021 |
Conclusión
La futura LCCTE impulsará los cambios necesarios para descarbonizar nuestra economía. Se trata de un primer paso para poner a nuestro país en la senda correcta. Sin embargo, al tratarse de una Ley marco, es necesario que toda la batería de medidas previstas en la misma se elabore y adopte de conformidad con los plazos previstos y, en aquellos casos en que no se establecen plazos, habrá que evitar retrasos innecesarios.
Con la actual situación política, pendiente de las próximas elecciones, es urgente que la aprobación de una Ley de Cambio Climático ambiciosa no se demore para dar el pistoletazo de salida al trabajo que deberá llevar a cabo toda la sociedad en su conjunto. La aprobación de leyes, reglamentos y estrategias no resultará eficaz si no nos involucramos todos, se trata de una responsabilidad compartida.
[1] IPPC, Global Warming of 1.5 °C, an IPCC special report on the impacts of global warming of 1.5 °C above pre-industrial levels and related global greenhouse gas emission pathways, in the context of strengthening the global response to the threat of climate change, sustainable development, and efforts to eradicate poverty (Report). 8 October 2018
[2] Este análisis se basa en la versión de 14 de noviembre de 2018.
[3] Preámbulo.
[4] Art. 4.6.
[5] Un planeta limpio para todos: La visión estratégica europea a largo plazo de una economía próspera, moderna, competitiva y climáticamente neutra
COM/2018/773 final
[6] IIDMA, “Análisis de los elementos y pautas para la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima” (Noviembre de 2018). Disponible en: http://www.iidma.org/attachments/Publicaciones/Analisis_PNIEC.pdf
[7] IIDMA, “La Participación Pública en la elaboración del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima: un requisito ineludible” (Noviembre de 2018), disponible en: http://www.iidma.org/attachments/Publicaciones/PP_PNIEC.pdf
[8] Art. 12.
[9] Art. 18.
[10] Art. 29
[11] A través de la contratación pública (art. 28). El Consejo de Ministros de 7.12. 2018 aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado.
[12] Art. 25.
[13] Art. 30.
[14] Art. 31.